FIJAN MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUE Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2014 PARA EL USO DE CASA HABITACION EN EL DISTRITO DE ATE – VITARTE.
Con fecha 25 de febrero de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 333-MDA, que establece, para las Habilitaciones Urbanas Tipo 02 (Asentamiento Humano), 06 (Pueblo Joven), 17 (Comunidad) y 19 (Asociación de Pobladores del AAHH), existentes en el sistema RECATRIB, sólo para el uso casa habitación, los montos de los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del presente ejercicio fiscal, no superiores al 14% de incremento. En el caso de agrupaciones de vivienda diferente a las denominaciones indicadas, sólo para el uso casa habitación, los montos de los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del presente ejercicio fiscal, no serán superiores al 28% de incremento. Producto de este proceso y para el citado uso, los montos que se originen no serán superiores a los establecidos como resultado de la aplicación de la Ordenanza N° 328-MDA.
La presente Resolución entrará en vigencia el día 26 de febrero de 2014.
2) APRUEBAN NORMA QUE REGULA LA CONSTANCIA DE DEPOSITOS U OTROS PRODUCTOS PASIVOS DE PERSONAS FALLECIDAS.
Con fecha 25 de febrero de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1188-2014, que aprueba la norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas.
La presente norma es aplicativo informático para atender las solicitudes de constancia de depósito, en el portal del Supervisado de la Superintendencia, a través del cual se gestiona la solicitud de información de depósitos a las empresas de titularidad del causante, por parte de los herederos.
Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la Superintendencia adjuntando la siguiente documentación:
a) Copia simple del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de persona natural y copia simple de la vigencia de poderes del representante legal en el caso de personas jurídica.
b) Acta de defunción del causante.
c) Documento oficial que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como declaratoria de herederos o testamento inscrito en Registros Públicos, u otros que determine la SBS.
El presente Decreto entra en vigencia el día 26 de febrero de 2014.
