1)        REGULAN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ESTABLECER Y DELIMITAR LOS SECTORES Y SUBSECTORES HIDRÁULICOS DE LOS SISTEMAS HIDRÁULICOS COMUNES

Con fecha 08 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA, que regula el Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes, siendo de aplicación a nivel nacional conforme a la programación que elabore la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por entidades públicas o privadas encargadas de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como por los órganos desconcentrados de esta Autoridad.

2)        PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A QUE SE REFIERE EL D.S. N° 115-2001-EF A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO

Con fecha 08 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Viceministerial N° 009-2014-EF/15.01, que dispone la publicación de los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA

(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

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Fecha                        Maíz   Azúcar  Arroz Leche entera en

                        polvo

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Del 16/04/2014

al  30/04/2014          255      502        432             5 255

3)        AUTORIZAN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y AL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN EL PAGO DE CUOTAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES

Con fecha 08 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 064-2014-RE, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar el pago total anual de US$ 2,000.00 (Dos Mil Y 00/100 Dólares de la Estados Unidos de América) a la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa A.C., a efectuarse en dos (2) cuotas semestrales durante el año fiscal 2014.

Asimismo, dispone que los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

4)        MODIFICAN PROCEDIMIENTO “COMPENSACIÓN ADICIONAL POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO”

Con fecha 08 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 084-2014-OS/CD, que modifica los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4°, así como en numeral 9.1 del Artículo 9° del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro”; además incorpora los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7  en el Artículo 4° del Procedimiento.

Por otro lado, ordena la incorporación del Informe Técnico N°220-2014-GART y el Informe Legal N° 219-2014-GART, como parte integrante de la presente Resolución.

5)        RESOLUCIÓN N° 0027-2013/SDC-INDECOPI

Indecopi, en su Resolución N° 0027-2013/SDC-INDECOPI manifiesta que el artículo 17° del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Ley 29571 (en adelante, Código de Consumo) establece que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor. Sin perjuicio de ello, la misma norma establece que las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores a consecuencia de la publicidad comercial constituyen infracciones de las disposiciones previstas en el Código y, por lo tanto, resultan de competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.