1) ALONSO SEGURA ES EL NUEVO MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fuente: Diario Gestión.
Alonso Segura Vasi, quien se desempeñaba como jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas, juramentó la noche de este domingo como titular de este portafolio ante el presidente Ollanta Humala, en reemplazo de Luis Miguel Castilla, quien, según información oficial, renunció al cargo que desempeñó desde el 28 de julio del 2011.
El renunciante ministro era uno de los personajes más cercanos de la pareja presidencial, e incluso se decía que era uno de los funcionarios incondicionales de la primera dama, Nadine Heredia, presidenta del partido de gobierno,
Segura Vasi es economista por la Universidad Católica del Perú y posee una maestría y estudios de doctorado en economía, con especialidad en finanzas, por la Universidad de Pensilvania. Antes de ingresar al Ministerio de Economía, se desempeñó como gerente de Estudios Económicos y Análisis de Emisores del Banco de Crédito del Perú. También trabajó en el Deutsche Bank y en el Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE).
2) BPI: LOS TIPOS DE CAMBIO SON UN RIESGO PARA LAS EMPRESAS DE PAÍSES EMERGENTES
Fuente: América Economía.
Las empresas de mercados emergentes han aumentado su endeudamiento, una proporción muy elevada de la deuda está denominada en divisas y muchas de estas empresas no tienen cubierta la exposición a los tipos de cambio.
Esta es una de las conclusiones del último informe trimestral del Banco de Pagos Internacionales (BPI), publicado este domingo, en el que dedica tres capítulos a analizar el endeudamiento de las empresas de mercados emergentes.
La falta de cobertura a los tipos de cambio «aumenta la vulnerabilidad de las empresas de las economías emergentes ante los efectos combinados de una desaceleración de la economía nacional, una depreciación de la moneda y un aumento de las tasas de interés a nivel mundial», dice el BPI.
Las empresas de numerosas economías de mercado emergentes han aprovechado las condiciones financieras mundiales extraordinariamente favorables para aumentar su grado de endeudamiento y apalancamiento en el exterior.
3) DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES
Mediante D.S. Nº 058-2014-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2014 y vigente a partir de treinta (30) días del día siguiente de su publicación; se aprueba el reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones.
Este reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones – ITSE.
4) DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA IMPLEMENTADA POR SUNARP DE TÍTULOS REFERIDOS A RESOLUCIONES DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDOS POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DE LA SUNAT
Mediante R.S. Nº 278-2014/SUNAT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; se dictan normas relacionadas a la presentación electrónica de SUNARP de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los ejecutores coactivos de la SUNAT.
En esta resolución, se dicta la siguiente medida:
“La SUNARP realizará las comunicaciones que correspondan al proceso de calificación del título referido a la resolución emitida por el ejecutor coactivo que ordena el embargo en forma de inscripción presentado a través del Servicio de Presentación Electrónica así como el resultado de dicha calificación a través del sistema que para tal efecto le proporcione la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
La información a que se refiere el párrafo anterior, contendrá como mínimo: el número del título, la descripción del estado, la identificación de la zona y oficina registral, y la fecha en que se envía la información.”
5) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 11797-2-2013: TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD.
Mediante RTF N° 11797-2-2013 emitida el 17 de julio 2013, el Tribunal Fiscal precisó un aspecto importante a tener en cuenta al momento de interponer una medida de “intervención excluyente de propiedad”, el cual es:
“Que en relación con lo señalado por la recurrente en el sentido que los recibos de pago constituyen otros documentos que acrediten la transferencia del inmueble antes de haberse trabado la medida cautelar, conforme con el artículo 120° del Código Tributario, cabe advertir que ello carece de sustento, toda vez que entre dichos otros documentos solo se pueden considerar aquellos que acrediten fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar, como sería un contrato de compraventa que se hubiese presentado ante el Notario Público, lo que no sucede en el caso de autos.
Que, sin perjuicio de lo anotado y atendiendo a lo establecido por este Tribunal en la Resolución N° 8184-1-2007, que constituye precedente de observancia obligatoria, se deja a salvo el derecho de los recurrentes de interponer una nueva intervención excluyente de propiedad acreditando su derecho de propiedad en los términos del artículo 120° el Código Tributario, con la documentación respectiva.”
De los párrafos citados se desprende un aspecto importante a tener en cuenta ello en relación a la autonomía didáctica del derecho tributario sobre otras ramas del derecho, autonomía que permite a los tributaristas acomodar las disposiciones civiles a sus fines. Tal como lo mencionaron diversos autores en la década de los 40s y 50s, el derecho tributario se construye, a diferencia del derecho civil, sobre otros principios y fines; ello trae como consecuencia que las disposiciones recogidas en el ámbito civil o societario no le sean aplicables completamente.
Un término civil y estudiado por diversos tratadistas en la doctrina civilista representa lo que se conoce como “intervención excluyente de propiedad”: cuando en un proceso civil se reporte una disputa de bienes que no corresponda al demandado, el propietario legítimo de los bienes podrá intervenir en el proceso y poner en conocimiento a las parte que el bien es suyo y que no podría ser afectado por ninguna medida.
En el ámbito tributario se dispone similar derecho a los propietario de bienes que estén en un procedimiento de ejecución coactiva para que estos puedan exigir que se levanten los embargos o cargas que recaigan sobre el bien que no pertenece al contribuyente.
Con la Resolución del Tribunal Fiscal se puede observar que no constituye prueba fehaciente la sola presentación de un contrato privado que contenga la trasferencia del bien, por más que para efectos civiles una compraventa es un contrato que no necesita solemnidad para que surta efectos y para que transfiera la propiedad del bien.
En conclusión el Tribunal Fiscal puede exigir medios probatorios, que a su juicio, constituyan pruebas más seguras sobre la propiedad del bien (amparándose en el artículo 120 del Código Tributario). Ello con el fin de evitar posibles fraudes al procedimiento de cobranza coactiva, disposición que guarda mucha lógica, aunque se aparte de principios civilistas recogido en el apartado correspondiente a los derechos reales de dominio.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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