1)        APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL TUPA – SUNAT

 

Mediante R.S. Nº 064-2015/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2015, se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debido a la incorporación de nuevos dispositivos legales.

 

En efecto, la presente resolución modifica los siguientes procedimientos:

a)        Registro Único de Contribuyentes (RUC): inscripción, reactivación, baja de inscripción y emisión de comprobante de información registrada.

b)        Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

c)         Regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales.

 

 

2)        ACOGIMIENTO DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DEDICADA A LA VENTA DE AGREGADOS PUEDA ACOGERSE AL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO.

 

Mediante Informe Nº 006-2015-SUNAT/5D0000, publicado en la página web de SUNAT el 5 de enero de 2015; establece:

 

“Una persona natural o E.I.R.L. cuya actividad económica es la compra y venta de agregados (tales como arena, piedra, hormigón y similares) puede acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), en tanto se cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada ley; no siendo posible dicho acogimiento para el resto de las personas jurídicas, en ningún caso.

 

 

3)        GASTO POR RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

 

Las empresas hoy en día se ven en la imperiosa tarea no solo de invertir en el desarrollo directo de su negocio (lo cual es un esfuerzo importante con claros beneficios para el progreso nacional); sino, destinar una parte de sus fondos a cubrir exigencias sociales que guardan vinculación con la actividad realizada por la empresa.

 

El tema de la Responsabilidad social corporativa ha sido muy discutido en estos tiempos con el arribo de un sin números de empresas mineras que explotan las riquezas de nuestros país. El fondo a debatir se ha trasladado a las externalidades que pueda causar la producción operativa de una mina; por ello se ha previsto la concertación de las empresas con las comunidades (de las zonas de explotación aledañas) para el desarrollo de acuerdos- que involucran beneficios diversos para las comunidades- con el ánimo de permitir el normal funcionamiento de dichas empresas.

 

Ahora bien, la tributación no ha sido ajena a tal situación y en la jurisprudencia impositiva se ha discutido la propiedad de admitir la deducción de los mencionados conceptos, ello teniendo en cuanta el principio de causalidad y su concepción amplia.

 

En efecto la RTF N° 18397-10-2013, en una clara muestra por resolver el debate planteado, ha dispuesto que:

 

“Que como se puede advertir el referido convenio es la materialización del compromiso asumido previamente por la recurrente con el Estado con motivo del otorgamiento de la Concesión, por lo que las erogaciones materia de cuestionamiento no constituyen cantidades satisfechas sin contraprestación alguna por parte de los beneficiarios de dichos Convenio Marco- Los que son representados por el Estado Peruano-, lo que se enmarca dentro de la exigencia constitucional de actuar con responsabilidad social empresarial, verificándose en consecuencia la relación de causalidad exigida por el primer párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

En ese sentido dado que las erogaciones no constituyen donaciones o liberalidades, esto es, actos de desprendimiento o de generosidad sin esperar recompensa, sino que surgen en virtud de una obligación asumida con motivo del otorgamiento de la concesión, no resulta pertinente la exigencia de la Administración referida a una resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente a que se refería el artículo 58° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.

 

Que estando a que la Administración no ha observado la razonabilidad de los respectivos importes o que no se hubiese acreditado la recepción de los mismos por parte de sus beneficiarios, corresponde levantar el reparo bajo análisis y revocar la resolución apelada en este extremo, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre los demás alegatos esgrimidos sobre el particular”.

 

Del caso aludido, la empresa firmó un Convenio Marco con las comunidades campesinas aledañas al centro de explotación minera, en el cual se comprometía a cooperar en el desarrollo social y la sostenibilidad de la comunidad. Por lo que la entrega de dinero no representa un acto de mera liberalidad, sino que existe una vinculación de los desembolsos con el normal funcionamiento de la actividad minera.

 

 

4)        EXPORTADORES PRIMARIOS TENDRÁN QUE REGISTRAR SUS CONTRATOS EN WEB DE SUNAT

 

Fuente: Diario Gestión

 

El Perú es un país exportador de commodities (cobre y otros), por lo que se está revisando la normativa relativa a la determinación del precio a valor de mercado en operaciones de comercio exterior en las que participe una cotización internacional (commodities) – “Sexto Método de Precios de Transferencia”, dijo la jefa de la Sunat, Tania Quispe.

 

Así, próximamente las empresas exportadoras deberán declarar al fisco los datos y copias de los contratos, meses antes de su embarque o desembarque. “La idea es habilitar en el portal web de la Sunat una página en la que el contribuyente cargará los contratos apenas se celebren, y la Sunat lo tendrá registrado”, reveló.

 

 

Ajustes
Por ejemplo, explicó la funcionaria, el país exporta “concentrados de cobre”, por lo que se deben realizar los ajustes (premios o penalidades) correspondientes al precio internacional del “cobre” cotizado en bolsa, ya que no es lo mismo.

 

Explicó que esos ajustes pueden superar el 10%, para llegar al precio real. Por lo que las empresas exportadoras estarían declarando un valor que no es el adecuado, añadió.

 

Sin embargo, el tributarista Miguel Puga, experto en precios de transferencia de PwC, aseguró que estos márgenes pueden ser muy altos, ya que las aproximaciones que tienen las empresas no son las mismas “para llegar al mismo objetivo, no se tienen caminos iguales” y no se puede determinar un ajuste promedio.

 

Las empresas que venden commodities y han sido fiscalizadas tienen dificultades para sustentar sus aproximaciones para determinar los ajustes, y viene siendo bastante escudriñado por la Sunat, aseguró Puga.

 

Empresarial
Representantes del sector empresarial de hidrocarburos, en una reunión que sostuvieron con SUNAT, criticaron que esta carezca de un evaluación empresarial en el cumplimiento de las normas. “No es que la empresa quiera necesariamente defraudar al fisco”, sostuvieron.

 

Y, de otro lado, recordaron que el sector pesquero busca un acuerdo anticipado de precios (APA), para establecer un procedimiento estándar aprobado por la Sunat, pero los plazos no obedecen a la velocidad con la que ocurran las transacciones comerciales.

 

El “sexto método” del análisis de precios de transferencia

Son cinco métodos los que se aplican en temas de precios de transferencia, pero en el comercio de commodities se usa una variación del primer método, que compara que el precio de un producto se venda como uno transado con una empresa sin vinculación económica, y es llamado “precio comparable no controlado-PCNC”, explicó Miguel Puga.

 

Así, el denominado “sexto método” es una derivación de este PCNC, ya que establece una comparación de precios con cotizaciones internacionales (o valores en bolsa) y con determinadas características, como un intermediario internacional (como parte vinculada dentro de la transacción, entre otros).

 

Para ello, se revisan los datos de la contabilidad de la empresa. Y en el caso de que la empresa no haya vendido a un tercero, sino a una empresa vinculada, entonces se toman como referencia las cotizaciones de los commodities usados por terceros entre sí.

 

Los datos

Acotaciones. Las acotaciones por precios de transferencia que se realizan en los últimos años son por montos millonarios que exceden por mucho el primer reporte conocido, de S/. 3 millones por operación de empresa.

Laboratorio. La jefa de la Sunat adelantó que en el análisis sobre los valores de un determinado mineral se contará con un estudio de un laboratorio contratado por la Sunat, hasta que se implemente uno propio.