Fuente: Diario Gestión.
La ex superintendente adjunta de AFP, Lorena Masías, afirmó que ni la SBS ni la SUNAT tienen procedimientos sancionadores a personas naturales en temas previsionales. Solo hay sanciones para empresas.
Explicó que existen dos formas de aportes de los independientes:
– La primera es cuando los ingresos los recibe de una empresa, esta funciona como agente retenedor y está obligada a hacer el aporte. De no hacerlo será sancionada por la SBS.
– La segunda forma es si el ingreso de los independientes viene de un consumidor final. En este caso el aporte es responsabilidad del propio independiente quien deberá hacer todo el trámite en el AFP Net. Sin embargo, de no hacerlo no tendría ninguna sanción.
Como se recuerda, a partir de hoy, 01 de agosto de 2014, todos los trabajadores independientes menores de 41 años están obligados a aportar a la ONP o AFP. Sin embargo en caso no hacerlo, las personas naturales no tendrían ninguna sanción, como la tienen las empresas.
- 2. Independientes inician aporte al Sistema Previsional
Fuente. Diario El peruano
El día del Hoy entra en vigencia la norma que obliga a los trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de agosto de 1973 a realizar aportes obligatorios al sistema de Previsional.
En relación al tema mencionado, Olga Lazo, Funcionaria del servicio al contribuye de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), manifestó que la SUNAT impondrá sanciones y multas a las empresas que no retengan el monto correspondiente al aporte al sistema Previsional y a las que retengan y no paguen.
Asimismo, los trabajadores que pretendan emitir recibos por honorarios de forma impresa deberán incluir los espacios para aportes, comisiones y primas.
- 3. INFORME Nº 013-2014-SUNAT/5D0000
Con fecha 06 de junio de 2014, se publicó el Informe SUNAT concluyendo que:
“Para efecto de realizar la verificación del domicilio fiscal, cuando éste se encuentre cerrado, no resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artículo 104º del Código Tributario:
Artículo 104º – Formas de Notificación:
f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal; conteniendo como mínimo: datos personales, datos relacionados a la notificación y el motivo.”
- 4. Acuerdo de Sala Plena N° 10-2014
Mediante este acuerdo se constató que el criterio vertido en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 2014-5-7217 se ha presentado de forma recurrente y de acuerdo al artículo 154 del Código Tributario dicho criterio se configura como uno de observancia obligatoria, el mismo que predica lo siguiente:
–Resolución de Observancia Obligatoria N° 2014-5-7217
“El informe, acta o documento adicional en el que se detalla diversa información relacionada con la diligencia de notificación, no subsana las omisiones del cargo de notificación, dado que no es posible determinar si fue emitido en el mismo momento del acto de notificación”
Dicho criterio garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes, al saber que determinados procedimientos de notificación son válidos e inválidos. Así dicha invalides afectara la eficacia del acto administrativo que se pretendía dar a conocer con la notificación nula.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
Publicaciones
- INFORME SOBRE LA CASACIÓN 672-2025- LIMA: EL ACOGIMIENTO PARCIAL AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD NO PROCEDE CUANDO LA SUNAT YA HA NOTIFICADO RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA
- SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026
- CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT- RTF 08829-9-2024
- TRIBUNAL FISCAL RECONOCE CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR MAQUINARIA ADQUIRIDA MEDIANTE LEASING CUANDO AÚN NO SE HA EFECTUADO LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CONCENTRADORA DE MINERALES
- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04718-10-2020 – REPAROS AL CRÉDITO FISCAL ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAT CON ANTERIORIDAD A LOS 12 MESES DE EMITIDA LA FACTURA

LEAVE A REPLY