1)        PRECISAN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA

Con fecha 02 de junio de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 0230-2014-MEM/DGM, que precisa que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes – RUC de los titulares de la actividad minera que no cumplen con número de RUC.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

Titulares sin Ruc

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

07 de julio de 2014

08 de julio de 2014

09 de julio de 2014

10 de julio de 2014

11 de julio de 2014

14 de julio de 2014

Asimismo, la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la Resolución. Además, los titulares de la actividad minera que al 31 de diciembre del año 2013, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

2)        APRUEBAN OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Y DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA

Con fecha 31 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 126-2014-EF, que aprueba la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por S/. 90 476 187,00 (NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar los proyectos “Mejoramiento de los Servicios Educativos de las Instituciones Educativas del Nivel Inicial ciclo II del Ámbito Urbano del Distrito de Chuquibambilla de la Provincia de Grau – Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I. E.P N 54418 Sagrado Corazón de Jesús, Distrito de Vilcabamba, Provincia de Grau – Apurímac” y otros.

3)        APRUEBAN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012 QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DEL EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Con fecha 31 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, el cual tiene seis (6) títulos, cincuenta y un (51) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Asimismo, se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 144-2009-EF, 106-2011-EF y 226-2012-EF, así como el numeral 8.2, con excepción del quinto párrafo, del artículo 8º del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF. Sin embargo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, establézcase que el Decreto Supremo Nº 005-2013-EF quedará sin efecto a partir del 1 de setiembre de 2014.

4)        APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 2014

Con fecha 31 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 173-2014-EF/15, que aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

5)        APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y DESTRUCCIÓN DE DROGAS ILÍCITAS DECOMISADAS EN EL MARCO DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 68 DEL DECRETO LEY N° 22095, LEY DE REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 27634

Con fecha 31 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2014-IN, que reglamenta los artículos 67 y 68 del Decreto Ley N° 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27634 (en adelante, la Ley), regulando los alcances del procedimiento de control y destrucción de drogas en el ámbito nacional.

6)        DECRETO SUPREMO QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA REALIZAR EL CAMBIO DE LA PLACA DE RODAJE ANTIGUA POR LA NUEVA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE

Con fecha 31 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2014-IN, que dispone que los propietarios de los vehículos que presten el servicio de transporte público de personas en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, deberán realizar el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, hasta el 31 de agosto de 2014.

Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, será considerado como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y será pasible de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC.