1) APRUEBAN REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO CONSTITUIDO POR DECRETO SUPREMO N° 011-2011-MINAM DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Con fecha 03 de Abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 90-2014, que aprueba el Reglamento del Fideicomiso, que tiene por objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM, hacia las entidades públicas que resulten beneficiarias, así como normar el funcionamiento del Comité de Administración del Fideicomiso y de su Grupo Técnico, estableciendo mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el financiamiento de proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho fideicomiso.
Además tiene como ámbito de aplicación a las entidades públicas solicitantes y/o beneficiarias de los fondos del fideicomiso, así como los entes vinculados a la administración de dichos fondos y órganos de línea del Ministerio del Ambiente.
Asimismo, la presente resolución deroga la Resolución Ministerial N° 156-2011-MINAM.
2) DELEGAN EN LA CÁMARA DE PRODUCCIÓN, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS DE PAITA LA FACULTAD DE EMITIR CERTIFICADOS DE ORIGEN A EXPORTADORES
Con fecha 03 de Abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 102-2014-MINCETUR, en la que la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio, la misma que deberán suscribir las dos entidades mencionadas y que tendrá una duración de cinco (5) años.
Vencido el plazo de 5 años, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen, para lo que requerirá contar con una nueva delegación.
3) APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS COMETIDAS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES
Con fecha 03 de abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00122-2014-SUNAT/300000, con el objetivo que se apruebe la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones cometidas por las empresas de servicios postales, que se encuentran en el numeral 5, inciso a) así como el numeral 1°, inciso g) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.
Teniendo como fundamento en el Informe N° 05-2014-SUNAT/3A5200 indicando que los citados dispositivos legales contemplan un nuevo proceso de despacho de los envíos postales con obligaciones para las empresas de servicios postales y plazos para la transmisión electrónica de la información, habiéndose previsto un periodo de estabilización de los aplicativos informáticos desde el 31.12.2013 hasta el 31.3.2014, tiempo en el que se prevé detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias en la transmisión de la información que efectúen las empresas de servicios postales y que podrían derivar en la comisión de cualquiera de las infracciones.
4) DISPONEN PUBLICAR RELACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE ALCANCE REGIONAL CUYOS TITULOS FUERON APROBADOS EN EL MES DE NOVIEMBRE 2013 EMITIDO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Con fecha 03 de abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral Regional N° 11-2014-GR-CAJ-DREM, que autoriza que se publique en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras de alcance regional cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre del año 2013, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
5) PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 11714-3-2013
EL Tribunal Fiscal ha emitido una Resolución, la cual constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto establece el siguiente criterio:
“El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, según el cual, las solicitudes de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses de efectuadas la adquisición de bienes y servicios, no excede lo dispuesto por los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo N° 783 y por consiguiente, no debe ser inaplicado al amparo de lo dispuesto por el artículo 102° del Código Tributario”.
Que de lo expuesto se desprende que la solicitud de devolución del IGV a que hace referencia el artículo 1° del DL N°783, presentada fuera del plazo establecido en el artículo 6° del DS N° 36-94-EF, no conlleva a la pérdida del derecho de devolución, tal como lo interpreta la Administración, toda vez que el referido plazo no es de caducidad, siendo aplicable en todo caso, el plazo de prescripción para solicitar devoluciones previsto por el Código Tributario.
6) CRITERIO DE LA RESOLUCIÓN 0554-2013/SDC-INDECOPI
El Tribunal de INDECOPI, ha emitido una resolución, en la que se inició un procedimiento sancionador de oficio contra el denunciado por la presunta infracción al principio de legalidad, bajo el supuesto establecido en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal, en la que se debe respetar las normas imperativas del ordenamiento jurídico, debido a que dicha empresa estaría difundiendo un anuncio en el que se estaría ofertando una promoción de ventas sin indicar su duración.
Asimismo, se debe considerar que la exigencia de consignar la duración de una promoción publicitada busca evitar que los consumidores incurran en costos de búsqueda de información sobre las posibilidades que tienen de adquirir un bien o contratar un servicio promocionado, cuando esta puede ser proporcionada por el anunciante. Sin embargo, en el presente caso, el anuncio controvertido se encontraba ubicado en el propio establecimiento, por lo que los consumidores recién podrían haber tomado conocimiento de la promoción cuando se acercaran al referido local.
Es así que, los interesados en adquirir la promoción ofertada por la imputada, bastaba que los consumidores realicen una simple consulta al personal del establecimiento para conocer –en ese momento y sin mayor costo– la vigencia de la oferta, por lo que no se evidencia en este caso un perjuicio.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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