1) ESTABLECEN INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CALENDARIO DE PAGOS Y SORTEOS PUBLICOS TRIBUTARIOS, ASIMISMO FIJAN TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 EN LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA.
Con fecha 04 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 299-2014-MDI, que aprueba los incentivos tributarios para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios, así como fijar tope en los arbitrios municipales para el ejercicio 2014, a cargo de la Municipalidad Distrital de Independencia.
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
a) 15% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen las los cuatro (04) trimestres de los arbitrios municipales y del impuesto predial anual, hasta el 28 de febrero de 2014.
b) 10% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2014.
c) 5% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen dos (02) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuita de Impuesto Predial 2014.
La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 05 de marzo de 2014.
2) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 08103-11-2013
Que conforme a lo señalado por este Tribunal en diversas resoluciones, se entiende que no todos los gastos reparables para efectos del Impuesto a la Renta deben ser cuantificados para aplicar la tasa del 4,1%, pues la referida tasa adicional sólo es aplicable respecto de aquellos desembolsos cuyo destino no pueda ser acreditado fehacientemente, pues es en estos casos, que se entenderá que existe una disposición indirecta de renta que no es susceptible de posterior control tributario; así, por ejemplo, no son considerados como disposición indirecta de renta, pese a no ser admitidos como deducibles en la determinación de la renta neta, los reparos como multas e intereses moratorios, los honorarios de los directores no socios que exceden del 6% de la utilidad, provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos de la ley, entre otros, siempre que se pueda acreditar el destino de éstos.
Que, asimismo, en las Resoluciones N° 13797-4-2009, N° 01957-5-2012 y N° 13004-1-2009, entre otras, este Tribunal ha concluido que los reparos por gastos no sustentados con comprobantes de pago así como aquéllos gastos respecto de las cuales no se acreditó su realización suponen una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario y, por tanto, corresponde la aplicación de la tasa adicional de 4.1 % al monto de tales reparos.
3) RESOLUCIÓN 190-2014/SPC-INDECOPI
Cabe agregar que, si bien los centros educativos se encuentran prohibidos de exigir a los padres de familia la adquisición de útiles escolares o materiales educativos de determinadas marcas, en caso de que estos lo consideren necesario, ya sea por la calidad o por las características que presenten determinados productos, deben dejar constancia expresa de que dicha indicación constituye únicamente una recomendación o sugerencia, dejando así en claro que la misma no representa un condicionamiento para la prestación del servicio educativo, situación que no se ha dado en el presente caso, siendo que el Colegio no realizó indicación alguna.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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