1)        ESTABLECEN INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CALENDARIO DE PAGOS Y SORTEOS PUBLICOS TRIBUTARIOS, ASIMISMO FIJAN TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 EN LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA.

Con fecha 04 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 299-2014-MDI, que aprueba los incentivos tributarios para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios, así como fijar tope en los arbitrios municipales para el ejercicio 2014, a cargo de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:

a)    15% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen las los cuatro (04) trimestres de los arbitrios municipales y del impuesto predial anual, hasta el 28 de febrero de 2014.

b)    10% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2014.

c)    5% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen dos (02) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuita de Impuesto Predial 2014.

La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 05 de marzo de 2014.

2)        RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 08103-11-2013

 

Que conforme  a lo señalado por este Tribunal  en diversas resoluciones, se entiende  que no todos  los gastos  reparables para  efectos  del  Impuesto a la Renta deben  ser  cuantificados   para  aplicar  la tasa  del  4,1%,  pues  la referida  tasa  adicional sólo  es aplicable respecto  de aquellos desembolsos cuyo destino no pueda ser acreditado   fehacientemente, pues es en estos  casos, que  se  entenderá  que existe  una disposición indirecta   de  renta  que  no  es  susceptible de posterior   control tributario; así,   por  ejemplo, no  son considerados como  disposición   indirecta  de  renta,  pese  a  no  ser  admitidos   como  deducibles  en la determinación  de la renta  neta,  los reparos  como  multas  e intereses  moratorios, los  honorarios de los directores  no socios que exceden  del 6% de la utilidad,  provisiones  no admitidas  o que no cumplen  los requisitos  de la ley, entre otros, siempre que se pueda acreditar  el destino de éstos.

Que, asimismo,  en las Resoluciones  N° 13797-4-2009,  N° 01957-5-2012  y N° 13004-1-2009,  entre otras, este Tribunal ha concluido que los reparos por gastos no sustentados  con comprobantes  de pago así como aquéllos gastos respecto de las cuales no se acreditó su realización suponen  una disposición  indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario y, por tanto, corresponde  la aplicación de la tasa adicional de 4.1 % al monto de tales reparos.

 

3)        RESOLUCIÓN 190-2014/SPC-INDECOPI

 

 

Cabe agregar que, si bien los centros educativos se encuentran prohibidos de exigir a los padres de familia la adquisición de útiles escolares o materiales educativos de determinadas marcas, en caso de que estos lo consideren necesario, ya sea por la calidad o por las características que presenten determinados productos, deben dejar constancia expresa de que dicha indicación constituye únicamente una recomendación o sugerencia, dejando así en claro que la misma no representa un condicionamiento para la prestación del servicio educativo, situación que no se ha dado en el presente caso, siendo que el Colegio no realizó indicación alguna.