1)        ESTABLECEN PRORROGA DEL PLAZO DEL VENCIMIENTO ANUAL, ASI COMO PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 2014, DE LA MUNCIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Con fecha 05 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 394-CDLO, que PRORROGA hasta el 31 de Marzo del 2014 el vencimiento del pago anual así como la primera cuota del Impuesto Predial 2014, y la obligación de la presentación de declaración jurada de auto avaluó del presente ejercicio fiscal.

Asimismo, ENCARGA, a la Subgerencia de Administración Tributaria y Fiscalización el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Desarrollo y Mantenimiento de Software su debida implementación en el Sistema de Información Municipal Integrado – SIMI, a Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Prensa e Imagen Institucional su difusión y Comunicación.

La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 06 de marzo de 2014.

2)        ESTABLECEN MONTO MINIMO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014  DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Con fecha 05 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 151-2014/MDP, que solicita que se Amplié el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014; de acuerdo con el siguiente cronograma:

  1. Pago al Contado: 28 de Febrero
  2. Pago Fraccionado:

Primero Cuota: 28 de Febrero

Segunda Cuota: 31 de Mayo

Tercera Cuota: 29 de Agosto

Cuarta Cuota: 29 de Noviembre

Asimismo, estas cuotas serán reajustadas por la variación acumulada del Índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Establecer como mínimo del Impuesto Predial  para el año 2014 por cada contribuyente el 0.6 % de la UIT, vigente al 01 de Enero del 2014; de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 06 de marzo de 2014.

3)        APRUEBAN INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2014 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE DICHOS TRIBUTOS DE  LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Con fecha 05 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 177/MVMT, la cual establece que:

Los contribuyentes de predios destinados a casa habitación podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:

1)    Por pago adelantado anual:

a)    El 15% de descuentos a los contribuyentes puntuales sobre la Tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición que se cancelen los cuatros trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo.

b)    8% de descuento sobre la Tasa de Arbitrios Municipales 2014, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo.

2)    Por pago Trimestral:

a)    10% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición que la Tasa de arbitrios del Trimestre sujeto a beneficio, se cancela antes o dentro de su vencimiento trimestral.

b)    4% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2014, a condición que la Tasa de arbitrios del Trimestre sujeto a beneficio, se cancela antes o dentro de su vencimiento trimestral.

La presente Ordenanza entrará en vigencia el día 06 de marzo de 2014.

 

4)        RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 12227-5-2013

 

Por tanto, se concluye que en el caso de las infracciones previstas por los numerales 1) Y 2) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N»  135-99-EF, si el deudor tributario subsana parcialmente su incumplimiento, el régimen de incentivos previsto por el artículo 179° del citado código se aplicará en función a lo declarado con ocasión de la subsanación antes referida, siendo posible acogerse a dicho régimen haciendo pagos parciales de la sanción, considerando para el/o las rebajas previstas por el referido artículo 179°.

Asimismo,  tratándose  de dichas sanciones,  procede  el acogimiento  parcial  al régimen  de incentivos  en el caso  de la  rebaja  del  50%,  si  es  que  surtió  efectos  la  notificación   de  una  orden  de pago  emitida  en función  a lo subsanado  previamente   mediante  una  declaración   rectificatoria   que  determinó   una  mayor obligación  tributaria.  En  este  supuesto,  también  es posible  acogerse  a dicho  régimen  haciendo  pagos parciales  de la sanción.

5)        RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 12227-5-2013

Esta esta Sala considera que la comisión de las conductas infractoras  verificadas no solo afectaron los intereses económicos de los padres de familia, limitaron su capacidad de elección y perjudican el normal desarrollo educativo de los menores, sino además que además generan daños al  mercado, en la medida que se afecta la confianza que los consumidores depositan en los centros educativos, siendo que dicha inseguridad podría generar un incremento de costos para la ubicación y contratación de proveedores que brinden servicios idóneos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes destinadas a velar por la protección de sus intereses económicos.

 

6)        Informe: Pasivos Contingentes: Revelación durante la Combinación de Negocios

Una de las grandes interrogantes cuando se realiza el proceso de combinación de negocios (especialmente en el procedimiento de fusión por absorción, según la Ley General de Sociedades); es el reconocimiento y medición de los pasivos contingentes.

La NIC 37 – “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, describe a los pasivos contingentes como:

“Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

(i)            No es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o

(ii)          El importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.

La empresa absorbente, durante el proceso, deberá convocar a los interesados de dicha decisión, presentando los estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades participantes según el artículo 350º de la Ley General de Sociedades – 26887. Pero, ¿debe considerarse su reconocimiento de los pasivos contingentes en los Estados Financieros? Al respecto la NIC 37 informa:

“La entidad informará en notas, mostrando una breve descripción de la naturaleza del pasivo contingente, agregando (de acuerdo al párrafo 86):

a)    Una estimación de sus efectos financieros.

b)    Una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de los recursos correspondientes.

c)    La posibilidad de obtener eventuales reembolsos”.

Entonces, se deberá presentar una nota en los estados financieros de la empresa absorbida especificando su pasivo contingente a la fecha de la fusión. Para culminar el proceso, la entidad adquiriente reconocerá y medirá en sus estados financieros, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida, según lo planteado en la NIIF 3 – Combinación de Negocios. En el caso de pasivos contingentes la norma mencionada anteriormente, explica:

“Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquiriente medirá un pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor de:

a)    El importe que se reconocería de acuerdo a la NIC 37.

b)    El importe reconocido inicialmente menos, en su caso, la amortización acumulada reconocida.

El monto del pasivo contingente se medirá teniendo en cuenta que dicho importe debe medirse con fiabilidad. Siendo así, la cuantía del pasivo contingente será medido a su valor razonable en la fecha de adquisición; entendiéndose como el precio que se recibiría por la transferencia de un pasivo excluyéndose en este importe los “costos de transacción”, por no ser característica del activo o pasivo en cuestión. Este tipo de costos, clasificados por Carl J. Dahlman en 3 categorías:

–       Costos de investigación y desarrollo que incurre la empresa antes de tomar la decisión de absorción o cualquier otra modalidad de organización.

–       Costos de negociación y decisión, costos necesarios para llegar a un acuerdo aceptable entre ambas partes.

–       Costos de vigilancia y decisión, éstas se relacionan al cumplimiento del contrato establecido al adquirir la empresa absorbida.