1) APRUEBAN PRIMERA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE CONCESIÓN Nº 405-2012, RELATIVO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA CHANCAY
Con fecha 05 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 196-2014-MEM/DM, que califica como fuerza mayor las razones invocadas por SINERSA en sus documentos ingresados con los Registros Nº 2242972 y Nº 2294616 y aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 405-2012, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Chancay, en lo referido a la Séptima Cláusula y el Anexo Nº 4 del Contrato, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Así como autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 405-2012.
2) AUTORIAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 A FAVRO DE DIVERSOS PLIEGOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Con fecha 04 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 094-2014-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 720 000, 00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos Gobiernos Regionales, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma.
3) APRUEBAN “DIRECTIVA QUE REGULA EL DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LAS PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO EN LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE PRESUPUESTO PÚBLICO, PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA”
Con fecha 04 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 084-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDCRSC “Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública. Asimismo, dispone la publicación de la presente publicación en el Portal Institucional de SERVIR y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR.
4) PRECENDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL
El Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 06335-1-2013 emitió un nuevo criterio sobre la segunda declaración sustitutoria de la declaración anual del impuesto a la renta, estableciendo de la siguiente manera:
El criterio referido a que «La presentación de una declaración jurada sustitutoria de la declaración anual del Impuesto a la Renta no implica considerar que la declaración original no ha sido presentada, y en consecuencia, no puede desconocerse el cumplimiento de dicho requisito previsto por el inciso c) del artículo 54º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por Decreto Supremo N° 086-2004-EF, para que surta efectos la modificación del porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del citado impuesto» es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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