1) REDUCEN LA TASA DEL REGIMEN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT.
Con fecha 1 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT, por medio de la cual se reducirá la tasa de retención del IGV del 6% al 3% sobre el importe total de la operación (que incluye el valor de venta, el IGV, y el ISC de corresponder) a partir del 01 de marzo de 2014.
Ante ello cabe recordar que la retención del IGV es el descuento que aplica el cliente al proveedor sobre las ventas de bienes o prestaciones de servicios gravadas con IGV realizadas por este último. Este descuento será abonado por el cliente al Fisco Peruano a través del PDT 626.
La presente resolución será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto General a las Ventas se genere a partir del 01 de marzo de 2014, lo cual, conforme al artículo 4° del TUO de la Ley de IGV se producirá cuando ocurra lo siguiente:
a) En la venta de bienes muebles: Cuando se emita el comprobante de pago o se entregue el bien, lo que ocurra primero. Cabe recordar que según el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir comprobante de pago cuando se entregue el bien o se efectué el pago (adelanto), lo que ocurra primero.
b) En la prestación de servicios: En la fecha de emisión del comprobante de pago o cuando se reciba la retribución. Cabe tener en consideración que según el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir comprobante de pago en cualquiera de los siguientes momentos, lo que ocurra primero: i) la culminación del servicio, ii) la percepción de la retribución, sea total o parcial, iii) el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados para el pago del servicio, debiéndose emitir comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
De esta forma, si un bien se despacha al cliente a mediados de febrero de 2014, y el pago de la contraprestación ocurre el 05 de marzo de 2014, la tasa de retención aplicable será del 6% (y no del 30%), puesto que la obligación tributaria del IGV nació antes de que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT.
2) RESOLUCION INDECOPI N° 3253-2013/SPC-INDECOPI: SANCIONES POR NO CONTAR CON EL LIBRO DE RECLAMACIONES
Con fecha 26/11/13 se expidió la Resolución N° 3253-2013/SPC-INDECOPI de la Sala Especializada en Protección al Consumidor INDECOPI por medio de la cual se confirmó responsable al Gerente de la empresa, por no contar con el libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento comercial.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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