1. 1.    FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES

 

Mediante R.M Nº 255-2014-EF/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de agosto de 2014, se fijan los índices de corrección monetaria establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, tomando como referencia los Índices de Precios al por Mayor elaborados por el INEI.

Estos índices serán usados para el ajuste del valor de las enajenaciones de inmuebles al multiplicarlos por su valor de adquisición o construcción. La aplicación de estos índices ocurre cuando se producen enajenaciones de inmuebles por las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales.

  1. 2.    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2014-EF/15.01

 

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entere en polvo.

 

Mediante dicha Resolución se da cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, el mismo que establecía el precio base internacional de determinados productos a efectos de que estos sirvan de parámetros a los productos nacionales y de esa forma se ajusten los montos arancelarios con el fin de no afectar al productor nacional.

Teniendo en cuenta lo mencionado se procede a publicar los precios CIF de referencia sobre los siguientes productos: maíz, azúcar, arroz, leche entera en polvo. Por el periodo de 16/07/2014 a 31/04/2014.

  1. 3.    ACUERDO DE SALA PLENA N° 17-2011

 

Mediante este acuerdo se constató que el criterio vertido en la Resolución de Observancia Obligatoria N° 2011-10-20924 se ha presentado de forma recurrente y de acuerdo al artículo 154 del Código Tributario dicho criterio se configura como uno de observancia obligatoria, el mismo que predica lo siguiente:

-Resolución de Observancia Obligatoria N° 2011-10-20924

 

“Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción.”

 

En la mencionada Resolución, el Tribunal Fiscal se limita a lo prescrito por el Decreto Supremo 086-2003-EF (Reglamento de Fedatario Fiscalizador) el cual dispone que la diligencia o llenado de actas que constata un infracción puede ser realizado al día siguiente o después de unos días de producido el suceso. Dicho evento será realizado cuando no sea posible concluir la diligencia el mismo día por causas de fuerza mayor o imputable al administrado (cierre del local). Asimismo para que dicho evento este acreditado es pertinente que el mismo se consigne en un acta. De esa forma se evita posibles nulidades sobre la fehaciencia de la labor desplegada por el fedatario.