1)        APRUEBAN NORMA DE “LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – IAFAS PRIVADAS Y MIXTAS”.

Con fecha 07 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, que aprueba la norma de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones – IAFAS Privadas y Mixtas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de catorce (14) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Final.

La presente Norma derogara toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente norma.

La presente norma entrará en vigencia el día 08 de marzo de 2014.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 02317-5-2013.

 

 

Que según el criterio establecido  por este Tribunal  en las Resoluciones   W 05233-4-2003,   05565-5-2004  Y 04914-4-2003,  entre otras, a efecto de la determinación  sobre base presunta  prevista  en el artículo  92° de la  Ley  del  Impuesto   a  la  Renta,   la  Administración    cuenta   como   herramienta,   con  la  utilización   de cualquiera  de los índices  o criterios  contemplados   en el artículo  93° de la ley, entre  los cuales  se tiene, según  los  citados  incisos  b)  y  e) de  dicha  norma,  el  de  los  signos  exteriores   de  riqueza  y el  de  las variaciones  o  incrementos  patrimoniales,   siendo  que  para  efecto  de  tales  índices  la Administración   se encuentra  facultada   a  aplicar,  entre  otros,  el  método  del  flujo  monetario   privado,  el  que  consiste   en determinar  el incremento  patrimonial  en base a los ingresos  o rentas generados  por el contribuyente  en un ejercicio   determinado   y  gastos   efectuados   en  él,  entendiéndose    por  estos   últimos   todos   aquellos indicadores  de riqueza  que se traducen  en disposición  de dinero  por parte del contribuyente,   tales  como consumos,  egresos,  desembolsos  y/o pagos.

Que en consecuencia,  la Administración   podía verificar  el Incremento  Patrimonial  No Justificado  sobre  la base de establecer  cuál fue el flujo monetario  de la recurrente  en el ejercicio  sujeto a fiscalización  (método de adquisiciones  y desembolsos),  tomando  para ello en cuenta  los ingresos  percibidos  y toda disposición de bienes  y/o dinero  por parte de aquél,  llegando  a establecer  el incremento  patrimonial  y partir  de este importe el que resulte no justificado  (Resolución  del Tribunal  Fiscal N° 6557-4-2009).

 

 

 

RESOLUCIÓN 0003-2013/SDC-INDECOPI.

 

 

Ello es así pues, como sostiene el artículo 31.2 inciso b) del Decreto  Legislativo 10447, la resolución de imputación de cargos deberá contener  una sucinta exposición de los hechos que motivan la instauración del  procedimiento, la calificación jurídica de la posible infracción y, en su  caso, las sanciones que pudieran corresponder.

 Dicha disposición normativa resulta de capital importancia en el  procedimiento administrativo sancionador, de manera tal que conforme a  lo previsto en el artículo 235.3 de la Ley 27444 en concordancia con el  artículo 234.3 de dicho cuerpo normativo, la autoridad que instruye el  procedimiento se encuentra obligada a manifestar las circunstancias que han sido objeto de una debida constatación durante la investigación  preliminar de oficio. Sobre la autoridad, recae el deber de practicar todas las diligencias y actuaciones probatorias relevantes que le otorguen la  certeza de aquellos hechos y medios de prueba en los que se fundará su  decisión respecto a la apertura del procedimiento.

En la misma línea, la doctrina establece que el acto administrativo de  inicio de procedimiento sancionador debe contener los requisitos de: a) Precisión (contener todos los elementos suficientes como para actuar contra ellos); b) Claridad (posibilidad real de entender los hechos y la  calificación que ameritan sea susceptible de conllevar la calificación de ilícitos por la administración); (…) y, d) Suficiencia (debe contener toda la  información necesaria para que el administrado la pueda contestar, tales como los informes o documentación que sirven de sustento al cargo).