1) APRUEBAN NORMA DE “LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD – IAFAS PRIVADAS Y MIXTAS”.
Con fecha 07 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, que aprueba la norma de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones – IAFAS Privadas y Mixtas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de catorce (14) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Final.
La presente Norma derogara toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente norma.
La presente norma entrará en vigencia el día 08 de marzo de 2014.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 02317-5-2013.
Que según el criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones W 05233-4-2003, 05565-5-2004 Y 04914-4-2003, entre otras, a efecto de la determinación sobre base presunta prevista en el artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, la Administración cuenta como herramienta, con la utilización de cualquiera de los índices o criterios contemplados en el artículo 93° de la ley, entre los cuales se tiene, según los citados incisos b) y e) de dicha norma, el de los signos exteriores de riqueza y el de las variaciones o incrementos patrimoniales, siendo que para efecto de tales índices la Administración se encuentra facultada a aplicar, entre otros, el método del flujo monetario privado, el que consiste en determinar el incremento patrimonial en base a los ingresos o rentas generados por el contribuyente en un ejercicio determinado y gastos efectuados en él, entendiéndose por estos últimos todos aquellos indicadores de riqueza que se traducen en disposición de dinero por parte del contribuyente, tales como consumos, egresos, desembolsos y/o pagos.
Que en consecuencia, la Administración podía verificar el Incremento Patrimonial No Justificado sobre la base de establecer cuál fue el flujo monetario de la recurrente en el ejercicio sujeto a fiscalización (método de adquisiciones y desembolsos), tomando para ello en cuenta los ingresos percibidos y toda disposición de bienes y/o dinero por parte de aquél, llegando a establecer el incremento patrimonial y partir de este importe el que resulte no justificado (Resolución del Tribunal Fiscal N° 6557-4-2009).
RESOLUCIÓN 0003-2013/SDC-INDECOPI.
Ello es así pues, como sostiene el artículo 31.2 inciso b) del Decreto Legislativo 10447, la resolución de imputación de cargos deberá contener una sucinta exposición de los hechos que motivan la instauración del procedimiento, la calificación jurídica de la posible infracción y, en su caso, las sanciones que pudieran corresponder.
Dicha disposición normativa resulta de capital importancia en el procedimiento administrativo sancionador, de manera tal que conforme a lo previsto en el artículo 235.3 de la Ley 27444 en concordancia con el artículo 234.3 de dicho cuerpo normativo, la autoridad que instruye el procedimiento se encuentra obligada a manifestar las circunstancias que han sido objeto de una debida constatación durante la investigación preliminar de oficio. Sobre la autoridad, recae el deber de practicar todas las diligencias y actuaciones probatorias relevantes que le otorguen la certeza de aquellos hechos y medios de prueba en los que se fundará su decisión respecto a la apertura del procedimiento.
En la misma línea, la doctrina establece que el acto administrativo de inicio de procedimiento sancionador debe contener los requisitos de: a) Precisión (contener todos los elementos suficientes como para actuar contra ellos); b) Claridad (posibilidad real de entender los hechos y la calificación que ameritan sea susceptible de conllevar la calificación de ilícitos por la administración); (…) y, d) Suficiencia (debe contener toda la información necesaria para que el administrado la pueda contestar, tales como los informes o documentación que sirven de sustento al cargo).
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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