1) APRUEBAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA
Con fecha 08 de Abril de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM, que dispone la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA así como la Aprobación de los Formularios de acceso a la información pública, solicitud de inscripción, renovación, modificación o cancelación en el Registro de Terceros del OEFA, formato de Currículum Vitae, declaración jurada y el formato de solicitud de copias de los documentos contenidos en los expedientes de los procedimientos administrativos con el objetivo de mejorar los procedimientos y servicios prestados.
Asimismo, dispone la derogación del Decreto Supremo N° 012-2012-MINAM, que aprobaba el anterior Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del citado organismo.
2) DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 12.3 DEL ARTÍCULO 12° DE LA LEY 29325 – LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Con fecha 08 de Abril de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 005-2014-MINAM, que decreta que en base al numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; los costos de la supervisión y fiscalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA serán asumidos por los administrados, los que serán determinados anualmente dentro de los tres (3) primeros meses del año.
Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para las acciones de supervisión a cargo del OEFA.
3) REGLAMENTO DE LA LEY N° 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Con fecha 08 de abril de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el cual consta de (117) artículos y tiene como objetivo establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como la inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social cultural y tecnológica, siendo aplicables a las personas naturales y jurídicas de derecho público.
Las normas previstas en este Reglamento, establece la competencia del Estado, los derechos de las personas con discapacidad, la educación y deporte, la accesibilidad a diferentes lugares públicos, la salud y rehabilitación, el trabajo y empleo así como su certificación y registro en el CONADIS.
Por otro lado, establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29973 y el procedimiento sancionador que corresponda.
4) DECRETO SUPEMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO SUPREMO N° 001-2007-TR QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO
Con fecha 08 de Abril de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 003-2014-TR, que dispone la modificación del 1 del Decreto Supremo N° 001-2007-TR, que crea la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso, la que estará integrada por:
– Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside;
– Un (1) representante del Ministerio de Salud;
– Un (1) representante del Ministerio de Educación;
– Un (1) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
– Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
– Un (1) representante del Ministerio del Interior;
– Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
– Un (1) representante del Ministerio Público;
– Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
– Un (1) representante del Ministerio del Ambiente;
– Un (1) representante del Ministerio de Cultura;
– Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas;
– Un (1) representante del Ministerio de la Producción;
– Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
– Un (1) representante del Poder Judicial; y,
– Un (1) representante de las organizaciones de trabajadores y un (1) representante de las organizaciones de empleadores.
5) APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
Con fecha 08 de Abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 103-2014/SUNAT, que dispone el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° de Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, el mismo que establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, el cual se calculará, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible, es el siguiente:
|
MES |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
| Enero 2014 |
10.5 % |
| Febrero 2014 |
10.5 % |
| Marzo 2014 |
10.4 % |
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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