1. SUNAT: INGRESOS TRIBUTARIOS SUMAN S/. 63,248 MILLONES
Fuente: Diario El Peruano
Entre enero y agosto de este año, los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 63,248 millones de nuevos soles, lo que equivale a un incremento real de 4.4% con respecto al mismo periodo de 2013, reportó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).
En los primeros ocho meses del año, la recaudación se incrementó en 4,589 millones de nuevos soles. En agosto, los ingresos ascendieron a 7,733 millones de nuevos soles, monto superior en 518 millones al registrado en el mismo mes del año pasado y que significó un crecimiento real de 7.2%.
Recaudación.
Las siguientes recaudaciones también presentaron un crecimiento real en comparación al mes del año pasado:
– La recaudación por operaciones internas ascendió a 54,363 millones de nuevos soles (son descontar las devoluciones), lo que equivale a un incremento real de 3.5%.
– Los recursos captados por tributos aduaneros sumaron 16,533 millones de soles, representando una progresión real de 2.9%.
– La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) sumó 33,382 millones de soles, con un crecimiento real de 3.3%.
– La recaudación del Impuesto a la Renta (IR) ascendió a 27,749 millones; lo que representa un incremento real de 6.8%. Este mayor aporte es resultado del incremento en los pagos recibidos por IR no domiciliados (106.6%), regularización (18.0%), IR 1ra categoría (16.5%), régimen especial (7.8%), renta de 4ta categoría (6.9%) y 5ta categoría (3.9%).
2. DESEMPLEO DE LA OCDE AUMENTÓ HASTA EL 7.4%
Fuente: América Economía
La tasa de desempleo en el conjunto de la OCDE el pasado julio fue del 7,4%, una décima más que el mes precedente pero lejos del récord registrado en abril de 2010, informó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En los 34 estados miembros de la OCDE se registraron en julio un total de 44,8 millones de desempleados, es decir, 5,1 millones menos que en el «pico» de abril de 2010, pero aún 10,2 millones más que en julio de 2008.
El desempleo entre las mujeres fue del 7,5%, por encima del 7,3% registrado entre los hombres. Entre los jóvenes, el desempleo se mantuvo estable, en una media del 14,9% y 2,4 puntos menos que en el récord negativo de 2009.
«El desempleo juvenil se mantiene excepcionalmente alto en varios países de la zona euro como España (53,8%), Grecia (53,1% en mayo, último mes con datos disponibles), Italia (42,9%), Portugal (35,5%) y Eslovaquia (31,7%)», indicó la OCDE en un comunicado.
La tasa de desempleo fue estable en la zona euro, con el 11,5%, con pocas variaciones respecto al mes anterior excepto en Italia, donde se incrementó 0,3 puntos porcentuales hasta el 12,6%, y en Eslovenia, donde cayó 0,3 puntos (hasta el 9,9%).
El país con la menor tasa de desempleo en julio fue Corea (3,4% y 0,2 puntos menos que en junio), seguido de Japón (3,8% y un incremento de un punto respecto a junio) y Alemania (4,9% y 0,1 puntos menos). Con datos de junio, la tasa de desempleo en Noruega fue del 3,3%, un punto más que en mayo.
En Estados Unidos el desempleo aumentó 0,1 puntos en julio, hasta el 6,2%, mientras que en Chile (con datos de junio) se mantuvo estable en el 6,2% y en México avanzó en julio 0,3 puntos, hasta el 5,2%.
3. INFORME Nº 043-2014-SUNAT/5D0000
Con fecha 14 de agosto de 2014, se publicó en la página web de la SUNAT el Informe Nº 043-2014-SUNAT/5D0000, llegando a las siguientes conclusiones:
a) Los sujetos comprendidos en el artículo 3º de la ley Nº 28424:
Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas.
Las empresas que presten servicio público de agua potable y alcantarillado.
Las empresas que se encuentren en proceso en liquidación o las declaradas en insolvencia por INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.
COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.
Las personas naturales, sociedades indivisas o sociedades conyugales, que perciban exclusivamente renta de 3ra categoría.
Las instituciones educativas particulares, en excepción, excluidas las academias de preparación.
Las entidades exoneradas o inafectadas al Impuesto a la Renta de 3ra categoría.
Las empresas que presten servicios de administración de obras e infraestructura de obras públicas y que son propietarios.
Se encontraron exonerados al pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos hasta el 31 de diciembre de 2012.
b) El Informe Nº 046-2011-SUNAT/2B0000 (que exoneraba al ITAN hasta el 31 de diciembre de 2013), quedó sin efecto a partir de la vigencia de la Ley Nº 29742.
4. TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
El Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es la norma que regula la calificación de si un trabajador es considerado de dirección o de confianza, existiendo además diversas normas dispersas que regulan sus beneficios, derechos y/o exclusión a los mismos.
a) Trabajador de Dirección, es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a los otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquel las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende del resultado de la actividad empresarial.
b) Trabajadores de Confianza, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a lo formación de decisiones empresariales.
A partir de la derogación por la reposición en los casos de despidos injustificados por la Ley N° 26513, beneficio que no alcanza a los trabajadores de dirección y de confianza, la calificación como tales ha dejado de tener importancia, salvo para efecto de organización interna de la empresa.
REGULACIÓN DE TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZA
TRABAJADORES DE DIRECCIÓN TRABAJADORES DE CONFIANZA
PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba puede ampliarse hasta 1 año.
(art. 10° del D.S. 003-97-TR) El periodo de prueba puede ampliarse hasta 06 meses.
(art. 10° del D.S. 003-97-TR)
SINDICALIZACION No pueden sindicalizarse, salvo que el estatuto del sindicato lo permita.
(D.S. 010-2003-TR) No pueden sindicalizarse, salvo que el estatuto del sindicato lo permita.
(D.S. 010-2003-TR)
JORNADA DE TRABAJO No gozan de la protección de jornada máxima legal.
(art. 5 D.S. 07-2002-TR) Trabajadores de confianza sin fiscalización inmediata, no están sujetos a la jornada máxima de trabajo.
(art. 5 D.S. 07-2002-TR)
VACACIONES Tienen derecho a un mes de vacaciones por año de trabajo.
El pago de una triple remuneración, no alcanza al gerente o representante legal que no hicieron uso de su derecho a vacaciones.
(art. 24° D.S. 012-92-TR) Tienen derecho a un mes de vacaciones por año de trabajo.
(D.S. 012-92-TR)
DESCANSO SEMANAL No tienen derecho a exigir ni descanso sustitutorio ni pago del descanso semanal obligatorio, cuando no gocen de su día de descanso en la semana.
(art. 5 D.S. 012-92-TR) Los trabajadores de confianza que realicen labores de exclusiva de inspección o que trabajen sin fiscalización superior inmediata, no tienen derecho a exigir ni descanso sustitutorio ni pago del descanso semanal obligatorio, cuando no gocen de su día de descanso en la semana.
(art. 5 D.S. 012-92-TR)
ESTABILIDAD LABORAL Gozan de Estabilidad Laboral Relativa, una vez superado el periodo de prueba.
(art. 10 D.S. 003-97-TR) Gozan de Estabilidad Laboral Relativa una vez superado el periodo de prueba.
(art. 10 D.S. 003-97-TR)
La empresa que atribuya a determinados trabajadores, de esta condición legal, deberán realizar lo siguiente:
1. Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa (organigrama).
2. Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupen los puestos de dirección y de confianza que sus cargos han sido calificados como tales.
3. Consignará en la planilla y boletas de pago la calificación correspondiente.
Si bien la calificación de los puestos de dirección y de confianza, es una formalidad que debe de observar el empleador, su inobservancia no everva dicha condición si de la prueba actuada ésta se acredita.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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