1)        LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 29631.

Con fecha 10 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley N°30170, que tiene como objeto modificar el artículo 1 de la Ley 29631, que en adelante se denominara “Ley de transferencia a título oneroso del predio rural terreno rustico, sociedad que Beneficia de Lima Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca”

La presente norma entrará en vigencia el día 11 de marzo de 2014.

2)        LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, LEY DE DELITOS INFORMATICOS.

Con fecha 10 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30096, que modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.

La presente Ley accede deliberada e ilegítimamente a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privada de libertad no menor será de uno ni mayor de otro de cuatro años con treinta a noventa días – multa.

La presente Ley deroga el artículo 6 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.

La presente Ley entrará en vigencia el día 11 de Marzo del 2014.

 

3)        RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 01887-5-2013

 

 

Que  sin  perjuicio  de  lo expuesto,  cabe  señalar  que  lo alegado  por  la recurrente  en  relación  a que  la notificación   de  los  valores   que  impugna   no  fueron   realizadas   conforme   a  ley  al  no  haberle   sido recepcionados   personalmente   por ella,  no resulta  atendible  toda  vez que conforme  se ha verificado  de sus respectivas  constancias,  estas cumplen  con los requisitos  previstos  en el citado  inciso  a) del artículo 1040      del  código,   debiendo   precisarse   adicionalmente    que   para   la  validez   de   esta   modalidad   de notificación   no  es  necesario  que  los  cargos  correspondientes    se  entreguen   personalmente   al  deudor tributario,  bastando que sea entregada  a persona  capaz en el domicilio  fiscal de dicho deudor,  como en el caso de autos.

4)        RESOLUCIÓN 0141-2013/SDC-INDECOPI

 

 

Debe tenerse presente, además, que con anterioridad a la expedición de la Resolución 01 del 17 de noviembre de 2011, relativa a la imputación de cargos, el señor Espinoza señaló que la vinculación comercial que mantiene con La Milenaria es en calidad de distribuidor de sus productos y que difunde la publicidad con previa autorización de La Milenaria; siendo que sería esta empresa la autora de los contenidos publicitarios cuestionados y, por tanto, la eventual responsabilidad recaería en ella en calidad de anunciante.

Bajo dicho escenario, la Sala considera que la Secretaría Técnica de la Comisión se encontraba en la capacidad de efectuar mayores actuaciones de investigación preliminar conducentes a identificar la eventual participación de La Milenaria en la difusión de la publicidad materia de controversia. No obstante, a pesar de los indicios verificados por esta instancia descritos en los numerales 18, 19 y 20 de la presente resolución, no se impulsó la realización de alguna actuación en aras de verificar la presunta conducta desleal efectuada por La Milenaria.