1) LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 29631.
Con fecha 10 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley N°30170, que tiene como objeto modificar el artículo 1 de la Ley 29631, que en adelante se denominara “Ley de transferencia a título oneroso del predio rural terreno rustico, sociedad que Beneficia de Lima Metropolitana, a favor de la Municipalidad Provincial de Barranca”
La presente norma entrará en vigencia el día 11 de marzo de 2014.
2) LEY QUE MODIFICA LA LEY 30096, LEY DE DELITOS INFORMATICOS.
Con fecha 10 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30096, que modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.
La presente Ley accede deliberada e ilegítimamente a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privada de libertad no menor será de uno ni mayor de otro de cuatro años con treinta a noventa días – multa.
La presente Ley deroga el artículo 6 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.
La presente Ley entrará en vigencia el día 11 de Marzo del 2014.
3) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 01887-5-2013
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que lo alegado por la recurrente en relación a que la notificación de los valores que impugna no fueron realizadas conforme a ley al no haberle sido recepcionados personalmente por ella, no resulta atendible toda vez que conforme se ha verificado de sus respectivas constancias, estas cumplen con los requisitos previstos en el citado inciso a) del artículo 1040 del código, debiendo precisarse adicionalmente que para la validez de esta modalidad de notificación no es necesario que los cargos correspondientes se entreguen personalmente al deudor tributario, bastando que sea entregada a persona capaz en el domicilio fiscal de dicho deudor, como en el caso de autos.
4) RESOLUCIÓN 0141-2013/SDC-INDECOPI
Debe tenerse presente, además, que con anterioridad a la expedición de la Resolución 01 del 17 de noviembre de 2011, relativa a la imputación de cargos, el señor Espinoza señaló que la vinculación comercial que mantiene con La Milenaria es en calidad de distribuidor de sus productos y que difunde la publicidad con previa autorización de La Milenaria; siendo que sería esta empresa la autora de los contenidos publicitarios cuestionados y, por tanto, la eventual responsabilidad recaería en ella en calidad de anunciante.
Bajo dicho escenario, la Sala considera que la Secretaría Técnica de la Comisión se encontraba en la capacidad de efectuar mayores actuaciones de investigación preliminar conducentes a identificar la eventual participación de La Milenaria en la difusión de la publicidad materia de controversia. No obstante, a pesar de los indicios verificados por esta instancia descritos en los numerales 18, 19 y 20 de la presente resolución, no se impulsó la realización de alguna actuación en aras de verificar la presunta conducta desleal efectuada por La Milenaria.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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