1. MODIFICAN TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES Mediante R.S. Nº 226-2014-SUNARP/SN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de septiembre de 2014 y vigente a los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación se aprueban las modificaciones al TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante R.S. Nº 126-2012-SUNARP-SN, dictando lo siguiente: I. Incorporar los siguientes artículos: a) Artículo 10-Aº - Formalidad del título inscribible que contiene la decisión arbitral. b) Artículo 32-Aº - Alcances de la calificación de Laudes Arbitrales. c) Artículo 51-Aº - Asiento extendido en mérito a Laudos Arbitrales. II. Disponen que los jefes zonales podrán celebrar convenios de colaboración con las instituciones arbitrales para efectos que proporcionen la relación actualizada del Registro de Árbitros. III. Derogar los siguientes artículos: a) Artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. b) Artículo 14º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas. c) Artículo 18º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. d) Artículo 38º del Reglamento de Inscripción de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles. e) Cualquier disposición normativa expedidas por la SUNARP que se oponga a los artículos 10-A, 32-A y 51-A y a la disposición complementaria en el punto II. 2. RTF N° 4754-3-2014: EGRESOS SIN VALOR DE RECUPERACIÓN EN LA ACTIVIDAD PETROLERA. “La documentación presentada por el operador permite advertir que los bienes observados como bombas y motores electro sumergibles, sellos y tuberías "forman parte del pozo", hecho que había sido reconocido por la Administración, pues había señalado que dichos bienes correspondían a materiales que eran utilizados dentro del servicio de mantenimiento de los pozos con la finalidad de mantenerlos operativos. No obstante, la Administración desconoce la deducción de los referidos bienes como gasto por concepto de egresos sin valor de recuperación, inaplicando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° de la Ley N° 26221 y el artículo 11° de su reglamento, sustentándose únicamente en el hecho que bienes similares a los reparados fueron tratados previamente como activo fijo por la recurrente, para considerar que a ésta le resulta de aplicación solamente la normativa del Impuesto a la Renta y no las citadas normas, sin embargo, conforme a lo actuado en el procedimiento de fiscalización y expuesto en el valor impugnado, no se advierte que la Administración hubiera efectuado un análisis detallado sobre la naturaleza y uso específico de los bienes observados a fin de desvirtuar que los mismos no calzan en los supuestos previstos en el citado artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 26221. Que, asimismo, en cuanto al argumento de la Administración respecto a que los bienes materia de controversia son unidades independientes entre sí, que son similares a otros bienes de la recurrente que se encuentran activados y son objeto de depreciación por sí solos, este Tribunal ha establecido en la citada Resolución N° 21908-4-2011 que los bienes observados "forman parte de un conjunto y no son bienes independientes entre sí, motivo por el cual no resulta de aplicación el citado artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, invocado por la Administración, al formar dichos bienes parte de un pozo". Que de igual modo, si bien además la Administración ha señalado que los bienes reparados corresponden a materiales utilizados dentro del servicio de mantenimiento de los pozos con la finalidad de mantenerlos operativos, sin embargo no ha verificado si los gastos que califica como reposición de otros activos similares, incrementaban la capacidad del activo y contribuían a la generación de beneficios futuros o a una reducción de costos, dado que son éstos elementos los que caracterizan un activo y no únicamente si su valor es superior a ¼ de la UIT o si son similares a otros bienes que sí se encuentran activados, como mal señala la Administración. Que, asimismo, la Administración ha determinado que el uso prolongado de un bien se sustenta en el hecho que el mismo dure aisladamente más de un año desde su instalación, sin determinar si los bienes observados incrementan la vida útil del activo principal (pozo) o si aumentan la cantidad o calidad de los bienes producidos por dicho activo principal, siendo incluso que conforme se ha señalado en el considerando anterior y se ha indicado en la resolución de determinación impugnada, los bienes observados son destinados al mantenimiento de los pozos con la finalidad de mantenerlos operativos".
3. PUBLICIDAD COMERCIAL: INDECOPI SANCIONA A EMPRESA POR ANUNCIAR UNA OFERTA SIN DETERMINAR SU DURACIÓN AL CONSUMIDOR RESOLUCIÓN 0554-2013/SDC-INDECOPI El Tribunal de INDECOPI, ha emitido una resolución, en la que se inició un procedimiento sancionador de oficio contra el denunciado por la presunta infracción al principio de legalidad, bajo el supuesto establecido en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal, en la que se debe respetar las normas imperativas del ordenamiento jurídico, debido a que dicha empresa estaría difundiendo un anuncio en el que se estaría ofertando una promoción de ventas sin indicar su duración. Asimismo, se debe considerar que la exigencia de consignar la duración de una promoción publicitada busca evitar que los consumidores incurran en costos de búsqueda de información sobre las posibilidades que tienen de adquirir un bien o contratar un servicio promocionado, cuando esta puede ser proporcionada por el anunciante. Sin embargo, en el presente caso, el anuncio controvertido se encontraba ubicado en el propio establecimiento, por lo que los consumidores recién podrían haber tomado conocimiento de la promoción cuando se acercaran al referido local. Es así que, los interesados en adquirir la promoción ofertada por la imputada, bastaba que los consumidores realicen una simple consulta al personal del establecimiento para conocer –en ese momento y sin mayor costo– la vigencia de la oferta, por lo que no se evidencia en este caso un perjuicio. 4. INDIA INICIARÁ NEGOCIACIONES PARA TLC CON PERÚ Fuente: Diario Gestión. El Gobierno de la Alianza Nacional Democrática (NDA por sus siglas en inglés) de la India ha decidido iniciar las negociaciones para un tratado de libre comercio bilateral con el Perú, informó hoy el diario indio The Financial Express. Según las fuentes citadas por el diario, el Gobierno indio tomó esta decisión “teniendo en cuenta el apoyo mostrado por algunos de los países de la región durante las últimas reuniones de la Organización Mundial del Comercio(OMC) sobre facilitación del comercio”. Durante el evento de la OMC, la posición de la India de vincular los temas de seguridad alimentaria con la facilitación del comercio contó con el respaldo de Cuba, Venezuela y Bolivia. El mes pasado, funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) del Perú y del Ministerio de Comercio de India se reunieron en Nueva Delhi para impulsar el inicio de las negociaciones entre ambos países. Con este TLC, el Gobierno de la India busca impulsar las relaciones bilaterales con el Perú y convertirlo en una “puerta de entrada” para ampliar sus vínculos comerciales y de inversión con América Latina, especialmente en el sector defensa, dijo The Financial Express. 5. AL MENOS UN BILLÓN DE DÓLARES PIERDEN LOS PAÍSES DEL SUR POR LA CORRUPCIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL Fuente: América Economía Los países del Sur en desarrollo pierden como mínimo un billón (millón de millones) de dólares cada año por la evasión fiscal y la corrupción, facilitadas por las leyes permisivas del Norte industrial, según un estudio que aumenta la presión para que los gobernantes acuerden reformas sustanciales en una cumbre internacional a celebrarse en noviembre. Estas pérdidas provocarían un máximo de 3,6 millones de muertes al año, según Campaña ONE, una organización que lucha por mitigar la pobreza en África. La recuperación de sólo una parte de este dinero en África subsahariana permitiría educar a más de 10 millones de niños y niñas o adquirir 165 millones de vacunas adicionales cada año según ONE. “Cuando a la corrupción se le permite prosperar, inhibe la inversión privada, reduce el crecimiento económico, aumenta el costo de los negocios y puede provocar inestabilidad política. Pero en los países en desarrollo, la corrupción es asesina”, afirma un informe de la organización, publicado el 3 de septiembre. Añade que “cuando a los gobiernos se los priva de los recursos propios que tienen para invertir en el cuidado de la salud, la seguridad alimentaria o la infraestructura básica, eso cuesta vidas, y el mayor precio lo pagan los niños”.
Tags: actividad petrolera egresos sin valor recuperación publicidad comercial registros públicos tlc
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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