1)        ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE FRAMBRUESO, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE CHILE

Con fecha 11 de  abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, que establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia chilena, para lo cual deberá contar con el Permiso Fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen de procedencia, además debe contar con el Certificado Fitosanitario del país de origen.

Asimismo, el inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro del Diagnóstico de Sanidad Vegetal con el fin de descartar plagas.

 

2)        CONCESIONES MINERAS CUYOS TÍTULOS FUERON APROBADOS EN EL MES DE MARZO DE 2014

Con fecha 11 de abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 053-2014/GOBIERNO REGIONAL PIURA – 420030 – DR, que ordena publicar el otorgamiento de 11 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo del 2014, por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, la misma que emite el listado de las empresas a las que se le concedieron las concesiones.

3)        APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 30155, LEY QUE REGULA LA PUBLICACIÓN ELECTRONICA DE LAS RESOLUCIONES, DISPOSICIONES Y NOTIFICACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Con fecha 11 de abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 079-2014-CNM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30155, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura, que consta de una exposición de motivos, tres títulos, veintidós artículos y once disposiciones complementarias finales, modificatorias y transitorias, el mismo que entrará en vigencia en el plazo de (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.