1. 1.    CRITICAN DOBLE PAGO DE IGV EN CONTRATOS

 

Fuente: Diario Gestión

 

La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) señaló que la SUNAT exige un pago doble del IGV en los contratos llave en mano o aquellos en que se encarga a una empresa extranjera efectuar el diseño, suministro de equipos y materiales de construcción.

El gremio criticó que el Fisco en tributos internos aplique el IGV por el total del contrato entendiéndolo como un servicio integral. En tanto, Aduanas grava con el IGV la misma operación como si se tratase de una compraventa de un bien; provocando que dos dependencias tengan criterios distintos.

  1. 2.    CASTILLA: LA ECONOMÍA PERUANA SE EXPANDIRÁ 4.2% ESTE AÑO

 

Fuente: Semana Económica

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, dijo que la economía se dinamizará impulsada por el sector primario, y que ya habría registrado un mayor dinamismo en julio.

Castilla enfatizó que es fundamental la recuperación de las expectativas de los agentes económicos para volver a un crecimiento sostenido de 6% anual. Refirió que el 80% de la inversión en el Perú es privada. Asimismo, añadió que el consenso de los analistas estima que el Perú crecerá a un ritmo de 6% en el 2015.

El ministro dijo que el Perú tiene el segundo nivel de deuda más bajo en América Latina, por lo que puede entrar en déficit estructural de 1% y usar estos recursos para hacer política contracíclica, y ello sin perder solvencia fiscal. Destacó también que el sur del Perú lidera el crecimiento en un contexto de medidas que se han dado para apuntalar el crecimiento de mediano plazo.

  1. 3.    INDECOPI: RENOVAR EL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL CADA 2 AÑOS, CONSTITUYE UNA BARRERA ILEGAL

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha fallado mediante Resolución: 0219-2014/CEB-INDECOPI del 4 de junio de 2014, que constituye una barrera burocrática ilegal la exigencia de renovar cada dos (2) años el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil, materializada en los artículos 8º, 38º y 41º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnica de Seguridad en Defensa Civil y en el numeral 9.2 de la Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI, Manual para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil.

Pues dicha exigencia contraviene el artículo 2º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual permite que las autoridades sujeten a un término los actos administrativos, únicamente, cuando cuenten con una ley que las autorice a hacerlo, supuesto que no se ha acreditado en el presente caso.

  1. 4.    CONSTRUCCIÓN CIVIL: ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN  COLECTIVA 2014-2015

Mediante Expediente Nº 079-2014-MTPE/1/2.14 de fecha 17.07.14 la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú-FTCCP firmaron el Acta Final de Negociación Colectiva para el periodo 2014-2015. En ella, las partes acordaron que a partir del 1 de junio de 2014 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su jornal básico, según categorías de la forma siguiente:

TRABAJADOR IMPORTE S/.
OPERARIO 3.50 nuevos soles
OFICIAL 2.40 nuevos soles
PEON 2.10 nuevos soles

  1. 5.    SENTENCIA N° 04617-2012 PA/TC EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCONA QUE DISPONE LA INEXIGIBLIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE PANAMERICANA TELEVISION S.A. POR LOS PERIODOS DE ADMINSITRACIÓN DE GENARO DELGADO.

 

Sentencia de fecha 12 de marzo del 2012 que declara fundada la demanda interpuesta por Panamericana Televisión S.A. (en adelante Panamericana) contra la SUNAT por el cobro de S/. 117’443,707.00, monto generado en el periodo de administración de Generado Delgado Parker (24 de febrero del 2003-al 08 de junio 2009).

Panamericana argumenta que la deuda generada entre los periodos mencionados no se les puede imputar toda vez que la nueva administración no tenía control de la empresa en los periodos descritos, asimismo manifiesta que el Estado fue el principal causante de que la deuda tributara llegue a esos montos ya que ellos por medio del Poder Judicial autorizo una medida cautelar para que Genaro Delgado tome las rienda de la administración de Panamericana y consecuentemente se genere las obligación tanto tributarias como laborales que están en proceso.

Sobre el Particular la SUNAT manifiesta que los cambios de la administración no tienen implicancia en la determinación y exigibilidad de sus obligaciones tributarias, asimismo hace alusión que la sola realización del hecho económico descrito en la norma (juridizada) da lugar al nacimiento de la obligación tributario no importando las personas que actúan como administradores o gerentes de las empresas.

El Tribunal Constitucional precisa que:

a)    Tanto el Poder Judicial como la SUNAT son los causantes de que la deuda haya llegado a las dimensiones descritas toda vez que el Poder judicial autorizó a Genaro Delgado como administrador de la empresa y la SUNAT no realizo acciones efectivas para evitar que la deuda tributaria se incremente.

b)    El Tribunal trae a colación la causa de Ivcher Bronstein Vs. Perú (en la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en el cual se dio razón al primero y se obligó al estado peruano a indemnizarlo.

Sobre los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional es claro decir que la controversia entre Ivcher Bronstein Vs. Perú no se podría asimilar al caso materia de autos ya que al señor Ivcher se le quito la nacionalidad ilegalmente y consecuencia de ello se le confisco Frecuencia Latina de forma arbitraria (en dicho periodo el Perú estaba gobernado por un gobierno autoritario y dictatorial).

Ahora bien, en relación a la supuesta culpa del Estado por nombrar a Genaro Delgado y la SUNAT por no realizar el cobro debido, es pertinente decir que antes de que Genaro Delgado tome el mando de la administración ya existía deuda tributaria tal como lo ha expuesto la SUNAT. No es que la deuda es un evento generado únicamente por el mencionado administrador, no es una causa necesaria.

Un Punto importante que no se discutió, pese a que la SUNAT lo manifiesta en sus argumentos, es la diferenciación entre las calidades de una persona jurídica y una persona natural. Una persona jurídica es una ficción jurídica distinta a la de las persona que lo componen o que lo manejan, los fines de la persona jurídica y de la persona natura son de distinta índoles,  de ninguna manera se puede aceptar que los errores o malos de manejos de las personas que manejan la persona jurídica no podrían imputarles a la empresa. La empresa responde por los actos de los que lo manejan independientemente si hay ganancia o pérdida. Así del caso en mención no es relevante las personas que manejan la empresa sino la empresa misma, si la empresa como agente económico realizó hechos imponible (nacimiento de obligación tributaria), si omitió el pago de obligaciones; lamentablemente tendrá que responder por ella misma dejando a salvo la responsabilidad de las personas que lo manejan por los posibles delitos y faltas que se cometen.

Es importante mencionar el voto de discrepante del Magistrado Vergara Gotelli  para que  se declare IMPROCEDENTE esta demanda puesto que en el procedimiento concursal preventivo seguido ante el INDECOPI e iniciado por la ahora demandante, se reconoce la deuda tributaria, y posteriormente en el acuerdo global de refinanciación de Panamericana Televisión SA (mayo del 2011) también se reconoce tal deuda tributaria y mecanismos de pago, por lo que se está frente a un evidente caso de consentimiento por parte de la demandante de lo que ahora alega como una vulneración de sus derechos fundamentales. Coincide con el Voto del Magistrado Urviola Hani en cuanto a que la deuda tributaria le corresponde a la persona jurídica y no a los miembros de la administración de la empresa.

  1. 6.    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES – REGULAN RÉGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE.

 

Tal como lo ha mencionado la doctrina tributaria el pago de tributos es una prestación dar pecuniaria principalmente en dinero y excepcionalmente en especie. El pago en especie tiene que estar debidamente normado para evitar arbitrariedades.

Ahora bien, mediante dicha Ordenanza N° 427/MN se establecieron los requisitos y el procedimiento a través del cual se realizara de manera excepciona el pago en especies de las obligaciones tributarias nacidas a favor del Municipio de Miraflores. Los bienes entregados como pago por obligaciones tributarias pueden ser bienes muebles o inmuebles  así como servicios.

La ordenanza regula el procedimiento, siendo los puntos más importantes los siguientes:

a)    Solicitud de acogimiento al pago con especie.

b)    Cumplimiento de los requisitos y documentación (tasaciones).

c)    Evaluación por parte de la Municipalidad de la necesidad del uso de los servicios y bienes.

d)    Análisis de los montos que representan los bienes

Nota importante: los costos que representan la entrega y demás riesgo de los bienes serán cubiertos por los solicitantes, asimismo si los bienes o servicios no cumplen los fines previstos por la municipalidad estos serán devueltos y no corresponderá el pago de ninguna obligación tributaria.