1)        APRUEBAN DIFUSION DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY QUE PROPONE LA MODIFICACION DE LA LEY N° 27584, LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Con fecha 12 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 0113-2014-JUS, que autoriza la difusión del Anteproyecto de la Ley que propone la modificación de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, a través de la realización de dos (2) eventos en la ciudad de Lima y cuatro (4) eventos en el interior del país, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

La presente Norma otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización de cada uno de los eventos de difusión, para que las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas naturales interesadas presenten las observaciones, sugerencias o comentarios que estimen pertinentes respeto del Anteproyecto mencionado.

 

2)        APRUEBAN DIRECTIVA “LINEAMIENTO PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE CONTINGENCIA PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 015-2006-EM, EN LO REFERIDO A LOS PUEBLOS INDIGENAS EN SITUACION DE AISLAMIENTO O EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL – PLAN DE CONTINGENCIA ANTROPOLOGICO (PCA)”

Con fecha 12 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Viceministerial N° 005-2014-VMI-MC, que aprueba la Directiva N° 02-2014-VMI/MC “Lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en lo referido a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial – Plan de Contingencia Antropológico (PCA)”, conforma a lo señalado en los considerandos  de la presente Resolución.

La presente Resolución Viceministerial entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2014.

3)        RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 03620-10-2013

Que los numerales 7 y 8 del artículo 87 del mencionado Código Tributario, modificados por Decreto Legislativo N° 953, establecen que es obligación de los administrados conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. Asimismo, señala que el deudor tributario deberá comunicara la Administración, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes mencionados, precisando que el plazo para rehacer los libros y registros será fijado por SUNAT mediante resolución de superintendencia; y mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en  sus aplicaciones que  incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efecto de que la misma evalúe dicha situación.

Que la Resolución de Superintendencia N° 106-99/SUNAT, aplicable al caso de autos, dispuso en su artículo 1° que los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyeran hechos generadores de obligaciones tributarias, respecto de tributos no prescritos, debían comunicar tales hechos a la SUNAT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos de acuerdo con lo establecido por el Código Tributario, siendo que la referida comunicación debía contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes contables y tributarios así como el período al que correspondían éstos. Adicionalmente, cuando se tratase de libros y registros contables se debía indicar la fecha en que fueron legalizados, además del nombre del notario que efectuó la legalización o el número del juzgado en que se realizó la misma, si era el caso.

4)        RESOLUCIÓN 1625 -2013/SDC-INDECOPI

El derecho de acceso al expediente encuentra como uno de sus fundamentos el principio del debido procedimiento administrativo. En efecto, el derecho de acceso al expediente opera como un vehículo para que el administrado pueda ejercer los derechos inherentes al debido procedimiento, tales como exponer sus argumentos y ofrecer y producir pruebas, así como ejercer su contradictorio, expresión del derecho fundamental a la defensa reconocido en el texto constitucional como una de las garantías más importantes del ordenamiento jurídico.

No obstante, si bien el acceso a la información que obra en el expediente es la regla general, este derecho no es irrestricto, pues conforme al artículo 2.5 de la Constitución Política del Perú y el artículo 160 de la Ley 2744421, tiene como excepciones aquella información cuya publicidad pueda poner en riesgo el derecho a la intimidad personal, la seguridad nacional y las que expresamente se excluyan por ley.