1)        MEF: AUMENTA EL INGRESO DE CAPITALES EXTRANJEROS AL PERÚ

 

Fuente: Diario El Peruano.

 

Se observa un mayor ingreso de capitales extranjeros a nuestro país, sustentado por la solidez que registra la economía peruana, destacó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Luis Miguel Castilla. Enfatizó  que las empresas locales se alistan para realizar mayores inversiones en los próximos meses, lo que se refleja en el incremento de su presencia los mercados de capitales para obtener financiamiento de sus proyectos.

 

Asimismo, el funcionario proyectó que la economía del Perú crecería 4.2% este año y 6% en 2015, así como 6.2% tanto en 2016 como en 2017.

 

 

2)        BANCO CENTRAL DEL PERÚ REDUCE TASA DE INTERÉS A 3,50% PARA SEPTIEMBRE

 

Fuente: América Economía.

 

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú acordó reducir la tasa de interés de referencia de la política monetaria en 25 puntos básicos, es decir de 3,75% (desde julio de este año) a 3,50% para septiembre.

 

Este nivel de tasa de referencia es compatible con una proyección de inflación que se mantiene en el rango meta en el 2014 y converge a 2% en el 2015. Esta proyección toma en cuenta que los indicadores actuales y adelantados de la actividad económica continúan mostrando un crecimiento más débil que el esperado; las expectativas de inflación permanecen ancladas dentro del rango meta.

3)        MODIFICAN EL REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Mediante R.A. Nº 141-2014-P/TC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2014, vigente desde el día siguiente de su publicación; se modifica el artículo 11º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado mediante R.A Nº 095-2004-P/TC y modificado por Resolución Administrativa Nº 031-2006-P/TC.

 

El presente artículo modificado suprime el segundo párrafo que indicaba:

 

“Una de las Salas se encargará de calificar la procedencia de las causas que lleguen al Tribunal. La Sala determinará si, tras la presentación de los recursos de agravio constitucional, se debe ingresar a resolver sobre el fondo. Para realizar tal análisis, aparte de los criterios establecidos en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, la Sala declarará su improcedencia, a través de un Auto, en los siguientes supuestos: si el recurso no se refiere a la protección del contenido esencial del ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; si el objeto del recurso, o de la demanda, es manifiestamente infundado, por ser fútil o inconsistente; o, si ya se ha decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente idénticos, pudiendo acumularse.”

 

Finalmente, la presente Resolución Administrativa inserta los casos cuando el Tribunal Constitucional emita sentencia interlocutorio denegatoria:

 

“El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando:

a)    Careza de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b)    La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c)    La cuestión de derecho invoca contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional.

d)    Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

La citada sentencia se dictará sin más trámite.”

4)        APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO INPCFA-PE.03.06, “SISTEMA DE GARANTIAS PREVIAS A LA NUMERACION DE LA         DECLARACION”

 

Mediante R.S. Nº 009-2014-SUNAT/500000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2014 y vigente a partir del 01 de diciembre de 2014, se modifica el procedimiento sobre sistema de garantías previas.

 

Así, las modificaciones para el otorgamiento de las garantías previas a la declaración están referidas a los siguientes puntos:

 

a)    La notificación a las entidades garantes.

b)    El monto de la garantía deberá estar acorde con la mercancía a declararse.

c)    La afectación de la cuenta corriente donde se encuentra la garantía por omisiones los deudores en relación a los plazos para determinar la obligación tributaria.

d)    Sobre la renovación de la garantía.