1) INFORME DE SUNAT SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES.
El informe 053-2014-SUNAT/B0000, publicado el 16 de abril de 2014; concluye lo siguiente:
Tratándose de operaciones comprendida dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV aplicables a la adquisición de bienes regulado por la ley Nº 29173 (Ley del Régimen de Percepciones del IGV, publicado el 23.12.2007 y normas modificatorias), en las que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, el agente de percepción deberá realizar la percepción en la fecha en que se endose dicho título valor a una Empresa del Sistema Financiero (ESF), únicamente en los casos en que el endoso se efectué en propiedad.
2) INFORME DE SUNAT SOBRE VENTA DE ACCIONES.
El informe 054-2014-SUNAT/B0000, publicado el 21 de abril de 2014; concluye lo siguiente:
Respecto a la enajenación de acciones emitidas por una empresa constituida o establecida en el Perú, llevada a cabo entre sujetos no domiciliados:
- La percepción de rentas por el sujeto enajenante da lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta.
- Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, no habrá surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.
- Se debe contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante.
3) INFORME DE SUNAT SOBRE SPOT EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN.
El informe 055-2014-SUNAT/B0000, publicado el 24 de abril de 2014; concluye lo siguiente:
Las siguientes actividades:
– Construcción de proyectos públicos.
– Instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica.
– Obras auxiliares en zonas urbanas.
– Instalación de sistema de alumbrado.
– Señales eléctricas en las calles.
–
Se encuentran sujetas al SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%.
4) JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA QUE INAPLICA ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Expediente N° 4330-2011 emitió un nuevo criterio sobre inaplicación judicial en ejercicio de la facultad de control difuso de constitucionalidad las normas de los artículos 116° y 117° de la Ley General del Sistema Financiero por vulnerar el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva en la medida que imposibilitan la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra empresas del sistema financiero que se encuentren en liquidación, determinando de la siguiente manera:
“La inaplicación de los artículos 116° y 117° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, puesto que vulneran la garantía jurisdiccional de tutela jurisdiccional efectiva al colisionar frontalmente con los artículos 138° y 139° incisos 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, debido que la función de impartir justicia es exclusiva y excluyente del Poder Judicial, no pudiendo ser paralizada, ni recortada, ni ordenada por una institución ajena a dicho Poder del Estado, como es la Superintendencia de Banca y Seguros, que prohibió perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador”
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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