1)        APRUEBAN MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Con fecha 15 de  abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 0139-2014-JUS, que aprueba el Manual de Identidad Corporativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Asimismo, autoriza la publicación de la presente Resolución así como el Manual de Identidad Corporativa en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2)        APRUEBAN TRANSFERENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD – FISSAL PARA LAS UNIDADES EJECUTORAS CORRESPONDIENTE AL PAGO PROSPECTIVO POR CONVENIO Y PAGO POR PRODUCCIÓN DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2013 Y ENERO DE 2014

Con fecha 15 de abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Jefatural N° 093-2014/SIS, que aprueba la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD – FISSAL para Las Unidades Ejecutoras  por la suma de S/. 8’398,808.00 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al pago prospectivo por convenio y pago por producción de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Asimismo, el Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural.

 

3)        MODIFICAN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL ORGANIGRAMA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Con fecha 15 de abril de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente N° 043-2014-SMV/02, que modifica el artículo 6°, los incisos 15 y 16 del artículo 12°, el segundo y cuarto párrafo del artículo 31°, los incisos 7, 19 y 25 del artículo 32°, el primer párrafo del artículo 37°, los incisos 13 y 24 del artículo 38°, el segundo y tercer párrafo del artículo 42°, los incisos 6° y 16° del artículo 43°, el segundo párrafo del artículo 45°, los incisos 10, 17 y 33 del artículo 46°, el inciso 7 del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF.

4)        RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 12227-5-2013 DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

El Tribunal Fiscal en su Resolución N° 12227-5-2013 constituye precedente de observancia obligatoria, estableciendo los siguientes criterios:

Primer criterio:

“En el caso de las infracciones previstas por los numerales 1) y 2) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, si el deudor tributario subsana parcialmente su incumplimiento, el régimen de incentivos previsto por el artículo 179º del citado código se aplicará en función a lo declarado con ocasión de la subsanación antes referida, siendo posible acogerse a dicho régimen haciendo pagos parciales de la sanción, considerando para ello las rebajas previstas por el referido artículo 179º.

Asimismo, tratándose de dichas sanciones, procede el acogimiento parcial al régimen de incentivos en el caso de la rebaja del 50% si es que surtió efectos la notificación de una orden de pago emitida en función a lo subsanado previamente mediante una declaración rectificatoria que determinó una mayor obligación tributaria. En este supuesto, también es posible acogerse a dicho régimen haciendo pagos parciales de la sanción. Si se ha notificado una resolución de determinación y se presenta una declaración rectificatoria determinando un monto de deuda aun mayor, procederá el acogimiento parcial al régimen de incentivos aplicándose el porcentaje de rebaja que corresponda según el momento en que se efectúe dicho acogimiento. En este caso, también será posible el acogimiento haciendo pagos parciales de la sanción, considerando para ello las rebajas previstas por el citado artículo 179″.

Segundo criterio:

“Para efecto del acogimiento parcial al Régimen de Incentivos previsto por el artículo 179º del Código Tributario, en aplicación de los artículos 31º y 181º del citado código, los pagos parciales que se realicen deben imputarse en primer lugar a los intereses generados por la sanción rebajada hasta la fecha de pago y luego de ello a ésta, lo que determinará si efectivamente se ha producido el mencionado acogimiento parcial así como el porcentaje de acogimiento, según el momento en el que se realice el referido pago”.