1)        ESTABLECEN CRITERIOS PARA DECLARAR DEUDAS TRIBUTARIAS COMO DE RECUPERACION ONEROSA.

Con fecha 15 de febrero de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 047-2014/SUNAT, que tiene como finalidad establecer los criterios que la SUNAT podrá aplicar para declarar como de recuperación onerosa la deuda tributaria contenida en valores, siempre que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en el cual se emite la resolución que declara la deuda tributaria como tal, hubiera transcurrido más de cuatro (4) años de producido el acto de notificación de los citados valores y se cumpla con las condiciones siguientes:

a)    Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de cuatro (4) y hasta ocho (8) años de realizado:

  1. Que el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 1.45 UIT.
  2. Que la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario contenida en los indicados valores, no exceda las 5 UIT.

b)    Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha más de (8) años de realizado:

  1. Que el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 2.10 UIT.
  2. Que la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario, contenida en los indicados valores, no exceda las 10 UIT.

c)    Que cuando el deudor tributario a la citada fecha tenga valores que contengan deuda tributaria comprendida en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del presente numeral, además de lo establecido en el acápite.

  1. De los referidos incisos, la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago no exceda las 10 UIT.

d)    Que adicionalmente, el deudor tributario no tenga valores que contenga deudas exigible de acuerdo a lo establecido en el artículo 115° del código tributario, cuyo acto de notificación tenga hasta cuatro (4) años de realizado.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior no se considerará a aquellos valores que contengan deuda tributaria por concepto de EsSalud, ONP, Nuevo RUS y RUS.

La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de febrero de 2014.

 

2)        RATIFICAN LA ORDENANZA N° 359-MSI DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, QUE FIJA MONTO DE EMISION MCANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2014.

Con fecha 16 de febrero de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el Acuerdo de Consejo N°224, que Ratifica la Ordenanza N° 359-MSI, de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

El presente Decreto entra en vigencia el día 17 de febrero de 2014.

3)        APRUEBAN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL EJERCICIO 2014 DEL DISTRITO DE ATE.

Con fecha 16 de febrero de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 332-MDA, que establece el plazo para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de más de un predio o cuyo uso(s) sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios correspondientes al ejercicio 2014 vence:

–       Pago al contado   :  28 de febrero

–       Pago fraccionado:

Primera Cuota        : 28 de febrero

Segunda Cuota      : 30 de mayo

Tercera Cuota        : 29 de agosto

Cuarta Cuota          : 30 de diciembre

Respecto a los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago de Impuesto Predial del ejercicio 2014, el mismo que vence:

–       Pago al Contado   :  31 de marzo

–       Pago Fraccionado:

Primera Cuota         : 31 de marzo

Segunda Cuota       : 30 de junio

Tercera Cuota         : 30 de septiembre

Cuarta Cuota           : 30 de diciembre

La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios de más de un predio o cuyo uso(s) sean destinados a comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2014 vence:

–       Pago al Contado      :  28 de febrero

–       Pago Fraccionado   :

 

Primera Cuota           : 28 de febrero

Segunda Cuota         : 30 de mayo

Tercera Cuota           : 29 de agosto

Cuarta Cuota             : 28 de noviembre

Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago para el ejercicio 2014 vence:

–       Pago al Contado       : 31 de marzo

–       Pago Fraccionado    :

 

Primera Cuota            : 31 de marzo

Segunda Cuota          : 30 de junio

Tercera Cuota            : 30 de septiembre

Cuarta Cuota              : 30 de diciembre

La presente Ordenanza entra en vigencia el día 17 de febrero de 2014.

4)        REGULAN MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2014 DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO.

Con fecha 16 de febrero de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 359-MSI, que tiene como finalidad fijar en el monto de s/ 4.20 (cuatro y 20/100 nuevos soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, en la jurisdicción del distrito de San Isidro.

El presente Decreto entrará en vigencia el día 17 de febrero de 2014.

5)        FIJAN TASAS COMO CONTRIBUCION PARA EL AÑO 2014 PARA LOS INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS – PERSONAS JURIDICAS, EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y PERSONAS NATURALES,  ASI COMO CONTRIBUCION UNICA ANUAL PARA EL AÑO 2014 A EMPRESAS EXTRANJERAS.

 

Con fecha 17 de febrero de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1020-2014, que tiene como finalidad fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2014 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2013. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten:

a)    Corredores de Seguros         : 1/3 de la UIT    S/. 1,266.00

b)    Ajustadores de Siniestros

y/o Peritos de Seguros          : ¼ de la UIT      S/. 950.00

c)    Corredores de Reaseguros   : 2/5 de la UIT    S/. 1,520.00

Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2014 los importantes que resulten:

a)    Corredores de Seguros         : 1/6 de la UIT    S/. 633.00

b)    Ajustadores de Siniestros

y/o Peritos de Seguros          : 1/7 de la UIT      S/. 543.00

los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.

La presente Resolución fijará a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2014 los siguientes importes que resulten:

a)    Corredores de Reaseguros Extranjeros    : 2/5 de la UIT    S/. 1,520.00

b)    Empresas de Reaseguros Extranjeras      : 2/3 de la UIT    S/. 2,533.00

El pago de las contribuciones fijadas para el año 2014 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:

Primera Cuota           : Hasta 25 de marzo de 2014

Segunda Cuota         : Hasta 19 de junio de 2014

Tercera Cuota           : Hasta 22 de septiembre de 2014

Cuarta Cuota             : Hasta 16 de diciembre de 2014.