1)        LEY QUE DEROGA EL APORTE OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

 

Mediante Ley Nº 30237, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; se deroga el aporte obligatorio y restablece el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

 

La presente ley incluye los siguientes cambios:

 

a)    Se derogan los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 29903 – afiliación y aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones; así como los dispositivos legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente ley.

 

b)    Se modifica el artículo 33º del T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Pensiones:

“El trabajador independiente puede afiliarse al Sistema Nacional (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) voluntariamente”.

 

c)    Los aportes cobrados obligatoriamente podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabador independiente.

 

2)   RTF N° 18851-8-2013: INVALIDEZ DE NOTIFICACIONES EN PORTERÍA DEL EDIFICIO.

 

“Que de otro lado, de las constancias de notificación de la resolución que resuelve la solicitud de error material signada con N° 0230210065968 y de la Resolución de Ejecución Coactiva N° 023-006-1328032, se tiene que las diligencias de notificación se habrían llevado a cabo el 25 de julio y el 27 de setiembre de 2012, respectivamente, entendiéndose éstas con una persona que en el rubro de «vinculación del receptor con el destinatario» indicó ser trabajador de recepción y, observándose que el notificador dejó consignado que se produjo la certificación de la negativa a la recepción en las dos oportunidades. Asimismo, se aprecia que en cada constancia de notificación aparece un sello de «Recepción del Edificio Angelo». Sin embargo, el domicilio fiscal de la recurrente, conforme se tiene dicho, se ubica en Av. Alberto Del Campo N° 452, Departamento N° 1501, distrito de Magdalena del Mar, por lo que no se encuentra acreditado en autos que en tal dirección se hubieran efectuado las referidas diligencias de notificación, y, en consecuencia, las aludidas diligencian de notificación no se encuentran arregladas a ley.

 

 

3)        INDECOPI: SANCIONAN A PACIFICO VIDA POR NEGARSE INJUSTIFICADAMENTE A PAGAR UNA COBERTURA DE SEGURO POR INVALIDEZ

 

Resolución 2193-2014/SPCINDECOPI (03 de julio del 2014)

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, revocando el pronunciamiento de la primera instancia, declara fundada la denuncia contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, por negarse injustificadamente al pago de la indemnización por invalidez total y permanente prevista por el Seguro Múltiple, a favor de su asegurado Máximo Éximo Arrelucea Vera.

 

El asegurado solicitó a Pacífico Vida el pago de la indemnización correspondiente a la invalidez total y permanente originada por la lesión en la columna que sufrió, producto de un golpe recibido presentando toda la documentación que sustentaba dicha condición; alegando la compañía que no se acreditaba tal invalidez. Sin embargo, para el Tribunal del análisis de los documentos presentados, se verifica que estos resultan suficientes para acreditar que la fractura que sufrió el denunciante en la columna le originó el estado de invalidez total y permanente en el que se encuentra; por lo que, corresponde trasladar la carga de la prueba a la denunciada a efectos de verificar si la negativa de cobertura del seguro se encuentra justificada, lo cual no ha podido justificar la compañía denunciada.

 

Por ello, por esta negativa injustificada el Tribunal, además, le impone a Pacífico Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. una multa de 8 UIT.

 

4)        INFORME N° 039-2014-SUNAT/4B0000 SOBRE LA EMISION DE NOTAS DE CRÉDITO EN LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE INMUEBLES.

 

Mediante informe emitido con fecha 25 de marzo de 2014, la SUNAT responde una consulta relacionada a la procedencia de la emisión de notas de crédito por pagos adelantados (arras, depósito de garantía) cuando el contrato de compraventa no llegue a celebrarse definitivamente. Sobre dicho inconveniente la SUNAT concluyó que:

 

  1. En caso no se llegue a celebrar el contrato definitivo por la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, puede emitirse una nota de crédito respecto de la boleta de venta emitida por los pagos efectuados en calidad de arras, depósito o garantía gravadas con el IGV.

 

  1. Las empresas inmobiliarias que perciban parte del precio por la venta de un inmueble deberán emitir un único comprobante por dicho importe, no pudiendo emitir un comprobante de pago por el terreno, y otro por la construcción.

5)   SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 01798-2013-PA/TC: PROCESO DE AMAPARO CONCERNIENTE A LA AFECTACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO.

 

Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 17 de marzo de 2014; entre los puntos de relevancia figura lo siguiente:

 

“4)       Sobre la afectación del derecho al trabajo.

(…)

4.2 De las cartas de preaviso de despido emitidas en agosto y setiembre de 2012, obrantes a fojas 154 y 148, respectivamente, se puede apreciar que al actor se le imputa el haber incumplido las metas que tenía fijadas en su condición de sectorista, precisándose la carta de preaviso de despido que dicho trabajador había sido anteriormente amonestado y tres veces sancionado por el referido incumplimiento. Al respecto, de los documentos obrantes en el cuaderno de este Tribunal Constitucional, se aprecia que el accionante fue sancionado hasta en tres oportunidades con tres días de suspensión de labores sin goce de haber por no haber cumplido las metas de los meses de enero a julio del 2011/ foja 35), agosto de 2011(foja 26) y enero de 2011 a marzo de 2012(foja 38); es decir, se le imputa falta grave las mismas faltas por las cuales fue sancionada previamente, vulnerando el principio non bis in ídem, según el cual nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, esto es , que no pueden recaer dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituirá un exceso de poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de derecho. La aplicación de este principio impide que una persona sea procesada y sancionada o castigada dos (o más) veces por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

 

Igualmente, este Colegiado advierte que el empleador tampoco cumplió con conceder a don Edward Antonio Muñoz Salazar el plazo de treinta (30) días para que demuestre que ha corregido la disminución en el requerimiento de sus labores, conforme a lo establecido por el articulo 31°del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

 

4.3 En consecuencias queda acreditada que el caso del recurrente la entidad emplazada, al igual de en el caso de don Pedro Pablo Chumacero Huamán, utilizó el procedimiento de despido como una herramienta para desmembrar el Sindicato de Trabajadores de la Caja Municipal de Ahorros y Crédito de Piura S.A.C., pues el referido trabajador ejercía el cargo de Secretario de Organización; es decir, se acredita, como bien determino la Sala ad quem, la conducta antisindical de la demandada, por lo que el despido del recurrente deviene en nulo y violatorio, además, de su derecho constitucional al trabajo.”

 

6)        BCR CREA NUEVO INSTRUMENTO PARA INTERVENIR EN EL MERCADO CAMBIARIO

 

Fuente: Semana Económica.

 

El Banco Central de Reserva (BCR) ha creado un sistema con el que puede intervenir en el mercado cambiario sin afectar la liquidez del sistema financiero.

 

Se trata de los Swap Cambiarios del BCRP (SC BCRP), mediante los cuales se pueden realizar operaciones por subasta entre las entidades financieras y permitirá que el Banco Central siga interviniendo para reducir volatilidades excesivas que se puedan presentar en el tipo de cambio.

 

Al vencimiento de las operaciones, sólo se intercambia la diferencia entre los intereses generados en soles y en dólares expresados en moneda nacional. El ente regulador podrá realizar los SC BCRP Venta cuando exista una presión al alza del tipo de cambio y los SC BCRP Compra en caso contrario.

 

 

7)        CREDIT SUISSE: DESIGNACIÓN DE ALONSO SEGURA MANTENDRÁ CLIMA DE INVERSIÓN FAVORABLE EN PERÚ

 

El banco de inversión Credit Suisse señaló hoy que la designación de Alonso Segura como titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) garantiza la continuidad de la actual política económica en el Perú, lo que debería generar un ambiente de tranquilidad entre los empresarios e inversionistas locales y extranjeros.

 

El economista para Perú del banco de inversión Credit Suisse, Juan Lorenzo Maldonado, indicó que Segura actuó como jefe del gabinete de asesores del MEF, cuando Luis Miguel Castilla era el ministro. Asimismo, refirió que Segura trabajó en el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como en el sector financiero privado, además de haber sido asesor del MEF durante el gobierno de Alejandro Toledo entre el 2001 y 2002.

 

«En ese sentido, no anticipamos ningún cambio drástico en el manejo macroeconómico del país con la cartera de Economía a cargo de Segura y, más bien, esperamos que la continuidad de la política económica tranquilice a los empresarios locales y a la comunidad de los inversionistas internacionales», dijo a través de su reporte diario de mercados emergentes.