1. INGRESOS TRIBUTARIOS CAEN 3.5% EN JULIO, SU MAYOR BAJA EN 15 MESES

Fuente: Diario Gestión.

Los ingresos tributarios del gobierno peruano cayeron 3.5% en julio, la mayor baja porcentual en los últimos 15 meses, ante menores ingresos por exportaciones (principalmente en el sector minero) y debido a una fuerte desaceleración de la actividad local.

La contracción de los ingresos en julio reflejaría el pobre desempeño de la actividad económica de junio (al ser el mes de pago), que según el propio ministro de Economía, Luis Castilla, fue el peor mes del año y en el que se habría tocado fondo.

Desde un enfoque más global, la SUNAT destacó que los ingresos tributarios crecieron 4.4% entre enero y julio de este año. Al ver al detalle las cifras del Impuesto General a las Ventas (IGV) Interno registró una disminución real de 4.5%; señalando, por otro lado, que la recaudación del IGV por importaciones registró un ingreso 1.6%, debido al aumento de la importación del combustible que subió 10%, pero fue atenuado por la caída del 6.4% del resto a las importaciones.

En relación al Impuesto a la Renta (IR) de 3ra categoría que pagan las empresas cayó 16.1% en julio; sin embargo registró un incremento del 2% a nivel global del Impuesto a la Renta (considerando las 5 categorías que contiene nuestro sistema tributario).

Finalmente, se debe agregar que la recaudación por el IR a los sujetos no domiciliados creció 14.7% en julio, como resultado de los tributos correspondientes a las ganancias de capital generada por la venta de acciones de empresas constituidas en el Perú por extranjeros.

2. MEF: El Perú podría convertirse en un país desarrollado en el 2021

Fuente: Semana Económica.

El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, afirmó que ese objetivo se logrará en base a un crecimiento económico sostenido de al menos 6% en los próximos años. «Si trabajamos arduamente juntos los peruanos, el Gobierno como un gran facilitador, las empresas y la sociedad civil en su conjunto, podremos llegar a este crecimiento sostenido», manifestó el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Luis Miguel Castilla adelantó que, como meta aspiracional, se espera ingresar para el bicentenario de nuestra independencia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conjunto de países que se caracteriza por llevar adelante las mejores prácticas internacionales. «México y Chile ya son miembros de la OCDE y Colombia está en proceso, mientras que el Perú está trabajando en toda la estrategia país para poder acceder», detalló.

Castilla precisó que pertenecer a este club de países ricos, como se le denomina, implica básicamente imponernos metas y llevar adelante reformas importantes en administración pública y en otros aspectos del desarrollo. «Este proceso de entrada va a tomar su tiempo, pero probablemente se concrete para el bicentenario, con un gran esfuerzo que vamos a desplegar a partir de este año», garantizó.

Añadió que el Perú podría ingresar no sólo como país individual, sino como bloque Alianza del Pacífico a este grupo económico.

3. RECAUDACIÓN IMPOSITIVA DE URUGUAY CRECE 3% EN EL PRIMER SEMESTRE

Fuente: América Economía

Según un informe de la Dirección General Impositiva (DGI), los ingresos al fisco por impuestos al consumo crecieron 8% entre enero y junio.

La recaudación impositiva de Uruguay acumula un incremento interanual de 3% en el primer semestre del año, descontado el efecto inflacionario, hasta el equivalente a US$5.042 millones.

Según un informe de la Dirección General Impositiva (DGI), que este sábado publicó la prensa local, los ingresos al fisco por impuestos al consumo crecieron 8% entre enero y junio.

En tanto, lo recaudado por tributos a la renta se redujo 2,7%. A nivel de gravámenes al consumo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aumentó su recaudación 9,4%.

La DGI señaló que el IVA «ha mostrado oscilaciones» en sus tasas de crecimiento con una contribución negativa a ese impuesto de parte de las empresas públicas.

El descenso de los tributos a la renta responde a una caída de 20,3% de los ingresos por el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales.
A lo largo de 2013, la recaudación impositiva registró un incremento real de 4,8% hasta el equivalente a US$11.204 millones, acelerándose frente al aumento de 4,2 por ciento de 2012.

4. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 319-013 (18 DE JUNIO DEL 2013) SOBRE EXPROPIACIÓN.

Recurso de demanda de Amparo interpuesta por la Sociedad Agrícola San Agustín S.A contra la SUNAT, sobre resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Lima que declara infundada el pedido de la demandante.

En dicha demanda se pide a la SUNAT que restituya el monto de S/. 16’ 417,931.00 pagados por concepto de adelanto del impuesto a la renta en relación al monto que recibieron por sus terrenos en un procedimiento de expropiación.

El argumento de la demandante se basa en que se está vulnerando su derecho de propiedad, toda vez que el monto recibido por concepto de indemnización no representa ninguna ganancia de capital, asimismo manifiesta que no sufre perdida pero tampoco existe beneficio alguno.

El argumento de la SUNAT se basa principalmente en que el Impuesto a la Renta no grava el monto recibido como indemnización sino la diferencia resultante entre el valor de adquisición del bien y el monto pagado por concepto de indemnización, y en caso existiese diferencia positiva esta seria ganancia grabada. La SUNAT manifiesta que el Impuesto a la Renta grava ganancias y no el costo computable, toda vez que ello es un límite impuesto por la constitución con el principio de no confiscatoriedad.

El Tribunal Constitucional manifiesta lo siguiente:

1) Que el procedimiento de expropiación se realizó siguiendo las garantías prescritas por la constitución por tanto se ajusta a derecho.
2) Que el monto recibido por concepto de expropiación, es un monto indemnizatorio que tiene como principal función el reparar al sujeto pasivo así como equilibrar económicamente la situación del expropiado hasta antes de la expropiación.
3) De las consideración anteriores, el tribunal constitucional llega a la conclusión que el monto por expropiación no representa ganancia de capital por ello no está afecto al cobro del Impuesto la Renta.

En conclusión:
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda ordenando a la SUNAT que proceda con la restitución de los montos dados en adelanto, asimismo se declaró inaplicable el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta en la parte que graba como renta el monto por expropiación.

5. SUPREMA PRECISA DEFINICIÓN DE LA COSA JUZGADA

Fuente: Diario El Peruano

La cosa juzgada constituye una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
Estos efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
La Corte Suprema de Justicia, de esta manera, precisó la definición de cosa juzgada al declarar fundada la Casación N° 4511-2013-Arequipa interpuesta en el marco un proceso especial sobre pago de intereses legales.

FUNDAMENTO

En ese contexto, para la máxima instancia judicial del país, dicha figura procesal constituye una garantía fundamental de la administración de justicia.

Garantía que asegura que el objeto materia de un proceso ha sido resuelto por resolución judicial firme y contra la cual no procede medio impugnatorio alguno, ya sea ventilado dentro del mismo proceso o mediante otro.

Por lo tanto, la decisión del supremo tribunal advierte que la institución jurídica procesal de la cosa juzgada exige que una decisión plasmada en sentencia tenga el carácter de inmutable, vinculante y definitiva.

La sala suprema también atiende la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 01592-2011-AA/TC, cuyos fundamentos precisan que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, se garantiza el derecho de todo justiciable a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos fueron agotados o porque transcurrió el plazo para impugnarlos.

Este fallo del TC especifica, asimismo, que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza además el derecho de todo justiciable a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

A MODO DE COLOFÓN

La Corte Suprema de Justicia considera que la figura procesal de la cosa juzgada produce un efecto positivo y otro negativo.

El primero se encuentra relacionado con la ejecutoriedad de las resoluciones que ponen fin al proceso y sus efectos perjudiciales.

En tanto que el segundo está referido a la imposibilidad de discutir nuevamente la misma pretensión dentro de un proceso judicial en el cual sean partícipes las mismas partes, refiere la sentencia.