1) LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 603° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR
Con fecha 18 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30199, que modifica el artículo 603 del Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768, en los términos siguientes:
“Artículo 603. Interdicto de recobrar
Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.
Sin embargo, si se aprueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.”
Cabe precisar que el artículo antes de la modificación es el siguiente:
“Artículo 603. Interdicto de recobrar
Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.
Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el Artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.”
2) APRUEBAN TRANSFERENCUA DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN FUTURA CENTRAL HIDROÉLECTRICA 8 DE AGOSTO, A FAVOR DE GENERACIÓN ANDINA S.A.C.
Con fecha 18 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 220-2014-MWM/DM, que aprueba la transferencia de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, que efectúa ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Asimismo, aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 398-2012.
3) DECLARAN INFUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
El Tribunal Constitucional mediante Sentencia N° 01.014-PI, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en los siguientes aspectos:
La conclusión del Tribunal Constitucional se refiere a que resulta inválido el término de comparación del régimen jurídico al que estuvieron sometidos los profesores que estaban bajo las leyes N° 29062 y N° 24029, puesto que éstos eran distintos siendo que la Ley N° 29062 se produjo en base a criterios objetivos tales como el mérito personal y la capacidad profesional de los docentes, situación jurídica a la que pudieron acceder los mismos docentes y no lo hicieron respecto a la Ley N° 24029.
Además, declaró que la omisión de la Ley N° 29944, de Reforma Magisterial no implica la inconstitucionalidad de la misma, dado que la deuda laboral que invocan no forma parte del objeto regulado por la ley, por tanto no se puede concluir que excluye o desconoce de manera arbitraria dicha deuda.
4) APRUEBAN EMISIONES DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
Con fecha 16 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 039-2014-EF/52.01, que aprueba la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 178 días, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), poniendo 306 480 unidades en circulación.
5) APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Mediante Decreto Supremo N° 080-2014-EF se modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, habiéndose dispuesto, mediante Decreto Supremo N° 081-2014-EF, que las modificaciones al Reglamento de la citada Ley son aplicables a las contrataciones cuyos procesos de selección se convoquen a partir de la entrada en vigencia del referido D.S. N° 080-2014-EF.
En tal sentido, de manera previa a la convocatoria del proceso de selección respectivo, las Entidades deberán realizar las adecuaciones que correspondan respecto de las actuaciones que integran la fase de actos preparatorios.
Para tales efectos, se pone a disposición de los usuarios, las Bases Estandarizadas que han sido actualizadas con ocasión de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones, y que están contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen”.
6) APRUEBAN “DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACCESO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES AL FINANCIAMIENTO CON LA EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS APROBADA POR DECRETO SUPREMO N° 098-2014-EF”.
Con fecha 16 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 037-2014-EF/52.01, puesto que mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que comprenden la estimación de los ingresos provenientes de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.
7) MODIFICAN ARTICULOS DEL ESTATUTO DEL BCRP
Con fecha 14 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano”, El Directorio del Banco en su sesión de 2 de mayo de 2014, acordó la modificación de los artículos 54 y 55 del Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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