1) APRUEBAN DIRECTIVA “METODOLOGÍA PARA LA MODIFICACIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE EDIFICIOS, REVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y TERRENOS, IDENTIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE EDIFICIOS Y TERRENOS EN ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL Y RECLASIFICACIÓN DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN EN LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES” Y MODIFICAN EL PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009
Con fecha 21 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 004-2014-EF/51.01, que aprueba la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, “Metodología para la Modificación de la Vida Útil de Edificios, Revaluación de Edificios y Terrenos, Identificación e Incorporación de Edificios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasificación de Propiedades de Inversión en las Entidades Gubernamentales”, cuya vigencia rige a partir del ejercicio 2014.
Asimismo, ordena la derogación o modificación según sea el caso, todo lo que se oponga a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2014-EF/51.01, incluidos el Comunicado N° 001-2006-EF/93.01 y el Instructivo N° 2 – “Criterio de valuación de los bienes del activo fijo, método y porcentajes de depreciación y amortización de los bienes de activo fijo e infraestructura pública”, aprobada mediante la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01
2) SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ZONA DEL LITORAL
Con fecha 21 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 163-2014-PRODUCE, que suspende las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur, dentro de las 200 millas marinas de distancia de la costa, la misma será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala, dentro de la citada área.
Asimismo, el Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso de anchoveta e informará y recomendará al Ministerio de la Producción sobre las medidas del ordenamiento pesquero.
3) DISPONEN PUBLICAR PROYECTO DE RESOLUCI´PON QUE APROBARÍA EL “PROCEDIMIENTO PARA INCORPORAR EN EL PERÍODO REGULATORIO VIGENTE PROYECTOS DE INVERSIÓN NO INCLUIDOS EN LA FÓRMULA TARIFARIA” EN LA PÁGINA WEB DE LA SUNASS
Con fecha 21 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2014-SUNASS-CD, que aprueba el proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Procedimiento para incorporar en el período regulatorio vigente proyectos de inversión no incluidos en la fórmula tarifaria” y su correspondiente exposición de motivos.
Por otro lado, otorga un plazo de quince días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de que los interesados presenten los comentarios sobre el proyecto.
4) JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SOBRE LA CUANTIA EXIGIDA EN LOS PROCESOS DE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El Poder Judicial mediante Recurso de Casación N° 4330-2011 emitió un nuevo criterio sobre el momento en que el acto administrativo impugnado se encuentra cuantificado en suma dineraria, debiendo superar la cuantía exigida por el inciso 3 del artículo 32 de la Ley N° 27584, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, como presupuesto necesario para la procedencia del recurso de Casación.
Según la norma, el recurso de Casación; “contra las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores, y los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso”… procederá siempre y cuando la cuantía del acto impugnado sea superior al equivalente de 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) y cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepción, los actos administrativos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantía sea superior a 70 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P).
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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