1)        RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE REGULA EL CONTROL POLÍTICO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Con fecha 23 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Legislativa del Congreso N° 004-2013-2014-CR, que incorpora el artículo 87°- A del Reglamento del Congreso de la República que regula el control al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponiendo que la Mesa Directiva derive el informe anual a que se refiere el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las Comisiones de Constitución y Reglamento y de Fiscalización y Contraloría.

Dichas comisiones efectúan el control político evaluando el cumplimiento de la atención a las solicitudes y pedidos de información por parte de las entidades de la administración pública, determinando las causas y las responsabilidades en caso de incumplimiento.

2)        APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL ÉRÚ – IGP

Con fecha 23 de mayo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2014-MINAM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA  del Instituto Geofísico del Perú; así también aprueba el Formulario 1-SAIP a ser utilizado en el procedimiento denominado “Acceso a la información pública que posee o produce el Instituto Geofísico del Perú, que como anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3)        APRUEBAN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

Con fecha 23 de mayo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 158-2014/SUNAT, que modifica el inciso y) del artículo 12°, inciso q) del artículo 14°, inciso n) del artículo 16°, artículo 21° e inciso b) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT.

Asimismo, dispone que la presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

4)        CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE FISCALIZACIÓN PARCIAL INICIADA DESPUÉS DE HABERSE CONCLUIDO UNA PRIMERA FISCALIZACIÓN

El Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 09077-1-2013 emitió un nuevo criterio sobre la Fiscalización parcial iniciada después de haberse concluido una primera fiscalización sin que se haya cumplido el numeral 2) del artículo 108° del Código Tributario, esto es, incluyendo el distrito y la provincia, determinando de la siguiente manera:

“Se señala que la quejosa se le inició una fiscalización por el Impuesto General a la Ventas de los períodos agosto de 2008 a julio de 2010, emitiéndose resoluciones de determinación por los citados períodos. Posteriormente la Administración inició una fiscalización parcial del citado impuesto por los períodos enero a diciembre de 2009, señalándose como elemento a fiscalizar al crédito fiscal, indicando que se debían a circunstancias posteriores. Es así que, el Tribunal Fiscal determino que la nueva fiscalización parcial se justificaba en la información obtenida en el DAOT 2009, siendo que ésta información se encontraba en poder de la Administración durante el primer procedimiento de fiscalización, por lo que no podía ser calificadas como posteriores, infringiendo el numeral 2) del artículo 108° del Código Tributario”.