1. 1.    DISPONEN INICIO DE PROCEDIMIENTO DE EXÁMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS A LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS IMPUESTOS POR R.S Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI

Mediante R. Nº 086-2014/CFD-INDECOPI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2014; con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping sobre importaciones de tejidos originarios de la República Popular China.

Se deberá notificar a Consorcio La Parcela S.A. y a la República Popular China el inicio del exámen; debiendo los interesados presentar sus pruebas o alegatos en los próximos seis (6) meses siguientes; pudiendo ser prorrogado tres (3) meses adicionales.

Finalmente, se dispone que los derechos antidumping definitivos impuestos por R. Nº 0124-2004/TDC-INDECOPI, modificados por R. Nº 105-2010/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos originarios de la República Popular China sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de exámen.

  1. 2.    DISPONEN PUBLICAR PROYECTO NORMATIVO QUE APROBARÍA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Y EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL OEFA- RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2014-OEFA/CD.

 

Según el mencionado proyecto se premiará a las empresas que dispongan en sus políticas económicos una de sostenibilidad del medio ambiente, dicha medida busca incentivar prácticas responsables en relación al medio ambiente, las cuales se tornan más beneficiosas si las empresas toman la iniciativa de contribuir con el cuidado del medio ambiente. Los beneficios que se confieren tendrán en cuenta no solo los proyectos sino los resultados de los mismos.

 

  1. 3.    ¿EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE APLICAR CONTROL DIFUSO EN LA DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?

 

En la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 4293-2012-PA/TC, de fecha 18 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC N° 3741-2004-PA/TC, el cual autorizaba a los tribunales administrativos y órganos colegiados de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que vulnera la Constitución por la forma o por el fondo.

En función a ello, el Acuerdo de Sala Plena N° 12-2014 ha indicado que a partir de la publicación de la STC N° 4293-2012-PA/TC, el Tribunal Fiscal no puede efectuar algún análisis sobre si las ordenanzas municipales que regulan arbitrios se han emitido observando los parámetros emitidos por el Tribunal Constitucional para la determinación de su costo.

En tal sentido, el siguiente criterio constituirá jurisprudencia de observancia obligatoria:

“En aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 4293-2012-PA/TC, el Tribunal Fiscal no puede ejercer control difuso, y por tanto, no puede analizar la determinación del costo de los arbitrios municipales y los criterios previstos para su distribución contenidos en ordenanzas municipales”.

 

  1. 4.    ¿EL REEMBOLSO POR PRESTACIONES ASISTENCIALES O ECONÓMICAS BRINDADAS POR EL SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD SION TRIBUTOS? A PROPÓSITO DE LA RTF N° 03918-7-2010?

 

Mediante la aludida Resolución, el Tribunal Fiscal resolvió una queja planteada por un administrado contra el Seguro Social de Salud por haberle trabado embargo en forma retención en relación al cobro o reembolso de prestaciones asistenciales brindadas por la mencionada institución.

De la revisión de la aludida Resolución , la misma que se inicia con el análisis de la naturaleza del reembolso por prestaciones económicas para después dar un pronunciamiento del fondo, toda vez que si los mencionados cobros no constituyen un tributo, el Tribunal Fiscal no podría emitir pronunciamiento.

Ahora bien, ¿qué representan los cobros o el reembolso por prestaciones asistenciales? son cobros, cuya exigibilidad está facultada a EsSalud cuando el asegurado se atiende en algunos de sus centros hospitalarios sin haber cumplido con el pago de las pensiones. Por dicho perjuicio al Seguro de Salud, tienen la potestad de repetir contra el empleador por los gastos incurridos en la atención sus empleados.

Teniendo en cuenta lo mencionado, los reembolsos por prestaciones asistenciales no constituyen lo que nosotros conocemos por tributo toda vez que dichos cobros tienen naturaleza privada y nacen por una imposición coactiva de la ley, no confundir con el cobro o las aportaciones a la Seguro Social de EsSalud ya que éstos si constituyen tributo de la especie contribución.

Por tanto, al no configurarse como tributos los reembolsos por prestaciones asistenciales a EsSalud, el Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre dicho reembolso.