1. MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT Y 157-2006/SUNAT RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

 

Mediante R.S Nº 259-2014/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2014; con vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente de la fecha de su publicación, resuelve:

a)    Modificar el ultimo ítem del rubro “Requisitos Generales” del Anexo 1 – Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el último párrafo del numeral 2.9 del rubro “Requisitos Específicos” del Anexo 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución (ambos de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT).

La presente resolución indica que “para verificar el domicilio fiscal que declara el contribuyente o los inscritos, se seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT”.

b)    Incorporar en el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT, los siguientes textos:

–       Cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal establecidas en el artículo 2 de la mencionada resolución, el notificador “dejará una constancia de visita bajo la puerta (debiendo contener: fecha y hora en la que se realizó la visita, motivo por el que no se verificó el domicilio, nombre y firma del notificador e indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita); fijando además un cedulón en el domicilio fiscal declarado.”  

 

  1. 2.    RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE EN EXPEDIENTE N° 1117-2013-0-1706-JR-CI-07: SOBRE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE SUPLENCIA.

 

“En el contrato modal de suplencia no se registra el nombre del médico a suplir, incumpliendo la demandada la exigencia del artículo 72º del Decreto Supremo N° 03-97-TR. A ello se agrega que según el contrato de suplencia, el demandante suplía al médico Walter Enrique Cavero Vargas, por el periodo comprendido entre el uno de agosto al treinta y uno de agosto de dos mil once, quien falleciera el veinticuatro de agosto de dos mil once, conforme consta del acta de defunción, lo cual no ha sido cuestionado, sin embargo continuó laborando hasta su conclusión. Ello contraviene lo que dispone el al inciso a) del artículo 16º del Decreto Supremo N° 03-97-TR, y el propio contrato de suplencia, que indica que éste queda extinguido por la muerte del titular, en razón a que extinguida la causal por la que fue contratado el demandante, debió darse por concluido el contrato de suplencia antes aludido, por lo que al no haberlo hecho resulta que éste se ha desnaturalizado”.

 

  1. 3.    RTF N° 3559-4-2014: FACTURAS QUE SUSTENTAN EL REEMBOLSO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

“Que según se aprecia  del Anexo 2 del Requerimiento, la Administración reparó las Facturas  001-001298,  001-001299, 001-001301  a 001-001308 y 001-001376 a 001-001387, que habrían sido emitidas por Manuel Coello  González,  a favor  de la recurrente  por concepto  de  «consumo  de  servicios»,  «servicios de consumo  de telefonía», «servicios de  consumo de electricidad’ y «servicios de consumo de agua», por la suma total de S/.7,935.29.

 

Que obra a fojas 206 y 207, el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero  de 1999,  del  cual  se advierte  que el Sr. Manuel Coello González arrendó  a la recurrente el inmueble ubicado en la Av. Andrés Rázuri W 207, San Miguel por el plazo de 5 años, pactándose  entre otros, que la recurrente en su calidad de arrendataria seria quien se haría cargo de los  gastos por el servicio  de agua, energía  eléctrica, teléfono y demás gastos que efectúe en el inmueble.

 

Que según se ha señalado en los considerandos precedentes, el reparo de la Administración se sustenta en la inobservancia del requisito que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente, contemplada  en el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes  de Pago; sin embargo, conforme se ha expuesto anteriormente, dicho requisito se encuentra referido a los casos en los cuales  los contribuyentes utilizan como sustento del gasto, costo o crédito fiscal los recibos de servicios emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, lo que no ha sucedido en el caso materia de autos en el cual la deducción de gastos  se encuentra sustentada  en las Facturas W 001-001298, 001-001299, 001-001301  a 001-001308,  y 001-0001376 a 001-001387, emitidas por el Sr. Manuel Coello González”.

 4.    EMPRESAS PODRÍAN REDUCIR UNILATERALMENTE SUELDOS DE TRABAJADORES

 

Fuente: Diario Gestión.

La Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0020-2012-PI/TC, de fecha 16 de abril de 2014, estableció que la reducción de la remuneración se puede realizar de dos formas: consensuada (acuerdo) y no consensuada o unilateral. Hasta antes de esta decisión se entendía que la reducción de la remuneración solo se permitía con autorización expresa del trabajador de acuerdo a la Ley N° 9463, y a la interpretación de que no constituye un acto de hostilidad laboral, la reducción motivada de la remuneración, de conformidad con una interpretación del artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Sin embargo, el laboralista Germán Lora explicó que el fallo sostiene una nueva interpretación y que la reducción unilateral se adopta en una decisión del empleador, un particular o el propio Estado, sin aceptación previa del trabajador, pero en determinadas circunstancias. Así, el TC considera que esta rebaja resultará válida si es que el empleador posee una causa objetiva o legal. Es decir, el hecho de que la empresa tenga una situación económica complicada que impida su continuidad es una razón o justificación económica para la reducción motivada y no será ilegal.

Para Lora, estas causas deben existir y no pueden ser inventadas y, por ejemplo, la necesidad de reducir el déficit o la escasez de la empresa a fin de garantizar su estabilidad y el equilibrio económico exigirá una relación directa entre la medida adoptada y la política o planificación económica percibida, a fin de evitar mayores perjuicios económicos. Todo ello se debe sustentar en un informe o estudio económico, dijo Lora. Este es el primer paso de flexibilización laboral, opinó el experto. El siguiente paso, apuntó, debería ser permitir a la empresa que ante una situación económica complicada se le faculte a extinguir la relación laboral.

MÁXIMO

Lora, consideró, sin embargo, que toda reducción debería establecer un límite normativo, y aunque este es arbitrario, debe ser proporcional, razonable y directamente vinculado al informe de la empresa respecto a la situación económica financiera. En su opinión, “la rebaja no debería exceder al 20 % o 25% de la remuneración del trabajador”.

 

  1. 5.    S&P: CAMBIOS FRECUENTES DE MINISTROS Y CORRUPCIÓN AFECTAN RIESGO DEL PERÚ

Fuente: Diario Gestión.

La agencia calificadora de riesgo crediticio afirmó que una mejora de la eficacia del gobierno peruano, junto con una mayor inversión en infraestructura, podría mejorar el perfil financiero del país; lo que a su vez que podría subir las calificaciones crediticias.

Los frecuentes cambios de ministros en el gabinete, las acusaciones de corrupción y mala administración en los gobiernos locales y regionales, continuarán afectando la percepción de riesgo político en Perú, señaló Standard & Poor´s. Agregó que además son perjudiciales para los esfuerzos del gobierno por mejorar las políticas públicas.

“Nuevas mejoras en el panorama político del Perú, como una mayor capacidad de las instituciones y del sector público para cumplir con las necesidades sociales y de infraestructura, podrían conducir a una mayor solvencia”, dijo.

También afirmó que la mejora de la eficacia del gobierno, junto con una mayor inversión en la infraestructura física del país, podría mejorar el perfil financiero del país; y que podría subir las calificaciones bajo un escenario de este tipo. Por el contrario, una desaceleración inesperada, más permanente y significativa en las tasas de crecimiento económico de Perú podría debilitar la solvencia si conduce a medidas de política que podrían debilitar el sólido marco macroeconómico del Perú.

En ese sentido, dijo que la mejora de la ejecución de la inversión pública, en particular a nivel regional del Perú, sigue siendo importante para el papel principal que cumple la inversión privada en la modernización de la aún deficiente infraestructura del Perú.

Standard & Poor’s Ratings Services ratificó hoy su calificación soberana de largo plazo en moneda extranjera de la República del Perú en BBB+ y dijo que la perspectiva se mantiene estable.

  1. 6.     “MITIGARÁN RIESGO DE EROSIÓN A LA BASE IMPONIBLE”

Fuente: Diario El Peruano.

Entrevista a Lee Corrick, Consultor de la OCDE.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) asistirá a la Sunat para mejorar la fiscalidad internacional entre empresas vinculadas.

a)    El Plan de Acción de la Sunat al año 2018 prevé la asistencia de la OCDE para evitar la erosión a la base imponible mediante la transferencia de beneficios, ¿qué esperar al respecto?

“En efecto, el Perú ha solicitado nuestra asistencia técnica en el marco de un plan de acción a tres años, con el objetivo de reducir el riesgo de la erosión a la base imponible, producto de la transferencia de beneficios al exterior. Esta labor, que la realizará el programa de Impuestos y Desarrollo de la OCDE, se focalizará en las industrias más representativas del país, como lo son las extractivas, o las de comercialización”.

 

b)    ¿Cómo será su aporte?

 

“En la revisión de leyes y guías, especialmente de precios de transferencia; así como la elaboración de recomendaciones para afianzar su marco legal. También se abordarán el tema de la evaluación de riesgos, la revisión de procesos de gestión y de las auditorías”.

 

c)    ¿Por qué el énfasis en las industrias extractivas?

“A decir de la Sunat, esto se debe a la importancia relativa que tienen las exportaciones realizadas a partes vinculadas y países o territorios de baja o nula tributación, las mismas que representan un porcentaje significativo del PBI de su país. Aunque las estrategias para aumentar la sensación de riesgo en los contribuyentes a las industrias extractivas, también pueden emplearse a otros sectores productivos”.

 

d)    Para la OCDE, ¿cuáles son las prácticas más usuales en manipulación de utilidades entre empresas vinculadas?

“Un área clave es la provisión de servicios diversos por la multinacional extranjera a la empresa subsidiaria radicada en el país, el pago de intereses, regalías, etc.”.

 

e)    ¿Considera necesario revisar nuestra legislación en precios de transferencia?

“La legislación en el tema de precios de transferencia está siendo aplicada eficientemente, sigue el principio internacional de plena competencia en términos generales, que está desarrollado en el Modelo de Convenio de la OCDE. Esto es importante, pues intenta alcanzar un equilibrio entre la protección de la inversión extranjera y de la base imponible. Ayuda, además, a prever temas como la doble imposición o los casos de doble no imposición, en que no se gravan las utilidades en ninguno de los territorios en que participan. Todo para mejorar el clima de inversión”.

f)     Sin embargo, ¿qué nuevas destrezas recomienda a la Sunat en el tema?

“Es importante que entiendan las implicancias de trabajar sectorialmente, y eso requiere habilidades, conocimiento específico de la industria, de la economía, la capacidad de investigar y de esclarecer adecuadamente los hechos, y un entendimiento de cómo se aplica la ley en el país”.

 

g)    ¿A qué atribuye el interés de los países en este tema?

“En principio, porque se trata de montos de dinero muy grandes. Casi el 60% de las transacciones transfronterizas es realizado por los mismos grupos transnacionales. Por tanto, es fundamental que los precios de transferencia sean los correctos al representar una parte significativa de su base impositiva del país”.

 

h)   ¿Cuál es la regulación más efectiva adoptada por otras administraciones?

“La principal técnica es aplicar, precisamente, el principio de la plena competencia. Esto lo hacen los países miembros de la OCDE y los que no lo son. En los últimos años, trabajamos bastante para estandarizar las directrices en este tema a escala mundial. Por tanto, es necesario saber manejar los riesgos que pueden presentarse; tener una mejor documentación relativa a los precios de transferencia; desarrollar mejores habilidades para el control y avanzar en la adopción de acuerdos para la resolución de conflictos”.

 

i)     A las empresas vinculadas, ¿qué les diría?

“Que cuenten con la documentación adecuada y que establezcan mejores relaciones con la Sunat para poder discutir los temas relacionados con los impuestos. A escala mundial se expande el uso del Acuerdo Anticipado de Precios. Esta relación de confianza es algo muy importante”.

 

j)      ¿Nuestro país puede convertirse en líder regional en precios de transferencia?

“El Perú tiene muchas potencialidades, en especial en precios de transferencia, lo importante es formar esas capacidades que se necesitan y luego se compartan los conocimientos adquiridos”.