1) DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 28713, LEY QUE DISPONE LA EXTINCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
Con fecha 28 de marzo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 068-2014-EF, que dispone la emisión de normas Reglamentarias que versan sobre la Ley 28713- Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. Esta norma tiene como objetivo la extinción de deudas tributarias pendientes de pago, declarando por concluida la cobranza por parte de la SUNAT; para lo cual de haberse presentado medios impugnatorios tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, el contribuyente deberá desistirse de las mismas.
Para la identificación de la deuda, los deudores tributarios deberán presentar en el plazo de 120 días hábiles un escrito en el comunican la información sobre la base imponible y el periodo.
2) DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Con fecha 28 de marzo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 069-2014-EF, el cual aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173.
El listado se publicará en el Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el último día hábil de marzo 2014.
3) DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1103 QUE ESTALBECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUIMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL
Con fecha 28 de marzo de 2014 fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 073-2014-EF, en el que se emiten las normas Reglamentarias para aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, teniendo como ámbito de aplicación a los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, que distribuyan, comercialicen, transporten y/o almacenen dichos bienes o que se acojan a regímenes u operaciones aduaneras para su ingreso y salida del país.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en el plazo de 45 días calendarios contado a partir del día siguiente de su publicación.
4) APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS HIDROCARBUROS CONSIDERADOS COMO BIENES FISCALIZADOS Y MODIFICAN NUMERAL DE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALAS DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS
Con fecha 28 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería N° 060-2014-OS/CD, la cual establece el procedimiento para la supervisión y fiscalización de las cuotas de hidrocarburos considerados como bienes fiscalizados, teniendo como alcance a aquellos establecimientos de venta al Público de Combustibles ubicados en las zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, en algunas provincias de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Junín y Madre de Dios.
Así también se modifica el numeral 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD y sus modificatorias.
5) APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA – AGENTES DE RETENCIÓN, FORMULARIO VIRTUAL N° 626
Con fecha 28 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 090-2014/SUNAT, que aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 – Versión 1.2, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el Portal Web de la SUNAT así como también se facilitará la obtención en sus dependencias a quienes no tuvieran acceso a internet.
Dicho Formulario Virtual se utilizará independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Asimismo, se utilizará para periodos anteriores a marzo 2014, el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 – Versión 1.1, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
6) EL RECURSO DE QUEJA COMO VÍA PREVIA ADMINISTRATIVA EN LA COBRANZA COACTIVA – SENTENCIA N° 00005-2010-PA/TC
La Sentencia N° 00005-2010-PA/TC, del Tribunal Constitucional versa sobre un proceso de amparo contra la SUNAT, en el cual la demandante alega que se le ha vulnerado su derecho de propiedad y su derecho a la defensa, dado que la SUNAT le ha embargado sus propiedades, en base a un procedimiento de ejecución coactiva, que ha sido indebidamente notificado con la Orden de Pago y la Resolución de Ejecución Coactiva.
Por otro lado, la SUNAT manifiesta que se le ha notificado debidamente y que antes de demandar ha debido interponer una queja contra el procedimiento de cobranza coactiva.
El Tribunal Constitucional, analiza primero el argumento de la vía previa alegado por SUNAT, dado que en los procedimientos que se transgreden las actuaciones que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debe interponerse un recurso de queja ante el tribunal fiscal a fin de agotar la vía administrativa; argumento que contradice la demandante afirmando que la presentación del recurso de queja tornaría en irreparable el daño.
El Tribunal Constitucional señala que el anterior fundamento no tiene validez, debido que el plazo de resolución de la queja es de 20 días hábiles desde que se presentó el recurso, siendo muy expeditivo este procedimiento, mientras que los procesos de amparo tienen un plazo más prolongado de duración hasta su resolución.
Incluso existe el Acta de Sala Plena del Tribunal Fiscal N° 2006-09, donde se ha establecido que procede la queja cuando se discute sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración Tributaria, en caso que la deuda materia de queja se encuentre en cobranza coactiva”.
Es así que, en el caso que se haya interpuesto recurso de queja no traería como consecuencia la ejecución de las medidas cautelares trabadas sobre los bienes, sino que se realizaría una vez que se dé por concluido el procedimiento de cobranza coactiva.
Por último, el Tribunal Constitucional ha dejado establecido que, sí existe una vía previa (escrito de queja ante el Tribunal Fiscal) cuando ocurre una notificación defectuosa que no respeta el procedimiento establecido en la cobranza coactiva.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
Publicaciones
- INFORME SOBRE LA CASACIÓN 672-2025- LIMA: EL ACOGIMIENTO PARCIAL AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD NO PROCEDE CUANDO LA SUNAT YA HA NOTIFICADO RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA
- SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026
- CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD BENIGNA EN LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA SUNAT- RTF 08829-9-2024
- TRIBUNAL FISCAL RECONOCE CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR MAQUINARIA ADQUIRIDA MEDIANTE LEASING CUANDO AÚN NO SE HA EFECTUADO LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTA CONCENTRADORA DE MINERALES
- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04718-10-2020 – REPAROS AL CRÉDITO FISCAL ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAT CON ANTERIORIDAD A LOS 12 MESES DE EMITIDA LA FACTURA

LEAVE A REPLY