1. 1.    AUTORIZAN LA INAFECTACIÓN DEL IGV RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES QUE REALIZA LA ASOCIACIÓN CIVIL DANZA PERÚ

Mediante R.S Nº 019-2014-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2014; con vigencia hasta la caducidad de la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 223-2014-DGIA-VMPCIC/MC; resuelve:

“Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Danza Perú conforme se indica en su Estatuto.”

 

  1. 2.    PRECISAN LA DISPONIBILIDAD TEMPORAL DE LOS DEPÓSITOS POR COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2014

 

Mediante D.S Nº 008-2014-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2014; con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, precisa las reglas para la disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), resolviendo:

a)    La determinación del monto intangible de la CTS se determina multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual, considerando como remuneración a la última que tuvo derecho; antes de la decisión por parte del trabajador de disponer de su CTS.

b)    Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por Compensación por Tiempo de Servicios; éstas se administrarán en forma independiente, de acuerdo al artículo del D.S. Nº 016-2010-TR.

c)    Para disponer de los depósitos por CTS, se realizará el siguiente procedimiento:

  1. 1.    El empleado deberá comunicar por escrito al empleador su decisión de disponer de su CTS.
  2. 2.    En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de la comunicación, el empleador informa por escrito a la entidad financiera encargada.
  3. 3.    La entidad determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada.

 

Finalmente, se modifica el numeral 23.8 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de la Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, indicando que se considera “infracción leve con no cumplir oportunamente con los deberes de la información, hacia las entidades depositarias en relación a la disponibilidad de la CTS”.      

  1. 3.    PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EXP 987-2014-PA/TC: NUEVAS CAUSALES DE IMPROCEDECIA DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL ANTE EL TC.

 

Ya en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 2877-2005-HC/TC se había establecido que el contenido constitucionalmente protegido de los derechos es un requisito de procedencia del recurso de agravio constitucional, en el sentido que no sea manifiestamente infundado y no se encuentre inmerso en una causal de negativa de tutela claramente establecida por el TC.

Asimismo, el artículo 11° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional consigna lo siguiente:

“Una de las Salas se encargará de calificar la procedencia de las causas que lleguen al Tribunal. La Sala determinará si, tras la presentación de los recursos de agravio constitucional, se debe ingresar a resolver sobre el fondo. Para realizar tal análisis, aparte de los criterios establecidos en el artículo  18 del Código Procesal Constitucional, la Sala declarará su improcedencia,  a través de un Auto, en los siguientes supuestos: si el recurso   no   se  refiere  a  la  protección  del  contenido esencial del ámbito constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; si el objeto del recurso, o de la demanda, es manifiestamente infundado, por ser fútil o inconsistente; o, si ya se ha decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente idénticos, pudiendo acumularse»,

De esta manera, a fines de optimizar el derecho a la tutela procesal efectiva, el Tribunal Constitucional explicita los siguientes supuestos en que, sin más trámite, emitirá sentencia interlocutoria denegatoria:

a)    Cuando carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;

b)    Cuando la cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional;

c)    Cuando la  cuestión  de  Derecho  invocada  contradiga  un  precedente  vinculante  del Tribunal Constitucional;

d)    Cuando se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.

  1. 4.    RTF N° 4189-10-2014: DEBER DE MOTIVACIÓN EN LAS IMPUTACIONES DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

“Que se  aprecia que el ente fiscal ha omitido valorar las declaraciones   anuales del Impuesto a la Renta de los ejercicios 2007 y 2008, presentadas   mediante Formularios 660 W 85775 y 662 N° 96339 (fojas 114  a 121 y 1115  a 1118), las cuales consignan como representante legal de CONSORCIO   QUIJE a don Bladimir Obduli Bazán Torres, no habiéndose tampoco  determinado si la documentación contable del referido CONSORCIO QUIJE fue suscrita o no por el recurrente, siendo que tales elementos resultan  relevantes para  determinar el grado de responsabilidad solidaria que se le atribuye al recurrente.

 

Que en este sentido, al verificarse de autos que la Administración no ha merituado en su integridad los medios probatorios materia de autos -lo que  sí suscitaba un pronunciamiento-, se concluye que la resolución apelada ha sido emitida sin haberse pronunciado sobre el íntegro de las cuestiones  suscitadas en el expediente, por lo que al no haberse seguido el procedimiento legal establecido, de conformidad con  las normas legales  antes glosadas corresponde declarar su nulidad, debiendo la Administración emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a ley”.

5.    CONGRESO APROBÓ DEROGACIÓN DE APORTE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A AFP HABITAT Y ONP

Fuente: Diario Gestión

El Congreso de la República derogó el aporte obligatorio de los trabajadores independientes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Hábitat y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Desde un primer momento de la discusión en el pleno la casi totalidad de las bancadas se mostró a favor de la derogatoria de la norma que entró en vigencia desde inicios del presente mes.

El oficialismo planteó la suspensión de esta obligatoriedad por un periodo de dos años o un poco más para estudiarla y mejorarla. Sin embargo, al menos seis bancadas de la oposición (Unión Regional, Dignidad y Democracia, Acción Popular – Frente Amplio, Concertación Parlamentaria, PPC- APP y Fuerza Popular) se expresaron a favor de la derogatoria de la cuestionada norma y de la devolución de los aportes ya realizados por estos trabajadores.

El debate se inició con un mea culpa del congresista Jaime Delgado, quien fue el principal impulsor en el Congreso de la ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones promulgada en julio del 2012. Delgado, ahora ex oficialista, reconoció que se cometió un error al incluir la obligación del aporte de los independientes en dicha norma, y se mostró a favor de eliminarla.

Desde inicios del año pasado, el Sistema Nacional de Pensiones, a cargo de la ONP, captó más del doble de afiliados que las AFP. Entre enero del 2013 y abril del presente año se afiliaron a la ONP 770,848 trabajadores, mientras que las AFP, solo 337,977. Esta diferencia se hizo más marcada en los últimos meses a favor del sistema público, y ahora los especialistas temen que tal tendencia se acentúe con la eventual derogación de la norma que obliga a los trabajadores independientes a aportar a alguno de esto sistemas.

Sostienen que este retroceso en la reforma del sistema de pensiones mellaría, en alguna medida, la confianza en el sistema previsional privado por lo que incluso los trabajadores dependientes que mes a mes se incorporan se inclinarían por la ONP.