- 1. MODIFICAN RESOLUCIÓN QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SPOT CON EL GOBIERNO CENTRAL
Mediante R.S Nº 295-2014-SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; modifica el anexo de la R.S Nº 057-2007/SUNAT y modificatorias que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizados por vía terrestre.
La presente resolución resuelve nombrar a la Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. con R.U.C Nº 20557644416 como nueva administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios.
- 2. APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”
Mediante R.I.N. Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiembre de 2014 y vigente según lo dispuesto en la presente resolución; aprueban el Procedimiento General de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (version 7).
El presente procedimiento deja sin efecto el procedimiento de la versión 6 y se excluye la versión 1.
- 3. RTF N° 16933-10-2013: LAS MANIFESTACIONES NO CONSTITUYEN MEDIOS PROBATORIOS SI SE EVALÚAN AISLADAMENTE.
“Que sobre el particular, se tiene que la Administración ha sustentado dicho reparo únicamente en las manifestaciones vertidas por el proveedor Julio César Hernández Sebastián en el procedimiento de fiscalización que se le siguió con anterioridad y que se da cuenta en la Resolución de Intendencia N° 1060140001015/SUNAT, así como en las declaraciones del recurrente (fojas 55 y 56), sin embargo de acuerdo con el artículo 125° del Código Tributario dichas manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente si no que deben ser analizadas en conjunto con los demás medios probatorios a que se refiere el mismo artículo a efectos de otorgársele valor probatorio, lo que en el caso de autos no ocurrió ya que la Administración no ha desvirtuado la fehaciencia de las operaciones consignadas en las Facturas N° 003-99,003-100,003-102,003-103 y 003-105 con algún otro medio probatorio diferente a las citadas manifestaciones, las que conforme a lo señalado no son suficientes para acreditar la no fehaciencia de las operaciones observadas»
- 4. INFORME SUNAT: LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE BIENES A ZOFRATACNA NO CALIFICAN COMO EXPORTACIÓN.
Mediante Informe Sunat N° 045-2014-SUNAT publicada el 25 de agosto de 2014, absuelven consultas relacionadas a la inafectación del IGV a la exportación de servicios de transportes desde el resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA.
Al respecto, la Superintendencia amparándose en la Ley Nº 27688 (Ley de la Zona Franca y Zona Comercial I de Tacna) y su reglamento, T.U.O. de la Ley del IGV e ISC y su reglamento; concluye lo siguiente:
“El servicio de transporte de bienes prestado desde cualquier punto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, no califica como exportación de servicios para efectos del IGV y, por tanto, no se encuentra inafecto de dicho impuesto.”
- 5. BANCO MUNDIAL: SOLIDEZ DE LA ECONOMÍA PERUANA ES EJEMPLO PARA LATINOAMÉRICA
Fuente: América Economía.
La solidez de la economía peruana es ejemplo para Latinoamérica, y el 2015 retornará a un crecimiento sostenido, destacó el director del Banco Mundial para los países andinos, Alberto Rodríguez.
«La situación del Perú ha sido un caso muy brillante en Latinoamérica, con un crecimiento económico sostenido por encima del 6% en los últimos años y ejemplar en Latinoamérica», declaró al diario El Peruano.
Refirió que otros países de la región también han crecido, pero no al mismo ritmo, y por ello «el caso peruano sobresale», además que el Perú ha trabajado en la creación de un ambiente más propicio para las inversiones y que tiene programas sociales interesantes. Respecto a la desaceleración de la economía peruana en los últimos meses, señaló que esta no obedece a razones estructurales sino más bien es coyuntural y temporal.
«Es decir, no creemos que vaya a continuar, nuestras proyecciones señalan que para 2015 el Perú retomará el crecimiento económico que venía teniendo», afirmó.
Asimismo, destacó que existe un consenso internacional en señalar que el Perú tiene un manejo macroeconómico responsable, que ha mantenido cuidadosamente las cuentas nacionales y unas reservas internacionales bastantes grandes. Sin embargo, dijo que también se necesita mejorar algunos aspectos, como en las reformas estructurales, en el aspecto de la institucionalidad en la descentralización, porque muchas veces no permite la inversión en las regiones.
- 6. APRUEBAN ESTRATEGIA SECTORIAL PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL
Mediante Resolución Ministerial N° 205-2014-TR publicada el 29 de setiembre de 2014 en el diario Oficial El Peruano y vigente a partir del día de su publicación, se aprueba la Estrategia Sectorial Para la Formalización Laboral.
Dicha Normativa constituye un esfuerzo del Ejecutivo por atacar la informalidad de la economía, sobre todo en el área laboral siendo los beneficiarios, los mismos trabajadores.
Asimismo, se designa a la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como el órgano encargado de dar seguimiento y monitoreo al cumplimiento de la presente normativa.
- 7. APRUEBAN CIRCULAR QUE PRECISA FORMAS DE CÁLCULO DE LOS LIMITES DE INVERSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES QUE REALICEN LAS AFP EN NOMBRE DE LAS CARTERAS ADMINISTRATIVAS.
Mediante Circular N° AFP-142-2014 publicada el 29 de setiembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se precisan los alcances de las operaciones con instrumentos derivados que realicen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en nombre de las Carteras Administradas.
Asimismo, se dispone que la AFP deberá remitir información diaria a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el stock de instrumentos derivados que mantiene en las carteras administrativas. Se proporciona un plazo de 120 días a las AFP para que se adecuen a los mandatos emanados de la presente Circular.
- 8. EMBARGO DE BIENES SIN FALLO JUDICIAL CAUSA DAÑO MORAL.
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
Mediante Casación N° 1807-2012 Lima, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció que era procedente la indemnización cuando a una persona se le embargaba sin que exista una decisión definitiva del Juzgado.
De la lectura de la Casación se puede entender que el daño moral, se puede probar conforme a determinados hechos objetivos, siendo uno de ellos, acreditar que fue pasible de una medida cautelar (embargo) sin fallo firme.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
Publicaciones
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