1) MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FIDUCIARIOS, EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES Y OTRAS NORMAS, EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Con fecha 29 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1882-2014, que dispone la modificación del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y otras normas, con la finalidad de simplificar los procesos de transferencias de fideicomisos.
Se ha dispuesto, entre otros, la modificación del registro contable de los patrimonios fideicometidos a fines de ser registrados de acuerdo al Plan Contable General Empresarial, sobre la obtención de la autorización de organización de sociedades totalizadoras de empresas del sistema financiero, el desempeño de los fiduciarios, las empresas de operaciones múltiples, la participación de los fideicomitentes, los derechos de los fideicomitentes, los requerimientos patrimoniales, las provisiones, los límites de concentración crediticia, entre otros.
Por otro lado, con respecto a la modificación del Reglamento para la Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, se sustituyó lo referente a las carteras de créditos que hayan sido transferidas mediante fideicomiso u otro contrato similar.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Junio de 2014.
2) APRUEBAN NORMAS QUE ESTABLECEN FORMA Y CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE Y/O RETENCIÓN AL FONDO EXTRAORDINARIO DEL PESCADOR (FEP) ASÍ COMO LA ENTREGA DE CONSTANCIAS DE RETENCIÓN DEL APORTE AL FEP EMITIDA POR SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Con fecha 30 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 092-2014/SUNAT, que aprueba las Normas que establecen forma y condiciones para la declaración y pago del aporte y/o retención al Fondo Extraordinario Del Pescador (FEP) así como la de entregar constancias de retención del aporte al FEP, teniendo como objetivo aprobar las normas necesarias para que los Armadores y las Empresas Industriales pesqueras cumplan con la obligación de presentar la Declaración y realizar de manera conjunta con dicha declaración el pago de aportes o de las retenciones del FEP o, en su caso, indicar que efectuarán la cancelación del importe a pagar consignado en la Declaración, en los Bancos habilitados utilizando el NPS.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2014.
3) ESTABLECEN REQUISITOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PESAJE DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, SUS DESCARTES Y RESIDUOS, Y EL REGISTRO DE LOS RESULTADOS
Con fecha 31 de marzo de 2014 fue publicada en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE, que tiene como objetivo establecer los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados, teniendo como ámbito de aplicación a los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que realicen actividades artesanales o industriales, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2014.
4) PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 11996-4-2013
El Tribunal Fiscal ha emitido la resolución de observancia obligatoria N° 11996-4-2013, estableciendo el siguiente criterio:
“Corresponde que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de una solicitud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la referida facilidad de pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y periodo de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamiento y/o aplazamiento, estando la Administración obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones y períodos que fueron acogidos, señalando el plazo de prescripción y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción”
5) CRITERIO DE INDECOPI SOBRE SU COMPETENCIA PARA ESTABLECER SANCIONES – RESOLUCIÓN 0601-2013/SPC-INDECOPI
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, establece su competencia para imponer sanciones cuando una empresa de Transportes incumple con su horario de salida programado con la ruta de Arequipa – Puno, puesto que al ocurrir este hecho con ocasión de una prestación de un servicio de transporte terrestre de pasajeros, les generó una afectación efectiva a un consumidor o a un grupo de consumidores, siendo que el proveedor no brindó un servicio idóneo, puesto implicaba un perjuicio en cuanto a sus reuniones, visitas turísticas y asistencia a eventos, entre otros, basándose estos en la información de salida y llegada del bus. Por tanto, corresponde le corresponde a Indecopi sancionar dicho incumplimiento.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
Publicaciones
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