1. ESTABLECEN PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020
Mediante la Circular N° AFP-173-2020 de fecha 17 de abril de 2020, se dispuso el procedimiento para el retiro extraordinario de los fondos de AFP, establecido en el D.U. N° 038-2020. Los plazos, requisitos y formas de presentación, se detallan a continuación:
a) Evaluación previa de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) al retiro de fondos AFP:
- Afiliados que no aportaron en Febrero-2020: Evaluación del CIC al 15 de abril de 2020.
- Afiliados que no aportaron en Marzo-2020: Evaluación del CIC al 01 de mayo de 2020.
- Trabajadores con remuneración igual o menor a S/. 2,400.00 que aportaron en Febrero-2020: Evaluación del CIC al 18 de mayo de 2020.
- Trabajadores con remuneración igual o menor a S/. 2,400.00 que aportaron en Marzo-2020: Evaluación del CIC al 31 de mayo de 2020
b) Fechas de presentación de la solicitud de retiro:
- Afiliados que hayan sido objeto de una suspensión perfecta de labores: Desde el 30 de abril de 2020 pueden presentar su solicitud a través de los canales virtuales de la AFP que se encuentran afiliados.
- Afiliados que no aportaron en Febrero-2020: Presentar solicitud desde el 20 de abril de 2020 hasta el 04 de mayo de 2020.
- Afiliados que no aportaron en Marzo-2020: Presentar solicitud desde el 06 de mayo de 2020 hasta el 19 de mayo de 2020.
- Afiliados cuya última remuneración declarada en Febrero-2020 sea menor o igual a S/. 2,400: Presentar solicitud desde el 21 de mayo de 2020 hasta el 03 de junio de 2020.
- Afiliados cuya última remuneración declarada en Marzo-2020 sea menor o igual a S/. 2,400: Presentar solicitud desde el 05 de junio de 2020 hasta el 18 de junio de 2020.
c) Plazo y formas para el desembolso de los montos solicitados:
- Las AFP tendrán un plazo máximo de 06 días hábiles de recibida la solicitud de retiro para efectuar el desembolso.
- Afiliados con suspensión perfecta de labores: Recibirán el monto de S/. 2,000.00 en una armada.
- Afiliados que no aportaron en febrero y marzo de 2020: Recibirán el monto de S/. 2,000.00 en una armada.
- Afiliados con sueldo menor o igual a S/. 2,400.00 y que aportaron en febrero y marzo de 2020: Recibirán el monto de S/. 2,000.00 en dos (02) armadas.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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