1. ESTABLECEN PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS DE PENSIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020

Mediante la Circular N° AFP-173-2020 de fecha 17 de abril de 2020, se dispuso el procedimiento para el retiro extraordinario de los fondos de AFP, establecido en el D.U. N° 038-2020. Los plazos, requisitos y formas de presentación, se detallan a continuación:

a) Evaluación previa de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) al retiro de fondos AFP:

  • Afiliados que no aportaron en Febrero-2020: Evaluación del CIC al 15 de abril de 2020.
  • Afiliados que no aportaron en Marzo-2020: Evaluación del CIC al 01 de mayo de 2020.
  • Trabajadores con remuneración igual o menor a S/. 2,400.00 que aportaron en Febrero-2020: Evaluación del CIC al 18 de mayo de 2020.
  • Trabajadores con remuneración igual o menor a S/. 2,400.00 que aportaron en Marzo-2020: Evaluación del CIC al 31 de mayo de 2020

b) Fechas de presentación de la solicitud de retiro:

  1. Afiliados que hayan sido objeto de una suspensión perfecta de labores: Desde el 30 de abril de 2020 pueden presentar su solicitud a través de los canales virtuales de la AFP que se encuentran afiliados.
  1. Afiliados que no aportaron en Febrero-2020: Presentar solicitud desde el 20 de abril de 2020 hasta el 04 de mayo de 2020.
  2. Afiliados que no aportaron en Marzo-2020: Presentar solicitud desde el 06 de mayo de 2020 hasta el 19 de mayo de 2020.
  3. Afiliados cuya última remuneración declarada en Febrero-2020 sea menor o igual a S/. 2,400: Presentar solicitud desde el 21 de mayo de 2020 hasta el 03 de junio de 2020.
  4. Afiliados cuya última remuneración declarada en Marzo-2020 sea menor o igual a S/. 2,400: Presentar solicitud desde el 05 de junio de 2020 hasta el 18 de junio de 2020.

c) Plazo y formas para el desembolso de los montos solicitados:

  • Las AFP tendrán un plazo máximo de 06 días hábiles de recibida la solicitud de retiro para efectuar el desembolso.
  • Afiliados con suspensión perfecta de labores: Recibirán el monto de S/. 2,000.00 en una armada.
  • Afiliados que no aportaron en febrero y marzo de 2020: Recibirán el monto de S/. 2,000.00 en una armada.
  • Afiliados con sueldo menor o igual a S/. 2,400.00 y que aportaron en febrero y marzo de 2020: Recibirán el monto de S/. 2,000.00 en dos (02) armadas.