ADOPTAN MEDIDAS DE POSTERGACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

Mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT publicada 16 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se han adoptado medidas para facilitar las declaraciones mensuales de impuestos y presentación de Registros Electrónicos de Compras y Ventas del periodo febrero-2020, que solamente son de aplicación a los perceptores de rentas de tercera categoría (empresas) que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT (esto es, hasta S/. 9´660,000.00), así como aquellas personas naturales sin negocio que hayan obtenido rentas distintas a la de tercera categoría (primera, segunda, cuarta y/o quinta categoría, procedentes del alquiler de bienes muebles o inmuebles, servicios personales dependientes o independientes) de hasta 2,300 UIT.

Para los sujetos mencionados en el párrafo de arriba, el vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales (IGV; pago a cuenta del Impuesto a la Renta, PLAME) del periodo febrero de 2020 se prorrogó con de la siguiente forma:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

1 y 2

3, 4 y 5

6, 7, 8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

Febrero 2020 3 de abril 2020 6 de abril de 2020 7 de abril de 2020

8 de abril de 2020

En cuanto a las declaraciones del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras se prorroga con las siguientes fechas:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 y 2 3, 4 y 5 6, 7, 8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9)

Febrero 2020 2 de abril de 2020 3 de abril de 2020 6 de abril de 2020

7 de abril de 2020

Asimismo, se han establecido las siguientes disposiciones:

  • Se prorroga hasta el 01 de abril de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contemplados en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y artículo 12.1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, que originalmente vencían entre el 16 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020 (como podría ser, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado).
  • También, se ha prorrogado hasta el 15 de abril de 2020 el plazo de envío a la SUNAT (ya sea directamente o mediante el OSE) de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que originalmente vencían entre el 16 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020.
  • De igual forma, se prorroga hasta el 07 de abril de 2020 el plazo para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT), regulada en la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT.

En tal sentido, cabe indicar que en el caso de empresas con ingresos anuales del 2019 mayores a 2,300 UIT no se ha prorrogado el plazo de presentación de las obligaciones tributarias mensuales de febrero-2020, por lo que siguen venciendo en estos mismos plazos:

Mes al que corresponde la obligación

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

0

1 2 y 3 4 y 5 6 y 7

8 y 9

Buenos contribuyentes

(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9)

Febrero 2020 13 de marzo de 2020 16 de marzo de 2020 17 de marzo de 2020 18 de marzo de 2020 19 de marzo de 2020 20 de marzo de 2020

7 de abril de 2020