1. DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM de fecha 25 de abril de 2020, el Gobierno Nacional adoptó la medida de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, a fin de evitar la propagación del COVID-19. Es por ello que, se prorrogó dicho Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 14 días calendarios, por el plazo entre el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.

Asimismo, el Gobierno Nacional preciso que los Decretos Supremos N° 044- 2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, mantendrán su vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

2. DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA PERUANA

Mediante el Decreto de Urgencia N° 049-2020 de fecha 27 de abril de 2020 se han dictado medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual.

Así, se establece que para ser elegible de recibir un financiamiento garantizado por COFIDE en el marco del FAE MYPE, la Empresa del Sistema Financiero o la Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentra registrada en el COOPAC, debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No estar incurso en un régimen de disolución y liquidación, intervención, plan de saneamiento financiero.
  • No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o administrativo, no tener pendiente alguna acción administrativa o judicial contra el fiduciario.
  • Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020. Si tuviera un riesgo igual o mayor a –C, podrá acceder al FAE-MYPE siempre que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”.
  • En el caso de las COOPAC y otras empresas del sistema financiero que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia correspondiente.

Asimismo, se dispuso que en un plazo no mayor a 05 días hábiles desde el día siguiente de entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial adecúa el Reglamento Operativo del FAE MYPE a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se puede modificar los límites de garantía, los porcentajes de cobertura, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, así como los plazos de los créditos otorgados. También se precisa que el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE) solo sea de aplicación a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), para que financien su capital de trabajo. Los límites de garantía que va otorgar el FAE, serán los siguientes:

  • Créditos hasta de S/. 10,000.00, con una cobertura del 98% de la cartera por deudor.
  • Créditos de S/. 10,001.00 hasta S/. 30,000.00, con cobertura del 90% de la cartera por deudor.
  • La garantía se activa a los 90 días calendarios de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendarios.

Serán elegibles como beneficiarios del FAE MYPE las MYPE que:

  1. Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del D.U. 049-2020.
  2. Estén clasificadas al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgos de la SBS con la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. Si no tiene ninguna clasificación, no debe haber estado en una categoría diferente de “Normal” durante 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

No son elegibles del FAE MYPE aquellas MYPE que:

  1. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú.
  2. Se encuentran vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las cooperativas otorgantes del crédito.
  3. Estén comprendidas en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Finalmente, cabe indicar que las empresas del sistema financiero y las COOPAC otorgantes de créditos bajo el FAE MYPE otorgarán un periodo de gracia de 12 meses.

3. ESTABLECEN FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN – AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2019 (FORMATO AP-1)

Mediante la Resolución de Superintendente N° 038-2020-SMV/02 de fecha 24 de abril de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dispuso de manera excepcional que las entidades autorizadas para funcionar bajo las normativas de la SMV, Bolsas de Valores, Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, Empresas Clasificadoras de Riesgos, Sociedad Titulizadoras, Empresas Proveedoras de Precios, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión de Valores y todas aquellas que se encuentren dentro de los lineamientos del inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, tendrán como fecha límite hasta el 30 de junio de 2020 para presentar la Declaración – Autoliquidación y Pago de Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019.

Adicionalmente, la SMV dispuso que para el pago a cuenta mensual correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, los contribuyentes comprendidos en el inciso e) del artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, deberá utilizar su información financiera del ejercicio gravable 2018 auditados y presentados a la SMV, esta disposición está permitida solamente cuando el Contribuyente no cuente con la información financiera de los meses señalados en el periodo 2019.