1) POSTERGAN FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS Y OTORGAN OTRAS FACILIDADES

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 073-2020/SUNAT, que entra en vigencia a partir del 29 de abril de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso otorgar facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación el 01 de abril de 2020.

Es por ello que, al 01 de abril de 2020 aquellos sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico conforme a lo señalado por el tercer párrafo del 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT e inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, podrán seguir emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, de acuerdo a lo siguiente:

Sujetos Comprendidos

Fecha hasta la cual pueden continuar emitiendo formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas

Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre de 2019

31 de agosto de 2020

Sujetos que se inscribieron en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el mes de enero de 2020

Por otra parte, la SUNAT dispuso que los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE durante los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020, podrán seguir emitiendo comprobantes de pago en formatos impresos hasta las siguientes fechas:

Sujetos Comprendidos

Fecha en la que se hubiera producido la designación original

Nueva fecha de designación

Sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección durante los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020 respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas

01 de mayo de 2020

01 de setiembre de 2020

01 de junio de 2020

01 de julio de 2020

01 de agosto de 2020

Asimismo, la SUNAT estableció nuevas fechas de designación (como emisores electrónicos) para aquellos sujetos que se inscribieron o inscriban en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, conforme a lo siguiente:

Sujetos Comprendidos

Fecha en la que se hubiera producido la designación original

Nueva fecha de designación

Sujetos que se inscribieron en el RUC en los meses de febrero, marzo y abril de 2020 y los que se inscriban en dicho registró en el mes de mayo de 2020.

01 de mayo de 2020

01 de setiembre de 2020

01 de junio de 2020

01 de julio de 2020

01 de agosto de 2020

2) INFORME SOBRE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR NO FEHACIENTE PARA EL IGV.

Mediante el Informe 022-2020-SUNAT la Administración Tributaria ha indicado lo siguiente:

“Como se puede apreciar de las normas antes citadas, cuando el valor de un servicio no es fehaciente para efectos del IGV, la SUNAT lo estimará en función al valor de mercado que le corresponda aplicando las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que, si la operación se realizara entre empresas vinculadas, no se aplicarán las reglas previstas en el numeral 4 del artículo 32 de dicha Ley, las cuales aluden, entre otros, a los métodos de precios de transferencia para determinar el valor de mercado; en tal sentido, se puede sostener que los mencionados métodos no son de aplicación para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV”.