1) INFORME SUNAT: REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA REGIÓN SELVA
Mediante Informe Nº 025-2015-SUNAT/5D0000, publicado en la página web de SUNAT el 13 de febrero de 2015; se analiza el traslado de domicilio así como el porcentaje de operaciones para acogerse al beneficio tributario.
En efecto, el presente informe establece:
- 1. El traslado del domicilio a la Región Selva (departamento de Loreto) de una sociedad existente y constituida en el país, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región, a efectos de gozar del reintegro tributario del IGV.
- 2. Para efectos de determinar el porcentaje de operaciones que la sociedad, a que se refiere el numeral anterior, debe realizarse en la Región Selva para acogerse válidamente al citado reintegro tributario, sólo se deberá considerar las operaciones efectuadas a partir de la inscripción de su cambio de domicilio en los Registros Públicos del departamento de Loreto y no la de periodos anteriores a dicho momento, debiendo tomarse en cuenta, además, lo supuesto por el numeral 2 del artículo 11º del Reglamento de la Ley del IGV.
2) INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: RTF N° 01479-10-2013
Se revoca la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación, emitida por el Impuesto a la Renta de personas naturales del ejercicio 2008 en el extremo referido al reparo por incremento patrimonial no justificado procedente del pago de tarjetas de crédito y de cuotas de préstamo hipotecario pues no se ha acreditado en autos con documentación emitida por la institución bancaria que los desembolsos en que habría incurrido el recurrente ascendieron al importe indicado en el anexo de la resolución de determinación por dichos conceptos. Se revoca la apelada en cuanto a las resoluciones de multa cuyos montos fueron incrementados en instancia de reclamación. Se señala que la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria en cuanto establece el siguiente criterio:
«En aplicación del artículo 65°-A del Código Tributario, modificado por Decreto Legislativo N° 981, en el caso de contribuyentes que no declararon renta alguna, a los que se les ha determinado renta neta presunta por incremento patrimonial no justificado, y respecto de los cuales, la Administración no ha determinado si perciben rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o rentas de fuente extranjera y/o si obtienen rentas de tercera categoría, la renta neta imponible está constituida por la referida renta neta presunta, de conformidad con el procedimiento legal establecido”.
3) PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS, DEBEN CANCELARSE LOS INTERESES GENERADOS HASTA LA FECHA DE PAGO: RTF N° 02889-5-2013
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario, en el extremo impugnado referido al Régimen de Incentivos. Se señala que para acogerse a la rebaja del 90% se debió cancelar el 10% de la sanción más los intereses generados hasta la fecha de pago. Asimismo, se declara que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto establece el siguiente criterio:
«Para acogerse al Régimen de Incentivos a que se refiere el artículo 179º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, deben cancelarse la sanción de multa y el tributo omitido y/o la orden de pago o resolución de determinación, de ser el caso, y la resolución de multa, según corresponda, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha de pago, siendo en todos los casos aplicables las reglas de imputación a que se refiere el artículo 31º del Código Tributario a fin de considerarlos cancelados«.
4) OSIPTEL FIJÓ NUEVOS CARGOS DE TERMINACIÓN PARA IMPULSAR COMPETENCIA EN TELEFONÍA MÓVIL
Fuente: Diario Gestión
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) estableció hoy la aplicación de un esquema de cargos de terminación móvil diferenciados, que implican una reducción de entre 46 % y 63% en los valores vigentes, y que permitirán una mayor competencia entre las empresas operadoras.
“Con este nuevo esquema, la propuesta se espera que los operadores con menor participación en el mercado cuenten con los incentivos adecuados para desarrollar, al final del período de gradualidad, mayores niveles de intensidad competitiva y con ello a mejoras sustanciales en la oferta de servicios a los usuarios finales de telefonía móvil”, explicó el presidente del Osiptel, Gonzalo Ruiz.
Según la resolución del Consejo Directivo del Osiptel, publicada hoy, se decidió la aplicación inmediata del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas de telefonía móvil sea de US$ 0.0176 por minuto para Movistar y Claro. Además se planteó un cargo inicial de US$ 0.0325 por minuto para Entel Perú y Bitel, con una reducción gradual hasta diciembre de 2017 de US$ 0.0201 por minuto.
“Luego evaluar los comentarios formulados a la propuesta regulatoria, el OSIPTEL consideró razonables algunos relacionados a los costos y cálculos realizados. De esta manera, del recálculo de los costos unitarios de los tres operadores móviles, se han obtenido los nuevos valores de los cargos tope”, dijo Ruiz.
Asimismo, precisó que el regulador se reafirma en la idoneidad del diseño de política regulatoria propuesto, que consiste en una estructura de cargos no recíprocos y de un esquema de gradualidad para las redes con menor participación de mercado, por lo que el Consejo Directivo ha decidido mantenerlo en el mediano plazo.
Se tiene prevista una nueva revisión de estos cargos por parte del Osiptel en enero de 2018. El cargo de terminación de llamada en la red móvil es el precio que las empresas operadoras deben pagar a las empresas de telefonía móvil, cuando los usuarios de las primeras hacen llamadas a los teléfonos móviles de las segundas.
A diciembre del 2014, el mercado de telefonía móvil tiene 31’864,128 líneas en servicio de las cuales, el 93.6% pertenecen a Movistar y Claro. El restante 6.4% corresponden a Entel y Bitel. Si bien es cierto que la caída del precio del cobre afectó el valor de empresas cupríferas el viernes pasado, Southern Copper experimentó una caída adicional por las declaraciones de Julio Morriberón, director de Relaciones Institucionales de la empresa.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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