1)       DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

Mediante Decreto Supremo N° 160-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2015, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Es importante mencionar,  que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11°, dicho listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2015 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

 

2)        APRUEBAN ACTUALIZACIÓN DE TABLAS ADUANERAS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS A QUE SE  REFIERE EL D.S. N° 115-2001-EF.

Mediante Decreto Supremo N° 161-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2015, se aprueba la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Asimismo, se establece que las Tablas Aduaneras aprobadas tendrán vigencia en el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

3)        LEY N° 30335 – LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Mediante Ley N° 30335, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de julio de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendarios en materia administrativa, económica y financiera, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política de Perú.

El objetivo de la Ley en comentario es promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, facilitar el comercio, doméstico e internacional, perfeccionar la regulación y demás aspectos de las actividades de generación, distribución eléctrica y de electrificación rural, promover el consumo humano directo del recurso hidrobiológico a través del desarrollo de la acuicultura y establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda y a la formalización de la propiedad.

 

4)        LEY N° 30336 – LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA  DELINCUENCIA Y EL CRIMEN ORGANIZADO.

Mediante Ley N° 30336, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de julio de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de noventa (90) días calendarios en materia de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú.

El objetivo de la Ley en comentario es fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, fortalecer los servicios de seguridad privada y el uso de los sistemas de video vigilancia y radiocomunicación, optimizar el sistema nacional de los registros públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes y la afectación de derechos de terceros.

 

5)        SUNAT REGULA LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC.

La SUNAT podrá dar de baja el RUC o modificarlo cuando, como resultado de sus acciones de fiscalización, determine que el sujeto inscrito realmente no realiza alguna actividad generadora de obligaciones tributarias ni de rentas de tercera categoría. Así lo determinó la Resolución de Superintendencia N° 152-2015-SUNAT, destinada a mejorar las reglas vigentes para la baja del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

La norma además regula que en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, la solicitud de baja de inscripción del número de RUC –a solicitud del contribuyente- por cierre o cese definitivo, tendrá aprobación automática. En los demás casos, el pedido se aprobará en un plazo máximo de 45 días hábiles, previa evaluación del al SUNAT.

Finalmente, la aprobación de la baja de la inscripción en el RUC no exonera al deudor de las obligaciones que pudieran haber generado en su vigencia, ni a la SUNAT de exigir tal cumplimiento.