1) OBLIGACIONES FORMALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL 2019
Como se recordará, el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT señala que el plazo de vencimiento de la Declaración Jurada Reporte Local (que es la principal obligación formal relativa a los Precios de Transferencia) es dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de mayo (lo cual se produce a mediados de junio de cada año).
Sin embargo, dado el contexto actual en el cual hay un Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio producto de la propagación de la enfermedad del COVID-19, existía incertidumbre si las obligaciones formales de Precios de Transferencia del periodo 2019 vencían igualmente a mediados de junio del 2020, o si iba a existir un aplazamiento.
Ahora bien, la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT publicada el 30 de abril de 2020, ha establecido el siguiente cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias de mayo para aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales del 2019 fueron de hasta 5,000 UIT (esto es, hasta S/. 21´000,000.00):
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NÚMERO DE RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC- PERIODO MAYO 2020 CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES DEL 2019 IGUALES O MENORES A 21´000,000 |
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0 |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP |
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0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
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Julio-2020 |
14 | 15 | 16 | 16 | 17 | 17 | 20 | 20 | 21 | 21 |
22 |
De esta forma, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales del 2019 no superaron los S/. 21´000,000.00 la obligación de presentar la DJ Reporte Local de Precios de Transferencia del 2019 será entre el 14 de julio al 22 de julio de 2020 (conforme al cronograma citado arriba).
Sin embargo, para los contribuyentes cuyos ingresos anuales del 2019 superaron los S/. 21´000,000.00 (situación en la que se encuentran la mayoría de los PRICO), la obligación de presentar la DJ Reporte Local de Precios de Transferencia del 2019 será dentro del vencimiento ordinario de las obligaciones tributarias de mayo de 2020 (que está regulado en la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT), el cual es el siguiente:
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NÚMERO DE RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC- MAYO 2020 CONTRIBUYENTES CON INGRESOS ANUALES DEL 2019 MAYORES A 21´000,000 |
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0 |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP |
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0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
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Junio-20 |
12 | 15 | 16 | 16 | 17 | 17 | 18 | 18 | 19 | 19 |
22 |
Cabe recordar que si un contribuyente no presenta oportunamente la DJ Reporte Local de Precios de Transferencia del 2019 en su plazo de vencimiento se encuentra incurso en la infracción del artículo 176° inciso 2) del Código Tributario, consistente en “No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos”, cuya sanción es del 0.6% de los ingresos netos del año anterior (con un mínimo de 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT). Además, en caso se presente una fiscalización de SUNAT podría incurrir en la infracción del artículo 177° inciso 27) del Código Tributario consistente en “No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde la Declaración Jurada Informativa Reporte Local”, cuya sanción es del 0.6% de los ingresos netos (también con un mínimo de 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT).
2) CONGRESO APRUEBA LA DEVOLUCIÓN DEL 25% DE LOS FONDOS APORTADOS A LA AFP
Mediante la Ley N° 31017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2020, el Congreso de la República ha promulgado (por insistencia) la Ley sobre devolución de hasta el 25% de los fondos aportados por los afiliados al Sistema Privado de Pensiones a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), conforme al artículo 108° de la Constitución Política.
El monto mínimo para la devolución será de 1 UIT (esto es de S/. 4,300.00), y el monto máximo de devolución será de 3 UIT (esto es S/. 12,900.00). Así, tenemos lo siguiente:
- Afiliados que tienen en su CIC hasta S/. 4,300.00: Pueden retirar el íntegro de sus aportes.
- Afiliados que tienen en su CIC entre S/. 4,301.00 hasta S/. 17,199.00: Pueden retirar S/. 4,300.00 de sus aportes.
- Afiliados que tienen en su CIC entre S/. 17,200.00 hasta S/. 51,599.00: Pueden retirar el 25% de sus aportes.
- Afiliados que tienen en su CIC más de S/. 52,000.00: Pueden retirar S/. 12,900.00.
La entrega de los aportes a la AFP a los afiliados se realizará de la siguiente forma:
a) 50% en un plazo máximo de 10 días calendarios después de presentada la solicitud de devolución por el afiliado ante la AFP respectiva.
b) 50% a los 30 días calendarios computados luego de que la AFP haya realizada el desembolso del primer 50% al afiliado.
La solicitud de devolución del afiliado a la AFP se puede realizar, de forma remota o presencial, dentro de un plazo de 60 días calendarios de publicado el Procedimiento Operativo por parte de la SBS. Dicho Procedimiento Operativo debe ser publicado por la SBS a más tardar el 16 de mayo de 2020.
Los afiliados que reciban la devolución de sus aportes a la AFP en virtud a otros procedimientos dictados por el Poder Ejecutivo (como es el caso del Decreto de Urgencia 034-2020), pueden también ser beneficiarios de la Ley N° 31017, pero con los topes que esta norma establece.
Finalmente, cabe agregar que si algún afiliado a la AFP retira no solo su aporte (que en su momento tributó Impuesto a la Renta de quinta categoría cuando le descontaban mensualmente su aportación a la AFP en su boleta de pagos), sino también algo de rentabilidad, dicha rentabilidad constituirá renta de segunda categoría gravable con el Impuesto a la Renta (con la tasa del 5%) acorde al artículo 24° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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