1)        LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

 

Mediante Ley Nº 30296 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2014 y vigente según la quinta disposición complementaria final; promueve la reactivación mediante medidas tributarias y aduaneras.

 

En efecto, las principales medidas establecidas fueron:

 

1.         En cuanto a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en adelante)

 

a)        Se ha modificado el artículo 20° de la LIR, de tal forma, que tampoco van a ser deducibles los costos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes a quienes la SUNAT les haya notificado su baja del RUC (hasta el 31 de diciembre de 2014 solo existía la limitación a los comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos).

 

b)        Se está eliminando el requisito de que el préstamo de una persona jurídica a su accionista sea por un plazo superior a los 12 meses para que califique como dividendo. Entonces, cualquier préstamo de la persona jurídica a su accionista (sin importar su plazo de duración) puede calificar como dividendo, siempre y cuando existan utilidades en la empresa al finalizar el ejercicio, y en proporción a la participación del accionista en los resultados empresariales.

 

c)         Se ha modificado el artículo 44° inciso j) de la LIR, de tal forma, que tampoco van a ser deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes a quienes la SUNAT les haya notificado su baja del RUC (hasta el 31 de diciembre de 2014 solo existía la limitación a los comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos).

 

d)        Los dividendos a percibirse por personas naturales domiciliadas en el Perú van a estar sujetos a las siguientes tasas impositivas:

 

Ejercicio gravable

Tasa

2015-2016

6.8%

2017-2018

8.0%

2019 en adelante

9.3%

 

e)        El Impuesto a la Renta neta del trabajo (esto es, las rentas de cuarta y quinta categoría) y renta neta de fuente extranjera, está sujeto a las siguientes tasas:

 

Suma de renta del trabajo más renta de fuente extranjera

Tasa

Hasta 5 UIT

8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT

14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT

17%

Más de 35  UIT hasta 45  UIT

20%

Más de 45 UIT

30%

 

Algo que debería ser esclarecido es si se va a seguir aplicando la deducción de las 7 UIT sobre las sumas de las rentas netas de cuarta y quinta categoría, dispuesta por el artículo 46° de la LIR, y que no ha sido derogado por la Ley N° 30296.

 

f)         Los dividendos de personas naturales y jurídicas no domiciliadas van a tener las siguientes tasas impositivas:

 

Ejercicio gravable

Tasa

2015-2016

6.8%

2017-2018

8.0%

2019 en adelante

9.3%

 

g)        Se ha modificado la tasa del Impuesto a la Renta empresarial (tercera categoría) de las empresas domiciliadas, de tal forma que durante todo el año 2015 va a estar sujeta a la alícuota del 28%, reduciéndose progresivamente las tasas conforme a la siguiente escala:

 

Ejercicio gravable

Tasa

2015-2016

28%

2017-2018

27%

2019 en adelante

26%

 

En ese orden de ideas, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente debe ser multiplicado por el factor de 0.9333.

 

h)        Las retenciones a los dividendos que practiquen las personas jurídicas domiciliadas, van a ser de la siguiente manera: i) del 6.8% para los dividendos que se entreguen o acuerden entre los años 2015 y 2016, ii) 8.0% para los dividendos que se entreguen o acuerden entre los años 2017 y 2018, iii) 9.3% para los dividendos que se entreguen o acuerden de los años 2019 en adelante.

 

i)          Sobre las rentas de cuarta categoría (sea que se expidan recibos por honorarios o se trate de dietas de los directores) las empresas retendrán el 8% de las rentas que paguen por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (y ya no el 10%).

 

j)          Las personas naturales que hayan obtenido rentas de cuarta categoría (y que no hayan sufrido retención por el pagador de la renta) abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría el 8% sobre la renta bruta mensual (y ya no el 10%).

 

k)         Los dividendos que obtengan personas naturales domiciliadas provenientes de personas jurídicas comprendidas en la Ley de Amazonía, Ley del Sector Agrario, Ley de Zonas Altoandinas, Ley de Zofratacna y Ceticos, continuarán afectos a la tasa de retención del 4.1% por Impuesto a la Renta.

 

 

2.         Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV

 

Este es un beneficio que se ha creado a favor de las microempresas inscritas como tales en el REPYME.

 

Consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por microempresas que realicen actividades productivas de bienes o servicios, siempre que dicho crédito fiscal permanezca un periodo de 3 meses consecutivos sin que pueda ser compensada contra el débito fiscal.

 

Para la aplicación de este régimen resulta necesaria la expedición del Reglamento.

 

 

3.         Modificaciones al Código Tributario

 

a)        Se hace hincapié que solamente es permitido fijar domicilio procesal dentro del procedimiento de cobranza coactiva dentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva que inicia el procedimiento.

 

b)        Se establece como una obligación del contribuyente, la de obtener su Clave Sol con ocasión de la inscripción en el RUC, que le permita acceder al buzón electrónico de SUNAT.

 

c)         Se establece como un derecho del contribuyente (que tenga interés legítimo y directo) el de formular consulta a SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, cuya obligación tributaria no hubiera nacido a la fecha de presentación de la consulta (así por ejemplo, no se puede absolver consultas que sean materia de un procedimiento de fiscalización o impugnación administrativa o judicial). De esta forma, ya no es necesario que las consultas a la SUNAT se formulen a través de entidades representativas (Cámaras de Comercio, Entidades Estatales).

 

La contestación a la consulta escrita tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT, pero sus efectos se restringirán únicamente al consultante (y no a los demás administrados, que es lo que viene sucediendo con las consultas institucionales).

 

Para la aplicación de este mecanismo de consultas se debe expedir un Decreto Supremo que regule la forma, plazos y condiciones en que serán presentadas.

 

d)        Se ha implementado el procedimiento de fiscalización parcial electrónica (cuya duración será de 30 días hábiles), que se producirá cuando en base a la información proveniente del deudor tributario o de terceros o de los sistemas de la Administración Tributaria, la SUNAT compruebe que algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente determinada por el contribuyente.

 

Este procedimiento se iniciará mediante la comunicación electrónica del inicio del procedimiento de fiscalización, acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos que originan la omisión.

 

El deudor tributario tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos u ofrecer los descargos respectivos.

 

Luego, dentro de un plazo de 20 días hábiles siguientes, la SUNAT emitirá sus Resoluciones de Determinación y de Multa, y serán notificadas por vía electrónica.

 

4.         Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería

 

a)        Se modifica el plazo de quince a doce años la estabilidad tributaria que se garantizará mediante contrato suscrito por el estado, para los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día.

 

b)        Se amplía los beneficiados de la estabilidad tributaria por quince años garantizados mediante contrato suscrito por el estado, incluyendo según la presente ley a las Unidades Económicas Administrativas (concesiones mineras ubicadas según el artículo 44º de la Ley General de Minería, plantas de beneficio y bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios calificados según la Dirección General de Minería).

 

c)         Para efectos de acogerse a las disposiciones de la presente ley, las empresas que establecieran convenios amparándose al D.L Nº 662 y 757; requerirá la renuncia de los contratos y/o convenios de la estabilidad que tuvieran suscritos sus accionistas o inversionistas por las inversiones realizadas en las empresas que opten por renunciar a la estabilidad.

 

 

5.         Modificación a la Ley General de Aduanas

 

a)        Establece que los vehículos con fines turísticos podrán ser retirados del país, en el caso de ser comisados cuando excedan el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera, si dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento; el turista cumple con pagar una multa cuyo monto es establecido en la Tabla de Sanciones.

 

b)        Se amplía la sanción de comiso a los vehículos cuando éste ingrese con un fin diferente al uso turístico al amparo de la legislación pertinente o un convenio internacional.

2)        APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

 

Mediante Resolución del Superintendente Nº 146-2014-SMV/02 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente; establecen un nuevo TUPA que incorpora los nuevos procedimientos y adecua los antiguos a la regulación aprobada por la SMV en estos últimos dos años.

 

 

3)        ESTABLECEN NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA Y SU FECHA MÁXIMA DE ATRASO PARA EL EJERCICIO 2015

Mediante R.S. Nº 390-2014/SUNAT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; se modifican los artículos 2º al 5º de la R.S Nº 379-2013/SUNAT.

 

a)        Con relación a los nuevos sujetos obligados para el ejercicio 2015, estarán obligados a llevar los registros electrónicos, aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

–           Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo, acogidos al régimen general del impuesto a la renta.

–           Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a la Ley del IGV.

–           No se hayan incorporado al SLE-PLE ni generado registros.

 

–           Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT considerando como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014.

 

b)        Para realizar los registros electrónicos, deben cerrarse los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre de 2014, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.

 

c)         Se establece el plazo máximo de atraso para:

–           Contribuyentes que no estando comprendidos en el ámbito de aplicación para el ejercicio 2015, se afilien y obtengan la calidad de generador en el SLE-PLE.

–           Contribuyentes que se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación para el ejercicio 2015.

 

 

4)        DECRETO QUE MODIFICA LA REGULACIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

 

Mediante D.S Nº 377-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2014 y vigente a partir del día siguiente de su publicación; modifica los supuestos cuando procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR.

 

En efecto, la presente resolución modifica la tasa del 10% al 8% cuando el importe que corresponda pagar sea igual o inferior al importe que resulte aplicar la tasa mencionada por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la solicitud inclusive.