JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
1) RTF N° 05922-2-2014
Se confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación presentado contra la resolución de multa girada en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento por haberse cometido la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario. Se señala que se ha verificado del Acta de Inspección que la sanción de cierre programada no pudo ejecutarse debido a que el local en el que se debía ejecutar se encontraba cerrado. Se declara que la resolución constituye precedente de observancia obligatoria y se dispone su publicación en el diario oficial «El Peruano» en cuanto establece el siguiente criterio: «Si el Fedatario Fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encuentra cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa«.
2) RTF N° 06067-1-2014
Se confirma la apelada que declaró inadmisible el recurso de reclamación formulado contra una resolución de intendencia que dispuso el cierre temporal del establecimiento formulado por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario. Se indica que el recurrente no presentó el poder que acreditara que la persona que presentó el recurso de reclamación actuó en su nombre y representación, pese a que fue debidamente requerido para tal efecto, esto era, que subsanara dicha omisión en el plazo de 5 días hábiles, no obstante, no lo hizo, por lo que inadmisibilidad declarada se ajusta a ley.
Se agrega que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a que se concluye que: «Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario«.
3) RTF N° 06729-2-2014
Se revoca la resolución apelada y se deja sin efecto la orden de pago girada por la mayor determinación de la deuda tributaria acogida al RESIT, toda vez que el monto contenido en la referida orden de pago se sustenta en una resolución de intendencia que determinó mayor deuda acogida, la cual no ha sido notificada por la Administración, por lo que aquella no tiene sustento. Se indica que se ha demostrado la falta de conocimiento del recurrente sobre el contenido de la anotada resolución de intendencia, dado que con la presentación del formulario 194 no se produjo la notificación tácita de dicho documento toda vez que se corrobora que si bien el recurrente tomó conocimiento de la existencia del mencionado documento, no tomó conocimiento de su contenido.
4) RTF N° 07088-10-2014
Se indica que de la apreciación conjunta de los medios probatorios contenidos en autos no se encuentra acreditada razonablemente la fehaciencia de las operaciones observadas, por lo que se mantiene el reparo por concepto de operaciones no reales. Se precisa que de acuerdo con el criterio de este Tribunal, es posible que la Administración demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras no son reales para lo cual deberá actuar una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permitirá llegar a tal conclusión, siempre que dichos elementos no se basen exclusivamente en incumplimientos del proveedor.
5) RIESGO PAÍS DE PERÚ SE MANTIENE EN 1.71 PUNTOS PORCENTUALES.
El riesgo país de Perú no registró cambios frente a la sesión anterior y se mantiene en 1.71 puntos porcentuales, según el EMBI + Perú calculado por el Banco de inversiones JP Morgan.
Es importante mencionar, que el EMBI + Perú se mide en función de la diferencia del rendimiento promedio de los títulos soberanos peruanos frente al rendimiento del bono del tesoro estadunidense. De esta forma, se estima el riesgo político y la posibilidad de que un país pueda incumplir con sus obligaciones de pago a los acreedores internacionales.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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