1)   AMPLÍAN SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON REGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICO.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT, publicada en el Diario El Peruano el 31 de diciembre de 2015, se ha modificado el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, disponiendo que a partir del 01 de enero de 2016 se encuentran obligados a llevar libros electrónicos aquellos contribuyentes que se encuentren con RUC activo y que hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos anuales iguales o mayores a 75 UIT (considerando a tal efecto las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y la UIT del año 2015).

2)   AMPLÍAN PLAZO PARA CONSIGNAR LA PLACA EN LAS FACTURAS.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 364-2015/SUNAT se ha dispuesto que a partir del 01 de enero de 2017 rigen las siguientes disposiciones:

 –       Indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce ese dato.

 –     Consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible.

–      Consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible.

3)   PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS.

Mediante la Ley N° 30404 publicada en el Diario El Peruano el 30 de diciembre de 2015 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018 lo siguiente:

 ·         El Decreto Legislativo N° 783, que establece la devolución del IGV a las compras de bienes y servicios efectuadas por Entidades Públicas y asociaciones sin fines de lucro, con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional.

·      La Ley N° 27623 que establece la devolución del IGV a los titulares de concesiones mineras durante la fase de exploración que suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.

·       La Ley N° 27624 que establece la devolución del IGV a las empresas petroleras durante la fase de exploración.

·       Las exoneraciones de los Apéndices I y II del TUO de la Ley de IGV regirán hasta el 31 de diciembre de 2018.

·       Las exoneraciones del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (dentro de las cuales se halla la exoneración a las ganancias de las asociaciones sin fines de lucro), regirán hasta el 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, se derogó la exoneración del Impuesto a la Renta a las Universidades Privadas del artículo 6° de la Ley 23733, contenida en el inciso m) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

4)   AMPLÍAN RÉGIMEN DE DISCRECIONALIDAD SOBRE LA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 178° INCISO 1) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015-SUNAT han establecido la discrecionalidad, durante todo el año 2016, de no aplicar la infracción del artículo 178° inciso 1) del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos) cuando:

a) El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,

b) El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.

5)   AMPLÍAN RÉGIMEN DE DISCRECIONALIDAD SOBRE LA INFRACCIONES DE LOS ARTÍCULOS 174° INCISO 1) Y 177° INCISO 1) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 054-2015-SUNAT ha establecido la discrecionalidad, durante todo el año 2016, de no aplicar la infracción del artículo 174° inciso 1) del Código Tributario (no otorgar comprobantes de pago) a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, así como a contribuyentes del Nuevo RUS.

Asimismo, se ha establecido la discrecionalidad, durante todo el año 2016, de no aplicar la infracción del artículo 177° inciso 1) del Código Tributario (no exhibir documentación y libros contables en la fiscalización) a los contribuyentes del Nuevo RUS, a fines de no aplicárseles la sanción de cierre temporal de establecimiento.