1) DECRETO LEGISLATIVO PARA PROMOVER, FOMENTAR Y AGILIZAR LA INVERSIÓN PÚBLICA, D. LEG. N° 1176
Mediante Decreto Legislativo N° 1176, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de julio de 2015, se dispone la reorientación de recursos para la ejecución de proyectos de inversión. Asimismo, se dispone el financiamiento a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Para tal fin, autoriza la reasignación de recursos a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a solicitud de la Secretaria Técnica del FONIPREL. También se establece un nuevo plazo para las transferencias destinadas al financiamiento de proyectos de inversión pública. Por último, se dispone que los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional también podrán ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura para el cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
2) DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Mediante Resolución Ministerial N° 216-2015-EF/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de julio de 2015, se dispone la publicación el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades) del Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, y su exposición de motivos, hasta por un plazo máximo quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público, los cuales deben ser remitidos al correo electrónico compraspublicas@mef.gob.pe.
3) INFORME N° 022-2015-SUNAT/5D0000
Tratándose de una empresa domiciliada en el Perú que presta servicios a clientes no domiciliados a través de una sucursal en el exterior, destinando parte de su personal a la prestación de tales servicios e incurriendo en una serie de costos y gastos locales y en el exterior, se formula la siguiente consulta:
¿Corresponde que la empresa domiciliada en el Perú emita comprobantes de pago a su sucursal en el exterior por los recursos y servicios asignados a su favor para la prestación de los servicios antes referidos?
Es el caso que las personas jurídicas domiciliadas en el país están sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en dispositivos legales de carácter tributario como son el Decreto Ley N° 25632 y el Reglamento de Comprobantes de Pago; por tanto, están obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de servicios –a título oneroso o gratuito–, entendiéndose por tales a toda acción o prestación a favor de un tercero.
Siendo ello así, a fin de brindar atención a la consulta planteada, resulta necesario determinar si las acciones realizadas por una persona jurídica domiciliada a favor de su sucursal establecida fuera del país pueden ser entendidas como acciones o prestaciones realizadas a favor de un tercero, y por ende, calificar como servicio para efecto de la emisión de comprobantes de pago.
Al respecto, es del caso señalar que de acuerdo con el artículo 396° de la Ley General de Sociedades, sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. Añade dicha norma que la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal; siendo que está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
De lo antes expuesto fluye que desde el punto de vista societario, entre matriz y sucursal no existe dualidad, por el contrario, se puede apreciar que estas constituyen una sola persona jurídica evidenciándose así la ausencia de un tercero en esta relación; con lo cual, no se puede señalar que exista una acción o prestación realizada por la matriz a favor de su sucursal que califique como servicio para efecto de la emisión de comprobantes de pago.
En tal sentido, en el supuesto planteado en la consulta, cabe concluir que no corresponde que una empresa domiciliada en el Perú que presta servicios a clientes no domiciliados a través de una sucursal establecida fuera del país, emita comprobantes de pago a dicha sucursal por los recursos y servicios asignados a su favor para la prestación de los servicios antes referidos.
4) RTF N° 10146-10-2014
Que, mediante Carta N° 070111084120-01 SUNAT y Requerimiento N° 11210700000543, notificadas de acuerdo a la ley el 20 de diciembre de 2014, la Administración inició al recurrente un procedimiento de fiscalización de sus obligaciones tributarias de los periodos enero a diciembre de 20013, siendo que como resultado efectúo las siguientes acotaciones:
– Resolución de Determinación N° 112-003-0003990, girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 20013, por los reparos: (i) Depreciación de activos fijos no sustentados y, (ii) Ingresos por bonificaciones recibidas y no registradas.
– Resolución de Multa N° 112-002-0004588, emitida por infracción en el numeral 5 del artículo 177° Código Tributario.
– Resolución de Multa N° 112-002-0004589, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
En el presente caso, analizaremos el reparo respecto a los ingresos por bonificaciones recibidas y no registradas. En ese sentido, pasaremos a describir los argumentos del contribuyente, la Administración Pública y finalmente del Tribunal Fiscal.
Argumentos del Contribuyente:
Que indica que en virtud de la norma internacional de contabilidad – NIC N° 2 las bonificaciones de mercaderías recibidas de la empresa deben reconocerse como ingreso en el momento de su venta, precisando que dichas mercaderías fueron contabilizadas en el rubro “existencias” a costo cero y no han incrementado el valor de sus activos.
Argumentos de la Administración Pública:
Que, indica que durante la fiscalización verificó que el recurrente había recibido bonificaciones en mercaderías otorgadas por su proveedor sin que los haya registrado como ingresos para efecto del Impuesto a la Renta, y en tal sentido procedió a repararlos adicionándolos a la renta neta declarada en el ejercicio 2003, puesto que de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, dichas bonificaciones se encontraban gravadas desde el momento de su recepción.
Argumentos del Tribunal Fiscal:
Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y las resoluciones de multa emitidas por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 177º y numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
Se indica que respecto al reparo por bonificaciones recibidas y no registradas debe señalarse que en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01217-5-2002, se ha establecido que las bonificaciones mercantiles (en especie) recibidas de proveedores, si bien quien las recibe no tiene la obligación de pagar suma alguna, sí corresponde que las registre como bienes propios, de acuerdo a su valor de ingreso al patrimonio, reconociendo un ingreso que se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta; precisando que existirá dicho ingreso gravado con el impuesto en el momento en que se registre en el patrimonio de la empresa tales bonificaciones con independencia de su posterior venta. Estando al criterio antes señalado y toda vez que la recurrente no declaró las referidas bonificaciones como ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, corresponde mantener el presente reparo.
Asimismo, el Tribunal Fiscal señala que no resultan atendibles los argumentos del recurrente respecto de la forma de contabilización de las bonificaciones materia de análisis, en tanto aquélla no enerva su afectación el Impuesto a la Renta.
Las resoluciones de multa giradas por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario se sustentan en los reparos analizados por lo que corresponde resolver en el mismo sentido.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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