1) BBVA: CINCO CONSEJOS FINANCIEROS PARA LAS EMPRESAS FRENTE A LA DESACELERACIÓN
Fuente: Diario Gestión
Ante la desaceleración de la economía peruana y las incertidumbres sobre el rumbo de la economía mundial; el gerente general del BBVA Continental, Eduardo Torres-Llosa, compartió algunas sugerencias para un mejor desempeño financieros de las empresas:
1. Cuidar el capital de trabajo. En un escenario en el que las empresas están alargando los periodos de cobranza y de pago a los proveedores es muy importante que éstas cuiden su capital de trabajo. Asimismo deberían reunirse más frecuentes con sus directores financieros para asegurar que tengan las ideas claras sobre la gestión de las líneas del financiamiento.
2. Calzar los plazos de las inversiones y el financiamiento. Los empresarios peruanos enfrentan bien la disminución en ventas y la gestión de márgenes, pero fallan al hacer inversiones de largo plazo con fondos de corto plazo. La recomendación es que calcen muy rápidamente sus inversiones de largo plazo con financiamiento de largo plazo. Es un tema en el cual hay que tener particular cuidado en esta época pues puede ser una situación peligrosa.
3. Calzar monedas. En un contexto de tendencia alcista del tipo de cambio las empresas no tienen excusa para no calzar monedas en sus deudas (en dólares) con las de sus ingresos (en soles) porque hay operaciones de cobertura para montos, incluso para créditos hipotecarios. Las empresas deben reflexionar sobre qué tan descalzados están para no tener sorpresas desagradables.
4. Consolidar relaciones con bancos. Hoy las compañías peruanas trabajan con gran cantidad de bancos. La recomendación es trabajar con menos bancos y consolidar las relaciones con algunos pues así será posible negociar mejores condiciones con los colaterales porque se verá que hay una relación de más largo plazo.
5. No dejar de hacer inversiones estratégicas en el core (corazón) del negocio. Invertir en otros sectores distintos al rubro principal del negocio puede distraer recursos en momentos que el capital será escaso. El potencial de Perú y el crecimiento económico que registrará en los próximos años hacen que no invertir en los negocios core sea un error tremendo.
2) SMV FIRMA CONVENIO DE COOPERACIÓN CON COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DE MÉXICO
Fuente: Diario Gestión
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) del Perú y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México firmaron hoy un convenio de cooperación interinstitucional que coadyuvará a una supervisión más eficiente del mercado de valores en ambos países.
El convenio fue firmado por la superintendente del Mercado de Valores, Lilian Rocca Carbajal, y el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.
El Memorando de Entendimiento firmado sobre Consulta, Asistencia Técnica y Asistencia Mutua para el Intercambio de Información de ambos mercados de valores, contiene aspectos esenciales para la cooperación entre ambas autoridades, tales como el establecimiento de criterios para la regulación, inspección e investigaciones aplicables al sector bursátil de ambas jurisdicciones.
“Con este hecho se reconoce la evolución y la creciente actividad internacional de los mercados de valores de ambos países y se actualiza el Acuerdo firmado el 15 de julio de 1994 entre la Comisión Nacional de Valores de México y la Comisión Nacional Supervisoras de Empresas y Valores de Perú”, sostuvo González Aguadé.
Perú y México tienen una larga tradición de cooperación internacional, muestra de ello es que sus autoridades de regulación bursátil son firmantes del IOSCO Multilateral Memorandum of Understanding (MMoU), el cual constituye el punto de referencia internacional en términos de cooperación.
3) EMPRESAS PERUANAS TIENEN PLAZO HASTA EL 17 DE NOVIEMBRE PARA DEPOSITAR CTS
Fuente: América Economía
El lunes 17 de noviembre vencerá el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, monto correspondiente al semestre mayo-octubre, recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Las empresas obligadas a depositar la CTS tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio del 2014 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
Por otro lado, la CCL recordó que los trabajadores tienen dos procedimientos para retirar la CTS. El primero es de carácter excepcional y le permite retirar el 100% de lo que excede a cuatro remuneraciones. El plazo para esta opción de retiro vencerá el 31 de diciembre. La segunda opción es que el trabajador comunique a su empleador su deseo de retirar la CTS, que el empleador informe al banco en cinco días hábiles el monto del último sueldo multiplicado por cuatro que constituye el monto intangible. La entidad bancaria determinará el monto disponible y el plazo vencerá el 31 de diciembre.
El retiro de la CTS con carácter general se reiniciará a partir del 1 de enero del 2015 en que los trabajadores podrán disponer hasta el 70% de la CTS que excede a seis sueldos, que constituye el monto intangible que sólo se podrá retirar luego del cese del trabajador. Los trabajadores que al 31 de octubre cuenten con menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS, que vencerá el 17 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2014-abril 2015, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de ese año.
En el caso de los trabajadores nuevos de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a 1.700 unidades impositivas tributarias o seis millones 460.000 soles) contratados luego de que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype), la CTS a depositar será equivalente al 50% del régimen común.
Los trabajadores nuevos de la microempresa con ingresos que no superen los 570.000 soles, contratados luego de que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a CTS.
4) MÉXICO: ACUERDO ANTIEVASIÓN FISCAL NO REDUCIRÁ ATRACTIVO EN INVERSIONISTAS
Fuente: América Economía
El intercambio internacional de información de contribuyentes con cuentas bancarias en el extranjero es una tendencia global que llegó para quedarse, afirmó Oscar Ortiz, socio líder de la Práctica de Asesoría del Sector financiero de EY. En conferencia explicó que el objetivo de la medida adoptada por 51 países, entre ellos México, tiene como propósito prevenir, evitar y sancionar en su caso prácticas de evasión fiscal.
Todo parece indicar que cada vez más naciones se sumarán al acuerdo para combatir la defraudación y que con ello se reducirá el número de los llamados paraísos fiscales, los cuales serán aislados por los propios inversionistas, dijo. Reconoció que el acuerdo internacional para intercambiar información financiera de personas físicas y morales ha generado algún grado de incertidumbre entre los inversionistas.
“Yo sí veo gente preocupada, pero por estar claros y seguros de que están pagando adecuadamente sus impuestos… y esto no va a inhibir que los inversionistas traigan su dinero a México”.
Indicó que como todo acto de fiscalización, el intercambio internacional de información de contribuyentes con cuentas en el extranjero va a generar cierta inconformidad en personas pero tendrán que adaptarse.
“Pero no veo que ante una situación de fiscalización global, las personas ni las empresas estén pensando en hacer todo lo necesario para migrar sus inversiones a otro país donde puedan evadir impuestos”. Al contrario, “todo esto va a empezar a propiciar que (gobiernos e inversionistas) empiecen a aislar a ciertas jurisdicciones y las empiecen a presionar para que nadie quiera operar ahí”.
Y quienes sí migren capitales de un país a otro que no haya suscrito el acuerdo de intercambio de información, evidenciará que quizá está tratando de evadir impuestos.
5) LA RENUNCIA AL EMPLEO
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Recibida la carta de renuncia, puede el empleador decidir la extinción de la relación laboral en esa oportunidad sin esperar el vencimiento del plazo de preaviso, procediendo al pago de los beneficios sociales dentro del término de ley. La decisión del empleador de exonerar del preaviso por su propia iniciativa y, en consecuencia, dar por fenecido el contrato a la fecha de recepción del documento que contiene la renuncia, deberá ser puesta en conocimiento del trabajador.
Tal facultad no es novedosa, estaba contenida ya en el artículo cuarto del Decreto Ley N° 21116.
Un aforismo jurídico muy conocido reza: “Quien puede lo más, puede lo menos”.
Aplicándolo a la potestad del empleador de exonerar del preaviso por voluntad propia, debe entenderse que si puede dar por concluida la relación laboral en la fecha que recibe la carta de renuncia, puede hacerlo también en fecha posterior.
En la mayoría de los casos, es conveniente para la empresa que el trabajador labore los treinta días de preaviso, tal situación le da el tiempo suficiente para que el empleado renunciante capacite a su reemplazo, efectúe un inventario de las existencias o determine las labores que puedan quedar pendientes.
Pero no necesariamente es siempre así; circunstancias –generalmente de índole subjetivo– pueden determinar que el empleador prefiera dar por terminado el contrato de inmediato.
Según el reglamento, la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia. Tal similitud es poco apropiada, la renuncia por definición es un acto jurídico unilateral, no requiere del asentimiento del empleador. Se trataría, siendo jurídicamente rigurosos, de una terminación de la relación laboral por mutuo disenso.
Mediante el mutuo disenso, el contrato de trabajo se extingue por manifestación expresa de las partes, es lo que se conoce también como distracto. Esta modalidad de terminación del contrato de trabajo debe constar por escrito o figurar en la liquidación de beneficios sociales como motivo del cese del trabajador.
6) CREAN BASE DE DATOS EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El nuevo registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales permitirá la elaboración de una base de datos de todo el país, lo cual coadyuvará para la elaboración de acciones de prevención y reducción de estas contingencias en los centros de trabajo.
Así lo consideró la autoridad laboral al aprobar la creación de la referida nómina, mediante el DS Nº 012-2014-TR. El objeto es mitigar y reducir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, acorde con el objetivo del Gobierno de la modernización del Estado y de promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
El referido listado, de esta manera, estará conformado por los formularios N° 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos”, y N° 2, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas tablas y fichas técnicas, que como anexos forman parte integrante del decreto.
La norma, de igual modo, establece que los empleadores deberán notificar los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurridos. Para ello, modifica el artículo 110 del reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se establece, asimismo, que el centro médico asistencial, ya sea público, privado, militar, policial o de seguridad social, deberá notificar los accidentes de trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, mientras que las enfermedades ocupacionales deberán ser comunicadas en el plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico.
El decreto supremo precisa también que los empleadores tienen el deber de colaborar con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información que sea necesaria para que estos últimos cumplan la notificación que tienen que realizar.
La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitada en el ámbito laboral, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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