1)        MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y LA LEY DEL REGISTRO ÚNOCO DE CONTRIBUYENTES

 

Mediante R.S. Nº 068-2015/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El peruano el 06 de marzo de 2015 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, excepto la modificación del reglamento de comprobantes de pago a partir del 27 de abril de 2015, implementa la obligación de proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil para el total de sujetos que se inscriban en el RUC.

 

En efecto, la presente resolución establece:

a)        En relación al RUC, se debe informar a la SUNAT la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil de los contribuyentes y/o responsables, representantes legales; así como personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades.

b)        Para solicitar autorización de impresión y/o importación  de documentos, los sujetos deberán comunicar si se encuentran afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría; cumpliendo previamente con la comunicación de correo electrónico, así como el número de teléfono móvil.

 

 

2)        RTF SOBRE DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN

La Resolución del Tribunal Fiscal N° 04685-2-2006 establece que el hecho que se haya consignado como resultado de la diligencia de notificación que el destinatario era desconocido o que se había mudado  no supone que el contribuyente y el domicilio fiscal en el que se realizó la diligencia tengan la condición de «no hallado” o «no habido», por lo que no procede efectuar la notificación mediante publicación. Puesto que, se debía dejar constancia en el acuso de recibo la negativa de recepción o en el caso que no hubiera persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encontrara cerrado se procedía a notificar mediante cedulón.

 

 

 

En tal sentido el Tribunal Fiscal sostiene que:

 

“(…) Que de las normas citadas, se tiene que a fin que las notificaciones de los actos de la Administración resulten válidas, éstas deben realizarse en el domicilio fiscal del deudor tributario vigente a la fecha de realización de la diligencia, siendo preciso destacar que el hecho que el deudor tributario no estuviera presente o se hubiese mudado del lugar señalado como su domicilio fiscal no implica que éste también haya variado, ni que exista imposibilidad de efectuar la notificación en él, pues el mismo mantendrá su validez mientras que el deudor tributario no haya comunicado a la Administración su cambio o modificación o no se haya configurado alguno de los supuestos que habiliten a la Administración  para cambiarlo o modificarlos de oficio (…)”

 

 

3)        INFORME SUNAT – INTERESES LEGALES MORATORIOS AFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA

 

Mediante Informe SUNAT Nº 008-2015-SUNAT/5D0000, publicado en la página web de SUNAT el 13 de enero de 2015; se establece el siguiente criterio:

 

“El interés moratorio aplicable, por mandato judicial o no, a las bonificaciones establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 37-94 devengadas y no canceladas oportunamente a los servidores activos y pensionistas de la Administración Pública, no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta”.