1) AMPLIAN COMPETENCIA DE LA LEY AMAZONICA, LEY Nº 30339.
Mediante la Ley Nº 30399 emitida el 27 de diciembre de 2015, publicada en el Diario El Peruano, se amplía la competencia de la mencionada ley, la misma que modifica la extensión geográfica para efectos de la Ley Amazónica, Ley Nº 27037, la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
En ese sentido, los nuevos distritos son:
- El distrito de Canayre de la provincia de Huanta y Ayna del departamento de Ayacucho.
- El distrito de Samugari de la provincia de la Mar del departamento de Ayacucho.
Estos distritos serán beneficiados con las mismas condiciones de inversión pública y la promoción de la inversión privada
2) PRORROGÁN EL PLAZO PARA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA LA IMPORTANCIÓN DE BIENES, LEY 30400.
Mediante la Ley Nº 30400 emitida el 27 de diciembre de 2015, publicada en el Diario El Peruano, se prorroga el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley Amazónica, la presente Ley entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2016.
En ese sentido se acordaron los siguientes términos:
Extender el plazo para el beneficio tributario de exoneración de Impuesto General a las Ventas para la importación de bienes que sean destinados al consumo en el ámbito de la Ley Amazónica, hasta el 31 de Diciembre del 2018.
3) CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL: CREDITO FISCAL, GASTOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION Y GASTOS ADMINITRATIVOS
Mediante la resolución fiscal N° 10885-2-2014, emitida el 10 de setiembre de 2014, el Tribunal Fiscal ha interpretado lo referido al método a utilizar para el cálculo del crédito fiscal, “método de identificación específica” o –“método de prorrata”.
En consecuencia, el colegiado decidió para este caso específico aplicar el procedimiento de la prorrata, debiéndose aplicar a operaciones gravadas y no gravadas IGV, empleando el total del crédito fiscal que hayan gravado sus adquisiciones destinadas a operaciones gravadas.
Estarán sujetos a estos procedimientos los sujetos que conjuntamente hagan operaciones gravadas y no; para las gravadas la contabilización será separada, la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones no gravadas de aquellas no gravadas. Utilizando como crédito solo el impuesto a operaciones gravadas.
Siendo así, de la revisión del Registro de Compras del caso específico, se observa que se consignó cemento, pintura, bisagra, madera, publicidad, copias, sillas, teléfono; de las cuales ha distinguido lo siguiente:
Los gastos destinados a la construcción del departamento; si estos sirvieron para edificarlas y después fueron vendidos, siendo gravadas por IGV, correspondería 100% del crédito fiscal.
Y los gastos administrativos; no hay certeza si fueron destinado a operaciones gravadas o no gravadas, aquí aplicaría el método prorrata.
4) INFORME 169-2015-SUNAT, CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITO ENTRE PERÚ Y CHILE.
Mediante Informe Nº 169-2015-SUNAT/5D0000, emitida el 26 de noviembre de 2015, la SUNAT desarrolla una consulta con relación a la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Perú y Chile, específicamente sobre si el Impuesto a la Renta de forma corporativa cancelado por una empresa residente en Chile que ejerce ahí su actividad operativa, si éste puede ejercer como crédito en el Perú y si el concurso de más empresas chilenas no permitirá ello.
El cuestionamiento es gracias a que una empresa que reside en Perú, que es al mismo tiempo accionista principal en una empresa que reside en Chile, y esta última teniendo acciones en una empresa residente en Chile realiza actividad operativa.
La administración, responde que si el Impuesto a la Renta es cancelada por la empresa residente en Chile, la empresa residente en Perú no podrá utilizar como crédito en este país.
Giancarlo Giribaldi - author
Autor de diversos artículos relacionados a tributación en el Diario Oficial “El Peruano”, las Revistas “RAE Jurisprudencia” y “Gestión Pública”, “Informativo Caballero Bustamante” y “Revista Contadores & Empresas”.
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