1)       PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO

 

Mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2015-EF/15.01, publicado el 8 de abril de 2015 y vigente en el periodo comprendido del 16 al 31 de marzo de 2015, se publicaron los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF.

 

El Sistema de Franjas de Precios tiene como objetivo estabilizar los costos de importación de cuatro (4) productos agropecuarios: maíz amarillo duro, arroz pilado, azúcar blanca y leche entera en polvo. Éstos serán estabilizados, mediante un precio base, aplicando para ello Derechos Variables Adicionales o Rebajas Arancelarias sobre el valor CIF.

CASO

PROCEDIMIENTO

Precio CIF < Precio Fijo de Franja                           de Precios

Aplicación de Derechos Variables Adicionales al arancel Ad Valorem del producto.

Precio CIF > Precio Fijo de Franja de Precios

Aplicación de Rebajas Arancelarias hasta un equivalente al arancel Ad Valorem.

Precio CIF = Precio Fijo de Franja de Precios

Solo se aplica el derecho Ad Valorem.

 

PRECIO CIF (US$ POR T.M)

PRODUCTOS

199

MAÍZ

391

AZÚCAR

446

ARROZ

2,769

LECHE ENTERA EN POLVO

 

 

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

2)        RTF N° 05922-2-2014

 

Sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento por una resolución de multa cuando al momento de ejecutar la primera sanción mencionada, se constata que el local se encuentra cerrado.

Se confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación presentado contra la resolución de multa girada en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento por haberse cometido la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario. Se señala que se ha verificado del Acta de Inspección que la sanción de cierre programada no pudo ejecutarse debido a que el local en el que se debía ejecutar se encontraba cerrado. Se declara que la resolución constituye precedente de observancia obligatoria y se dispone su publicación en el diario oficial «El Peruano» en cuanto establece el siguiente criterio: «Si el Fedatario Fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encuentra cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa»


 3)        RTF N° 06067-1-2014

 

 

 Plazo para presentar poder o subsanar algún defecto de éste en el caso de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento.

Se confirma la apelada que declaró inadmisible el recurso de reclamación formulado contra una resolución de intendencia que dispuso el cierre temporal del establecimiento formulado por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario. Se indica que el recurrente no presentó el poder que acreditara que la persona que presentó el recurso de reclamación actuó en su nombre y representación, pese a que fue debidamente requerido para tal efecto, esto era, que subsanara dicha omisión en el plazo de 5 días hábiles, no obstante, no lo hizo, por lo que inadmisibilidad declarada se ajusta a ley. Se agrega que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto a que se concluye que: «Tratándose de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146º del Código Tributario».

4)        MOROSIDAD DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN EL PERÚ ES LA MÁS BAJA EN LA REGIÓN

Fuente: Semana Económica

 

El Perú tiene una morosidad de 1.4% a diciembre del 2014, mientras que en Colombia, Chile y México es de 2.14%, 3.05% y 3.87%, respectivamente, según la inmobiliaria Edifica.

 

El mercado peruano de ese rubro muestra que todavía la demanda supera a la oferta, y a ello se suma la baja penetración, y el controlado riesgo crediticio, señaló el director ejecutivo de Edifica, Martín Bedoya.

 

Las declaraciones las hizo en el marco de presentación del Fondo Edifica Advanced, que tendrá una duración de cuatro años y un monto mínimo de inversión de US$ 30,000 dólares o S/. 100,000, con un estimado de rentabilidad de entre 12% y 15% anual para el fondo en dólares, y de entre 15% y 18% anual para el fondo en soles.

 

5)        SEPA LAS PERSPECTIVAS Y PROYECCIONES SOBRE LAS PRINCIPALES ECONOMÍAS DE LA REGIÓN

 

Fuente: América Economía

 

América Latina atraviesa una desaceleración económica combinada con tasas de inflación relativamente altas y desempleo en ascenso. El panorama a futuro luce complejo debido a factores como la próxima subida de tasas de interés de la Reserva Federal de Estados Unidos y una menor confianza financiera en la región.

 

A continuación, algunos comentarios y proyecciones recientes de analistas que siguen a las economías latinoamericanas:

 

Brasil

Capital Economics – Moneda

* «El momento para preocuparse por el real era hace cuatro años, cuando se negociaba a 1,50 por dólar (…) en contraste, el real parece mucho más cerca de su valor justo hoy. Por ahora estamos satisfechos con nuestro pronóstico de que terminará el año a 3,20 por dólar».

Barclays – Economía

* «Las noticias negativas con respecto al crecimiento brasileño están lejos de terminar, y los efectos de la investigación ‘Lavadero de Autos’ sobre la confianza y el panorama de inversión, tasas de interés más altas, mayores costos de insumos (…) deberían continuar pesando».

 

México

Credit Suisse – Tasas

* «En su último encuentro de políticas, el banco (central mexicano) denotó un menor sentido de urgencia para subir la tasa oficial (…) por lo tanto ahora prevemos que Banxico suba la tasa entre 50 y 75 puntos básicos en el 2015, comparado con nuestra previsión anterior de 100 puntos básicos».

Goldman Sachs – Confianza

* «Los recientes acontecimientos domésticos involucrando actos de violencia ampliamente reportados, denuncias de corrupción oficial, un ambiente de precios bajos del crudo y el lento desempeño de la economía podrían haber comenzado a dañar los indicadores de confianza».

Chile

Itaú Unibanco- Tasas

* «Los miembros de la junta (del banco central) claramente están más preocupados con la persistencia de la inflación en niveles altos (…) el sesgo al ajuste (monetario) parece un instrumento para asegurar que las expectativas de inflación (…) sigan en la meta de 3 por ciento».

 

Colombia

4Cast – Inflación/Tasas

* «Pese a la rápida desaceleración económica principalmente a cuenta de la caída de los precios del petróleo, los actuales niveles de inflación impedirán que el Banrep (el banco central colombiano) emprenda medidas expansivas, especialmente dado que el camino de la inflación se inclina al alza».

 

Perú

Brown Brother Harriman – Tasas

* «El banco central de Perú se reúne el jueves y se prevé que mantenga las tasas estables en 3,25 por ciento (…) El IPC (índice de precios al consumidor) subió el 3 por ciento anual en marzo, justo en el límite del rango de metas de 1 a 3 por ciento del banco. Esto debería mantenerlo sin cambios por ahora».

 

Argentina

JP Morgan – Presupuesto

* «Argentina no ha mostrado señales de contener la política fiscal, con el saldo primario del gobierno declinando constantemente en el último año (…) las autoridades parecen reconocer los problemas de permitir que siga sin control el predominio fiscal sobre la política monetaria».

 

Venezuela

Bank of Merrill Lynch – Economía

* «El gobierno efectivamente ha elegido pagar un enorme subsidio a las importaciones al inflar las tenencias de dinero y deuda local de los venezolanos. Este podría convertirse en el primer gobierno en la historia en elegir la hiperinflación sobre la devaluación, en la práctica».